Corts Valencianes


CAPÍTULO III. Derechos y deberes

Artículo 13. Derechos del personal de Les Corts

  1. Los funcionarios de Corts Valencianes tienen los siguientes derechos individuales:
    1. A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
    2. A desempeñar alguno de los puestos de trabajo que puedan acceder en función del cuerpo y escala de pertenencia y de las previsiones establecidas en la relación de puestos de trabajo.
    3. A percibir las retribuciones que le corresponden y las indemnizaciones por razón del servicio.
    4. Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad personal y profesional.
    5. A la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.
    6. A una adecuada protección social en los términos que se acuerde por la Mesa de Les Corts, previo informe del Consell de Personal, sin que las prestaciones reconocidas puedan ser inferiores a las previstas en el régimen general de la Seguridad Social.
    7. A participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios y a ser informado por sus superiores de las tareas a desarrollar.
    8. A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
  2. Los funcionarios de Corts Valencianes tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:
    1. A la libertad sindical.
    2. A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
    3. Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
    4. Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso.
    5. Al de reunión, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 14. Vacaciones anuales

  1. El personal de Les Corts tendrá derecho a disfrutar, como mínimo, durante cada año completo de servicio activo, de treinta y un días naturales o veintitrés días hábiles de vacaciones retribuidas. Podrán disfrutarse en períodos fraccionados, sin que ninguno sea inferior a siete días naturales o cinco hábiles.
  2. En caso de que el tiempo de servicio prestado fuere inferior a un año, se tendrá derecho al disfrute de los días proporcionales de vacaciones que correspondan.
  3. Las vacaciones anuales retribuidas podrán disfrutarse a lo largo de todo el año, a petición del personal, si bien preferentemente lo serán durante el período de junio a septiembre.
  4. La Secretaría General de Les Corts resolverá con quince días de antelación a la fecha prevista para el inicio de las vacaciones, atendiendo a las solicitudes formuladas y garantizando la debida prestación de los servicios de la cámara. No obstante, en defecto de resolución expresa en dicho plazo, se entenderán concedidas.
  5. Se podrá solicitar, por razones justificadas, la modificación del período de vacaciones ya concedidas.
  6. El período de vacaciones se disfrutará, con carácter general, dentro del año natural al que correspondan. Excepcionalmente, la finalización del período podrá prorrogarse hasta el treinta y uno de enero del año siguiente.
  7. No podrá en ningún caso sustituirse el disfrute de las vacaciones anuales por una compensación económica, ni acumularse a las que correspondan al año siguiente.
  8. El personal de Les Corts tiene derecho:
    1. Al retraso de sus vacaciones, si no puede iniciarlas como consecuencia de una incapacidad temporal, siempre que no se supere el límite temporal previsto en el punto 6 anterior.
    2. A la interrupción del período de vacaciones cuando mediase hospitalización justificada no voluntaria o incapacidad temporal, para reanudarlas posteriormente hasta completar los días que le resten.
    3. A la modificación del período de disfrute de vacaciones en caso de embarazo y hasta que el hijo o hija cumpla doce meses, separación legal, divorcio o viudedad, debidamente acreditados, así como si se es víctima de violencia de género o si se tiene a cargo una persona dependiente.
    4. A acumular el período de disfrute de las vacaciones al permiso de maternidad, lactancia y paternidad, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.
    5. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad se podrá disfrutar de las vacaciones fuera del año natural al que corresponda.
    6. A disfrutar de los días hábiles adicionales que por razón de antigüedad le correspondan de acuerdo con la siguiente tabla:
      • 1 por 15 años de antigüedad
      • 2 por 20 años de antigüedad
      • 3 por 25 años de antigüedad
      • 4 por 30 años de antigüedad
      • 5 por 35 años o más de antigüedad.
  9. Este derecho reconocido en el apartado anterior será efectivo a partir del cumplimiento de los años de servicio señalados en ese apartado.

    Para su cómputo no se considerarán las licencias sin retribución disfrutadas.

