Información
Composición
Composición y designación de sus miembros
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana es un órgano permanente, compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
- Vicepresidente: será elegido entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
- Seis Vocales: tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por sorteo, efectuado ante el presidente del citado Tribunal; y tres catedráticos o profesores titulares de Derecho, en activo, en las universidades valencianas, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes Valencianas.
El secretario de la Junta Electoral de la comunidad Valenciana será el letrado/a mayor de las Cortes. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones, y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
También participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral Valenciana un representante de la Oficina del Censo Electoral, designado por su director.
Las designaciones de los vocales se realizarán en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes Valencianas. Si en dicho plazo no hubiesen sido propuestos los tres vocales de las universidades valencianas, la Mesa, oídos los Grupos Parlamentarios, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la Cámara.
Nombramiento
Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana serán nombrados por Decreto del Consell que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día siguiente, y ejercerán sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente Legislatura.
Sustitución
Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana son inamovibles, y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, así como en el caso de renuncia justificada, notificada fehacientemente al presidente y aceptada por éste, cese de su condición, cambio de destino, o cualquier otra causa que determine impedimento, prohibición o incompatibilidad para formar parte de la Junta, se procederá a la sustitución de los miembros, en el plazo máximo de cuatro días, de acuerdo con las siguientes reglas:
La sustitución del Vicepresidente y de los Vocales se hará por igual procedimiento que para su designación.
El letrado mayor de las Cortes Valencianas será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.
Últimos nombramientos
DECRETO 22/2020, de 21 de febrero, del Consell, de nombramiento de miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (DOGV 8746 / 22.02.2020
PREÁMBULO
Los artículos 16 y 17 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana, establecen la composición que tiene que tener la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, así como el procedimiento para la designación de los vocales que han de formar parte de ella.
De acuerdo con las designaciones efectuadas por el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, por Les Corts y por el Instituto Nacional de Estadística (Oficina del Censo Electoral).
A propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, previa deliberación del Consell, en la reunión del 21 de febrero de 2020,
DECRETO
Artículo único
Se nombran los siguientes miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana:
Presidenta:
Pilar de la Oliva Marradas, presidenta del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.
Vocales:
José Francisco Ceres Montes
Gema Palomar Chalver
Manuel José Pons Gil
Ángeles Solanes Corella
Carlos Flores Juberías
Paz Lloria García (Decreto 99/2020 de 7 de agosto, del Consell, de nombramiento de miembro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (DOGV 8877 / 08.08.2020)
Secretario:
Francisco J. Visiedo Mazón, letrado mayor de Les Corts
Delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral de Valencia:
Javier José Muñoz Criado
Funciones de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
- Resolver las consultas de las Juntas Electorales Provinciales y dictar las instrucciones a las mismas en materia de su competencia
- Resolver quejas, reclamaciones y recursos de acuerdo con la legislación electoral
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre los intervinientes en el proceso electoral
- Determinar las candidaturas que hayan obtenido el 5% votos emitidos en la Comunidad Valenciana
- Corregir las infracciones producidas en el procedimiento electoral, en el marco de sus competencias
- Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de propiedad pública, según el art. 32 de la Ley Electoral Valenciana
- Garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral
- Cualesquiera otras que se establezcan en la legislación electoral
Horario de registro
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, en su reunión celebrada el día 11 de marzo de 2019, ha acordado el siguiente horario de Registro:
- El horario, de lunes a viernes, será de 9.00 a 14.00 horas, y de 16.30 a las 18’30 horas.
- Los sábados permanecerá abierto de 9.30 a 13.00 horas.
- Cuando finalice un plazo, legalmente establecido, el Registro permanecerá abierto hasta las 24.00 horas del día de finalización de dicho plazo.
- Los domingos y festivos en que no finalice ningún plazo permanecerá cerrado.
- La Junta Electoral ampliará estos horarios cuando, como consecuencia del procedimiento electoral se considere necesario, previa comunicación a los representantes de las diferentes candidaturas.
Palau de les Corts Valencianes,
Valencia, 11 de marzo de 2019
La presidenta, Pilar de la Oliva Marrades.
El secretario, Francisco J. Visiedo Mazón
Oficina Electoral GVA Eleccions 2019
Oficina Electoral GVA Elecciones 2019
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Telfs.: 961 248354 - 961 248355 – 961 248458