Artículo 15. Régimen general de permisos y licencias

  1. El personal de Les Corts tendrá derecho a disfrutar, con el alcance y requisitos exigidos, permisos y licencias por los motivos y el tiempo establecidos en cada caso.
  2. Los periodos de tiempo fijados en el presente estatuto para el disfrute de permisos y licencias se entenderán, en todo caso, como mínimos.
  3. Los permisos y las licencias se sujetan a un régimen diferenciado, entendiéndose que los permisos son derechos del personal de la cámara, que no precisan una autorización expresa. Las licencias se encuentran sujetas a la autorización previa concedida por la Secretaría General.
  4. Los permisos deberán solicitarse, salvo en casos excepcionales de imposibilidad, con una antelación mínima de dos días naturales y las licencias, salvo en casos sobrevenidos, se solicitarán con una antelación de cinco días naturales.
  5. Salvo disposición expresa en contrario, el disfrute de los permisos y las licencias a que tiene derecho el personal de Les Corts se computarán en días hábiles.
  6. A los efectos de este capítulo los sábados se consideran días inhábiles.
  7. El cómputo de grados de parentesco para la aplicación del presente título se realizará contando cada generación ascendiendo hasta encontrar el tronco común y luego, si es el caso, descendiendo. En el parentesco de afinidad, se considera que entre cónyuges no se consume ningún grado.
  8. Las menciones al acogimiento de menores a los efectos de este capítulo se entienden realizadas a las modalidades de acogimiento preadoptivo o permanente.

Artículo 16. Permiso por matrimonio o unión de hecho, separación o divorcio

  1. El personal de Les Corts tendrá derecho a disfrutar de un permiso de quince días, por razón de matrimonio o inscripción en el Registro de Uniones de Hecho, que podrán acumularse al período vacacional y no se disfrutarán necesariamente a continuación del hecho causante.
  2. El personal de Les Corts podrá disfrutar de permiso durante el día de la celebración del matrimonio de los parientes siguientes: padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos del cónyuge o pareja de hecho, nietos y abuelos. Si el lugar de la celebración superara la distancia de 300 km la licencia será de dos días naturales consecutivos.
  3. En caso de separación o divorcio, el personal de Les Corts tendrá derecho a un permiso de dos días a partir del hecho causante. Estos días podrán utilizarse, a su elección, de forma consecutiva o alterna, en el plazo de un mes.
  4. El personal que disfrute de este permiso por inscripción en un registro de uniones de hecho no podrá disfrutarlo de nuevo en caso de contraer matrimonio posteriormente con la misma persona.

Artículo 17. Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento

  1. En el supuesto de parto, la funcionaria o trabajadora de Les Corts tendrá derecho a un permiso de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, este permiso se ampliará en dos semanas en el caso de nacimiento, adopción o acogimiento de un hijo discapacitado.

    Este derecho podrá ejercerlo la madre o el padre.El período de permiso se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del permiso, aun en el supuesto que la madre no realizara ningún trabajo. En el caso de fallecimiento del hijo el permiso de maternidad no se reducirá.
    No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, según las previsiones contenidas en el apartado 5 de este artículo, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

    En los casos de nacimientos de hijos prematuros o en los que, por cualquier motivo, éstos tengan que permanecer hospitalizados después del parto, los funcionarios de Les Corts, una vez concluido el permiso por enfermedad grave, tienen derecho a ausentarse del lugar de trabajo hasta un máximo de dos horas diarias, por un máximo de dos meses, percibiendo las retribuciones íntegras. En dichos supuestos, el permiso de maternidad puede computarse, a instancia de la madre o, en caso de que ella fallezca, del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de este cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de descanso obligatorio para la madre, salvo que con anterioridad a la finalización de este plazo la madre falleciese.

  2. En los supuestos de adopción o acogimiento familiar de un menor de hasta seis años, el personal de Les Corts tendrá derecho a un permiso, a partir del día siguiente a la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, de diecisiete semanas ininterrumpidas, ampliables en caso de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del funcionario o de la funcionaria, bien a partir del momento de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

    La duración del permiso será, asimismo, de diecisiete semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años de edad, cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que, por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar, debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

    En caso de que la madre y el padre trabajen, el permiso se distribuirá, a opción de los interesados, de acuerdo con las previsiones contenidas en el apartado 5 de este artículo.

  3. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las diecisiete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
  4. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, además del permiso previsto para las adopciones en este artículo, el personal de Les Corts tendrá derecho a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente sus retribuciones básicas.
  5. Los períodos de descanso por maternidad, adopción o acogimiento previstos en este artículo podrán disfrutarse de forma sucesiva o simultánea en régimen de jornada completa o a tiempo parcial.

    El disfrute del permiso de maternidad, adopción o acogimiento a tiempo parcial se ajustará a las siguientes reglas:

    1. Este derecho podrá ser ejercido tanto por la madre como por el padre y en cualquiera de los supuestos de disfrute simultáneo o sucesivo del período de descanso. En el caso de parto, el padre no podrá hacer uso de esa modalidad de permiso durante las seis semanas inmediatamente posteriores al parto, que serán de descanso obligatorio para la madre.
    2. El período durante el que se disfrute el permiso se ampliará proporcionalmente en función de la jornada de trabajo que se realice, sin que en ningún caso la duración del permiso exceda el equivalente temporal correspondiente a las diecisiete semanas disfrutadas en régimen de jornada completa o de las semanas que correspondan en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.
    3. El disfrute de los permisos en esta modalidad se realizará de manera ininterrumpida, salvo que se modifique el régimen de disfrute pactado mediante nuevo acuerdo a iniciativa de cualquiera de las partes o debido a causas relacionadas con la salud del funcionario o de la/ funcionaria o del/ menor o la menor.
    4. Este permiso a tiempo parcial será incompatible con el disfrute simultáneo del permiso por lactancia, permiso de nacimiento de hijos prematuros y disminución de jornada por guarda legal.
  6. En el supuesto de progenitores del mismo sexo, en el que uno de ellos no sea la madre natural, deberán comunicar específicamente a quién le corresponde disfrutar los permisos de paternidad y de maternidad.

Artículo 18. Permiso por paternidad

El personal de Les Corts tendrá derecho a cuatro semanas por nacimiento, acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, o adopción de un hijo o hija, que podrá disfrutar el padre a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, bien durante la vigencia de los permisos regulados en el artículo anterior o bien inmediatamente después de la finalización de los mismos. Previa renuncia del padre a este permiso podrá disfrutarlo el cónyuge o pareja de hecho de la madre.

Artículo 19. Permiso por lactancia y atención de personas con discapacidad

  1. El personal de Les Corts, por lactancia de un hijo menor de 18 meses o por acogimiento en idéntico supuesto, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. Por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal por el mismo tiempo y con la misma finalidad o acumular en jornadas completas el tiempo correspondiente.

    En el caso de que el padre y la madre trabajen en Les Corts, sólo uno de los progenitores podrá ejercer este derecho, salvo en los casos de parto, adopción o acogimiento múltiple en que podrá ser disfrutado por ambos.

  2. El personal que tenga a su cuidado hijos o mayores discapacitados, tendrá derecho a ausentarse del trabajo por el tiempo indispensable para asistir a reuniones de coordinación de su centro de educación especial, donde reciba tratamiento o para acompañarlo si ha de recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario.
  3. El personal al servicio de Les Corts que tengan a su cargo personas con discapacidad tendrá derecho a dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde la persona con discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. Esta circunstancia deberá acreditarse y comunicarse previamente al departamento de personal.
  4. Previa comunicación, el personal de Les Corts podrá acudir durante su jornada laboral, por necesidades propias o de personas con discapacidad a su cargo, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante el tiempo indispensable para su realización, así como a reuniones de coordinación de sus centros de educación especial y a la consultas de apoyo adicional en el ámbito socio-sanitario.

    Las ausencias de la jornada de trabajo causadas por cualquiera de los motivos enumerados en este apartado durarán el tiempo indispensable para su realización.

Artículo 20. Permiso de preparación al parto y técnicas de fecundación

El personal de Les Corts disfrutará del tiempo indispensable para la asistencia a la realización de exámenes prenatales y técnicas para la preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral, así como la asistencia a tratamientos basados en técnicas de fecundación en los centros asistenciales de la Seguridad Social o reconocidos oficialmente, siempre y cuando se acredite que ha sido citada/o dentro de su jornada de trabajo.

Artículo 21. Permiso por interrupción del embarazo

  1. En caso de interrupción del embarazo, las funcionarias de Les Corts tendrán derecho a seis días consecutivos a partir del hecho causante, siempre y cuando no se encuentre en situación de incapacidad temporal.
  2. El funcionario o funcionaria de Les Corts cuyo cónyuge o pareja de hecho se encuentre en la situación anterior, dispondrá de un permiso de dos días.

Artículo 22. Permiso por violencia de género

Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, total o parcial, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

Artículo 23. Permiso por fallecimiento de un familiar

  1. El personal de Les Corts tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles en caso de muerte de un familiar de primer grado o de seis días si el hecho causante se produce a más de 100 km de la localidad de residencia del mismo.
  2. En el caso de muerte de familiares de segundo grado, el personal de Les Corts tendrá derecho a una licencia de tres días o de cinco días a partir del hecho causante si éste se produce a más de 100 km de la localidad de residencia del mismo.

Artículo 24. Permiso por enfermedad grave de un familiar

  1. El personal de Les Corts tendrá derecho a un permiso de cuatro días hábiles en caso de enfermedad grave de un familiar de primer grado o de seis días si el hecho causante se produce a más de 100 km de su localidad de residencia.
  2. En el caso de enfermedad grave de familiares de segundo grado, el personal de Les Corts tendrá derecho a una licencia de tres días o de cinco días a partir del hecho causante si este se produce a más de 100 km de su localidad de residencia.

Artículo 25. Permiso por pruebas selectivas y exámenes

El personal de Les Corts tendrá derecho a un día de permiso retribuido para concurrir a pruebas selectivas para ingreso en cualquier administración pública, exámenes académicos finales y demás pruebas de aptitud y evaluación en centros oficiales, aunque la realización del ejercicio sea compatible con la jornada laboral, durante el día de su celebración. Este período se ampliará en un día natural más por cada examen que haya de realizarse en centros que radiquen fuera de la Comunitat Valenciana.

Artículo 26. Permiso por traslado de domicilio

Con motivo del traslado del domicilio habitual, el personal de Les Corts tendrá derecho a un permiso de tres días naturales, aportando como justificante cualquier documento acreditativo del mismo.

Artículo 27. Permiso para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal

Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal, el personal de Les Corts tendrá derecho a disfrutar de permiso durante el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando dicho cumplimiento no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

Artículo 28. Permiso por asuntos particulares

  1. El personal de Les Corts tendrá derecho, cada año natural y hasta el día 31 de enero del año siguiente, a disfrutar al menos de seis días de licencia por asuntos particulares sin justificación o los que proporcionalmente les corresponda en función de los servicios prestados hasta el último día natural del año.

    Cuando los días festivos a nivel nacional, de comunidad autónoma o local, coincidan en sábado o domingo, el personal de Les Corts tendrá derecho a un día adicional más por cada uno de estos días festivos que coincidan en sábado o domingo./p>

    El número de días adicionales será determinado en el calendario laboral anual aprobado por la Mesa de Les Corts antes del 30 de enero de cada año. La regla prevista en el párrafo anterior se aplicará también si los días 18 de marzo y 24 y 31 de diciembre coinciden en sábado o domingo.

  2. Además de los días de libre disposición señalados, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
  3. Los días de asuntos propios anuales podrán ser acumulados a los permisos de maternidad, lactancia, paternidad, acogimiento y adopción, aún habiendo expirado ya el año a que tal período corresponde.

Artículo 29. Licencia sin retribución por asuntos propios

  1. Podrán concederse licencias sin retribución que no excedan de nueve meses en un período de tres años. Si la solicitud es por un período inferior a los nueve meses, en el plazo de tres años desde el inicio de la primera licencia, podrán concederse licencias de esta índole por el período o períodos que resten hasta completar el límite de nueve meses.
  2. En el caso de que el cónyuge, pareja de hecho o familiar en primer grado padezcan enfermedad grave o irreversible que requiera una atención continuada, dicha licencia sin sueldo podrá prorrogarse hasta un año. A los efectos indicados, la enfermedad deberá ser acreditada de manera suficiente mediante los informes necesarios.
  3. Les Corts mantendrán, mientras dure esta licencia sin sueldo, al personal en alta en el régimen de previsión social que corresponda.

    Asimismo el tiempo de duración de esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

Artículo 30. Licencia sin retribución para el perfeccionamiento profesional

  1. Podrán concederse licencias sin retribución, de una duración máxima de tres meses al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional, cuando el contenido de los mismos esté directamente relacionado con el puesto de trabajo o la carrera profesional en la administración pública y siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
  2. Les Corts mantendrán, mientras dure esta licencia sin sueldo, al personal en alta en el régimen de previsión social que corresponda.

    Asimismo el tiempo de duración de esta licencia tendrá la consideración de servicios efectivamente prestados a efectos de cómputo de antigüedad y consolidación de grado personal.

Artículo 31. Licencia por estudios

  1. Para la asistencia, en condición de asistente o ponente, a cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos por las instituciones públicas y entidades oficialmente homologadas para la impartición de los mismos, el personal de Les Corts, cuando éstos coincidan con el horario de trabajo, y el contenido del mismo esté directamente relacionado con el puesto de trabajo, con su carrera profesional, o con materias de índole sindical, se le concederán los permisos necesarios para asistir a dichas acciones formativas.

    La denegación de dichos permisos deberá ser motivada.

  2. Les Corts, a propuesta de su personal, podrán enviar al mismo, a cursos, seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad, nivel y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los diferentes servicios de la cámara. La asistencia a estas acciones formativas comportará el abono por parte de Les Corts de la matrícula, los gastos de desplazamiento y las dietas, en los casos que corresponda.
  3. Les Corts podrán conceder al personal de las mismas, previo informe favorable del letrado o letrada mayor, una licencia de hasta doce meses para su formación en materias directamente relacionadas con su puesto de trabajo de la cámara o con la carrera profesional en la misma. La elección de la materia por parte del interesado, deberá ser aceptada por el órgano que la conceda, y ser de interés para la mejora en la calidad y prestación del servicio público. El curso deberá ser homologado por la Mesa de Les Corts o, en su caso, por otros parlamentos, universidades, institutos públicos de formación de los empleados públicos o por las organizaciones sindicales.

    Esta licencia se podrá solicitar cada cinco años de servicio activo de forma ininterrumpida en Les Corts Al finalizar esta licencia por estudios, el beneficiario presentará a la Mesa de Les Corts una memoria global del trabajo desarrollado así como una certificación de la entidad correspondiente de los estudios realizados en su caso.

  4.  El tiempo empleado en la realización de cursos de formación se entenderá como de trabajo efectivo, cuando los citados cursos se realicen en horario laboral.

Artículo 32. Jornada de trabajo

  1. La jornada laboral general del personal al servicio de Les Corts será de treinta y cinco horas semanales, sin perjuicio de las especialidades que se puedan establecer en los apartados siguientes.
  2. El personal que tenga un complemento específico CV-1, CV-2, CV-3 y CV-4 actuales tendrá una jornada laboral especial de treinta y siete horas.

    Se podrán establecer otras jornadas laborales especiales previo acuerdo con la Mesa Negociadora.

  3. En los periodos de vacaciones parlamentarias y los que se determine por acuerdo de la Mesa, previa negociación con el Consell de Personal, se realizará una jornada especial que comportará una reducción de tres horas semanales respecto de la jornada laboral, sin perjuicio de que la actividad parlamentaria o necesidades propias de cada área o servicio requieran alterar lo previsto en este apartado.
  4. Cuando la actividad parlamentaria o necesidades propias de cada área o servicio así lo exijan, el personal podrá ser requerido para realizar una jornada laboral superior a la establecida en los apartados anteriores. En estos casos el número de funcionarios que tengan que terminar su jornada fuera del horario establecido será el más reducido posible.
  5. El tiempo de asistencia a cursos, seminarios o jornadas de formación, organizados por las administraciones públicas, organizaciones sindicales o aquellos otros reconocidos por Les Corts, computarán como tiempo de trabajo a todos los efectos, si tienen lugar dentro de la jornada laboral y fuera de jornada si son obligatorios.

Artículo 33. Horario de trabajo

El horario de trabajo del personal de Les Corts se desarrollará de lunes a viernes entre las 08.30 y las 20.30 horas, con carácter general y sin perjuicio de las necesidades derivadas de la actividad parlamentaria, con las pausas legalmente previstas.

Artículo 34. Flexibilidad horaria

  1. El horario de permanencia obligatoria del personal podrá flexibilizarse en los siguientes supuestos:
    1. En una hora diaria para aquéllos que tengan a su cargo personas mayores de 65 años que requieran una especial dedicación, hijos o hijas hasta 12 años de edad o menores, así como niños o niñas en acogimiento preadoptivo o permanente, de dicha edad, y quien tenga a su cargo directo aun familiar con enfermedad grave o con minusvalía igual o superior al 65% hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.En los casos de familias monoparentales esta flexibilización podrá ser de dos horas.
    2. Dos horas diarias para quienes tengan hijos o hijas, así como niños o niñas en acogimiento, preadoptivo o permanente, con discapacidad, con el fin de conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, así como otros centros donde éstosdiscapacitados reciban atención, con los propios horarios de los puestos de trabajo.
    3. Dos horas diarias y, en su caso, con adaptación del turno de trabajo, para las empleadas víctimas de violencia sobre la mujer, con la finalidad de hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, por el tiempo que acrediten los servicios sociales de atención o salud, según proceda.
  2. La flexibilidad en el cumplimiento del horario regulada en el apartado anterior en ningún caso supondrá reducción de la jornada laboral, debiendo el empleado público recuperar la disposición de dichas horas en cómputo mensual.

Artículo 35. Reducción de jornada

Alternativamente, podrán reordenar el tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario, flexibilizando el mismo o de otras formas de ordenación que sean aplicables en los términos que para estos supuestos se establezcan.

  1. Tendrá derecho a una disminución de hasta la mitad de su jornada de trabajo, con reducción proporcional de sus retribuciones:
    1. El personal que, por razones de guarda legal, tenga a su cargo algún niño o niña hasta 12 años de edad, o familiares que requieran especial dedicación, previa resolución o informe del órgano correspondiente de la administración sanitaria. A estos efectos, tendrá la consideración de familiar el cónyuge o pareja de hecho.
    2. El personal que por razones de convivencia tenga a su cuidado directo algún disminuido físico, psíquico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 33%, acreditada por órgano competente y no desempeñe actividades retribuidas que superen el salario mínimo interprofesional.
    3. El personal que por razón de larga o crónica enfermedad no pueda realizar su jornada laboral completa, previa certificación de este extremo por la Unidad de Valoración de Incapacidades.
  2. Las reducciones a las que se refiere el punto 1 anterior que no superen la hora diaria, no generará deducción de retribuciones.

    Cuando la reducción de jornada sea superior a una hora la primera hora no generará deducción de retribuciones.

    La reducción de una hora diaria sin deducción de retribuciones, en el caso de guarda legal de niños o niñas hasta 12 años, únicamente se disfrutará cuando se acredite, por órgano competente de la administración sanitaria, que el menor requiere especial dedicación.

  3. El personal que deba atender el cuidado del cónyuge, pareja de hecho o de un familiar de primer grado por razón de enfermedad muy grave que requiera hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria, podrá disfrutar de una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, de carácter retribuido, durante el plazo de un mes.

    En el supuesto de que hubiera más de un beneficiario de este derecho que fuera personal al servicio de Les Corts, podrán disfrutar del mismo de forma parcial, respetando en todo caso el plazo máximo.

  4. En aquellos casos en que resulte compatible con las funciones del puesto desempeñado y con las del centro de trabajo, el personal que ocupe puestos de trabajo que tengan asignados complementos específicos que comporten una jornada de 35 horas semanales, podrá ser autorizado a realizar una jornada reducida, continua e ininterrumpida de las 09.00 a las 14.00 horas, o las equivalentes si el puesto desempeñado está sujeto a turnos, percibiendo un 75% del total de sus retribuciones.
  5. Las funcionarias víctimas de violencia sobre la mujer, para hacer efectivo su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de su jornada, con disminución proporcional de la retribución, previa acreditación de la situación de violencia ejercida sobre ellas durante el tiempo que los servicios sociales o de salud, según proceda, acrediten. Cuando la reducción no supere la hora diaria no generará deducción de retribuciones.

Artículo 36. Retribuciones

  1. El personal al servicio de Corts Valencianes percibirá las retribuciones básicas siguientes:
    1. Sueldo: consistente en una cantidad igual para todos los funcionarios pertenecientes a un mismo grupo o subgrupo de clasificación profesional.
    2. Trienios: consistente en una cantidad fija que se reconocerá cada tres años, igual para cada grupo o subgrupo de clasificación profesional.
    3. Pagas extraordinarias: serán dos al año, cada una por un importe igual a una mensualidad de la totalidad de las retribuciones, con exclusión de los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal de trabajo o los complementos previstos a tal fin.
  2. Los funcionarios percibirán las siguientes retribuciones complementarias:
    1. Complemento de destino: remunera a los funcionarios que desempeñan puestos de trabajo previstos en la relación de puestos de trabajo que lo tengan asignado.
    2. Complemento específico del puesto: destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos en atención a responsabilidad, especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad. Este complemento se podrá dividir en diversos subconceptos.
    3. Complemento de carrera: Dependerá de la progresión alcanzada por el funcionario o funcionaria dentro del sistema de carrera horizontal que se establecerá por acuerdo de la Mesa de Les Corts.
    4. Complemento de especial dedicación: dirigido a retribuir la especial dedicación que requieren los trabajos parlamentarios.

      Dicho complemento podrá incorporar:

      • La especial dedicación horaria: recoge los supuestos de percepciones por mayor dedicación horaria de la establecida.
      • La especial dedicación mensual: recoge la consolidación de la compensación por la pérdida del poder adquisitivo, según los índices oficiales y los incrementos presupuestarios de las retribuciones del personal de Les Corts.
      • La especial dedicación extraordinaria: recoge un complemento retributivo por importe de una mensualidad de complemento de destino y específico que se abonará dos veces al año.
    5. Complemento de exclusividad: Remunerará a los funcionarios que no realicen ninguna otra actividad laboral, sea pública o privada.
    6. Turnicidad: Remunera el trabajo rotatorio por turnos del personal de Les Corts.
    7. Gratificaciones por servicios de carácter extraordinario fuera de la jornada laboral que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía y periódicas en su devengo. Serán objeto de publicidad al conjunto del personal.
  3. Retribuciones diferidas. Les Corts Valencianes destinarán las cantidades que anualmente se determinen para aportaciones al plan de pensiones o contratos de seguro para la cobertura de la contingencia de jubilación, así como seguro de vida y accidentes para el personal a su servicio.
  4. Indemnizaciones por razón del servicio: por la Mesa de Les Corts se establecerá la cuantía de los costes causados por la realización de los servicios por los que se devengan.

Artículo 37. Provisión de puestos de trabajo

La provisión de puestos de trabajo entre funcionarios de Corts Valencianes se inspirará en los principios de mérito, capacidad y antigüedad. Los sistemas para la provisión definitiva serán el de concurso y libre designación.

Artículo 38. Sistema de concurso

  1. El sistema ordinario para cubrir los puestos de trabajo será el concurso.
  2. En la correspondiente convocatoria pública se establecerán los requisitos exigidos para el acceso al puesto de trabajo convocado, de conformidad a lo previsto en la relación de puestos de trabajo.
  3. Para la provisión de los puestos mediante sistema de concurso será de aplicación el baremo que se establezca por la Mesa de Les Corts, previa negociación en la Mesa Negociadora.

    Las convocatorias podrán prever una segunda fase de adjudicación o resultas en los supuestos y condiciones que se determinen reglamentariamente.

  4. La adscripción a los puestos la realizara la Presidencia de Les Corts.
  5. Los funcionarios de nuevo ingreso ocuparán las vacantes resultantes de los concursos para la provisión de puestos de trabajo.

Artículo 39. Libre designación

  1. La libre designación, consiste en la apreciación libre, en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts o los estatutos de gobierno y régimen interior, por el órgano competente de la idoneidad de los funcionarios de carrera de Les Corts con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. Se cubrirán por este sistema los puestos de letrado mayor, letrados mayores adjuntos y directores de área, así como los puestos de secretaria del letrado mayor, y en su caso, al puesto de letrado mayor adjunto.
  2. Los titulares de los puestos provistos por el procedimiento de libre designación podrán ser cesados discrecionalmente. Los funcionarios que sean nombrados para un puesto mediante el procedimiento de libre designación tendrán derecho a reserva de un puesto de trabajo análogo al que ocupaban con carácter definitivo previamente a la provisión por libre designación.

Artículo 40. Vacantes. Adscripción provisional y nombramiento provisional

  1. En el supuesto de que un puesto de trabajo quede vacante, el letrado mayor podrá, en caso de necesidad, iniciar el procedimiento para cubrirlo transitoriamente, informando a las organizaciones sindicales, durante un plazo máximo de un año, con otro funcionario del cuerpo o cuerpos al que estuviera asignado. Cuando dicho puesto tuviera asignado un complemento de destino superior al del funcionario adscrito provisional, éste percibirá el mismo durante el tiempo que dure la adscripción.

    Podrá procederse del mismo modo que en el apartado anterior cuando se produzca una situación de baja prolongada por razón de enfermedad, en los supuestos de excedencia voluntaria para el cuidado de hijos o familiares durante un plazo de un año, así como en los casos de licencia por embarazo, parto, adopción o acogimiento, con el límite máximo del que dure dicha situación y en todo caso por el por plazo máximo de un año.

  2. Nombramiento provisional por mejora de empleo:

    Las funcionarias y funcionarios de carrera que reúnaen los requisitos de titulación establecidos en la clasificación de un puesto de trabajo vacante adscrito a un cuerpo distinto de igual o superior titulación, podrán desempeñarlo temporalmente hasta su provisión reglamentaria, la reincorporación del titular o la amortización del puesto, mediante nombramiento provisional por mejora de empleo.

    A la funcionaria o funcionario que sea nombrado provisionalmente por mejora de empleo se le reservará, durante el tiempo del desempeño temporal, el puesto de trabajo del que, en su caso, fuera titular, considerándosele como de servicio activo en el grupo de titulación al que pertenece.

    El personal funcionario con nombramiento provisional por mejora de empleo percibirá las retribuciones básicas y complementarias del puesto de trabajo que desempeñe temporalmente, sin que, en ningún caso, pueda tomarse en consideración el grupo de titulación de este puesto a efectos de perfeccionamiento de trienios ni su nivel de complemento de destino para la consolidación del grado personal.

  3. Reglamentariamente, previa negociación, se regulará un procedimiento de urgencia para llevar a cabo dichos nombramientos, en el que respetarán los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 41. Deberes del personal de Les Corts

Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio activo estarán obligados:

  1. A guardar acatamiento a la Constitución española, al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, al Reglamento de Les Corts y al conjunto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de sus funciones.
  2. A cumplir la jornada de trabajo que reglamentariamente se pueda determinar.
  3. Al estricto, imparcial y diligente cumplimiento de las obligaciones propias del puesto o cargo que ocupe, colaborando con sus superiores y compañeros y cooperando a la mejora de los servicios mediante las sugerencias que, en su caso, considere oportunas.
  4. A guardar reserva respecto de los asuntos que tenga conocimiento por razón de sus funciones.
  5. A cumplir las órdenes legalmente emanadas de sus superiores jerárquicos.
  6. A tratar con consideración debida a sus superiores y a los miembros de Les Corts, a los ciudadanos, a sus compañeros y a sus subordinados, facilitándoles el cumplimiento de sus funciones.
  7. A actuar con absoluta imparcialidad partidaria e ideológica en el cumplimiento de su función.
  8. A abstenerse de toda actuación política dentro de Les Corts.

Artículo 42. Régimen de incompatibilidades

  1. El personal al servicio de Corts Valencianes no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño, por sí o mediante sustitución, de un segundo puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo en los supuestos expresamente previstos en el presente estatuto, entre las que se incluye las actividades docentes e investigadoras.
  2. Los funcionarios de Corts Valencianes no podrán ejercer por sí o mediante sustitución actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta ajena o bajo dependencia o al servicio de entidades o particulares que se relacionen directamente con las que desarrollen en Corts Valencianes.
  3. El desempeño de un puesto de trabajo por el personal incluido en el ámbito de aplicación de este estatuto será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad pública o privada que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su imparcialidad o independencia.
  4. El desempeño de los puestos de libre designación será incompatible con actividades distintas de las previstas en el artículo 44.

Artículo 43. Actividades incompatibles

El personal al servicio de Corts Valencianes en servicio activo no podrá ejercer en ningún caso las actividades siguientes:

  1. Desempeñar actividades privadas, incluidas las de carácter profesional, sean por cuenta ajena o bajo dependencia o al servicio de entidades o particulares en los asuntos que haya intervenido en los dos últimos años o tenga que intervenir por razón de su puesto público. Se incluyen en especial en esta incompatibilidad las actividades profesionales prestadas a personas a quienes se está obligado a atender en el desempeño del puesto de trabajo.
  2. La pertenencia a consejos de administración, órganos rectores de empresas o entidades privadas, siempre que la actividad esté directamente relacionada con Corts Valencianes.
  3. Desempeño, por sí o por persona interpuesta, de cargos en todo tipo de empresas o sociedades concesionarias, contratistas de obras, servicios o suministros, arrendatarias o administradoras de monopolios, o con participación o aval en el sector público, o cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas.
  4. Participación superior al 10 % en el capital de las empresas o sociedades a que se refiere el párrafo anterior.
  5. El ejercicio de actividades privadas lucrativas, mercantiles, profesionales o industriales siempre que pudieran comprometer la imparcialidad o independencia del funcionario o impedir o menoscabar el cumplimiento de sus deberes.
  6. El asesoramiento a partidos políticos, grupos parlamentarios, sindicatos, asociaciones empresariales o cualquier otro grupo o asociación sobre asuntos que tengan relación directa con las funciones desarrolladas por Corts Valencianes.
  7. Intervención profesional en recursos de inconstitucionalidad.
  8. Intervención profesional en recursos contenciosoelectorales de cualquier clase, en cuestiones, litigiosas o no, que afecten a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales.
  9. Intervención profesional, procesal o no, frente o contra las propias Corts Valencianes, excepto cuando actúe en defensa de sus derechos como personal de Corts Valencianes.
  10. Asesoramiento profesional a personas públicas o privadas en la elaboración de proyecto de ley o textos, normativos o no, que deban ser aprobados por el Consell para su remisión a Corts Valencianes o que se encuentren en discusión parlamentaria.
  11. La elaboración de informes o dictámenes para las administraciones de la Generalitat y entidades dependientes.

Artículo 44. Actividades compatibles

El personal de Corts Valencianes en servicio activo podrá ejercer las actividades siguientes:

  1. Las derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
  2. La dirección de seminarios o cursos o participación en cursos o conferencias destinados a la formación cuando no tenga carácter permanente o habitual y no suponga más de 75 horas al año.
  3. La colaboración en la docencia universitaria con una dedicación máxima de seis horas lectivas semanales de promedio anual, debiendo en todo caso informar.
  4. La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en una administración pública.
  5. La participación del personal docente en tribunales de exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponde en la forma establecida.
  6. La producción y creación literaria, artística, científica, así como las publicaciones derivadas de aquellas.
  7. Participación ocasional en actos y programas en cualquier medio de comunicación social.
  8. La colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
  9. El ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de juntas rectoras de mutualidades o patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
  10. El ejercicio del cargo de vocal de las juntas electorales.

Artículo 45. Reconocimiento de compatibilidad

  1. El ejercicio de cualquier actividad, excepto las expresamente establecidas en el artículo anterior, requerirá reconocimiento previo de compatibilidad. El funcionario que desee obtener dicho reconocimiento deberá dirigir una solicitud a la Mesa de Les Corts en la que se establecerán detalladamente los datos para su pronunciamiento. La resolución deberá ser motivada, reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad, previo informe del letrado mayor.
  2. El reconocimiento de la compatibilidad habilitará para el ejercicio de la actividad declarada compatible en los términos de la propia resolución. En todo caso, dicho reconocimiento no podrá modificar la jornada de trabajo y horario del interesado y quedará automáticamente sin efecto en caso de cambio de puesto de trabajo.
  3. No podrá reconocerse compatibilidad alguna para actividades privadas a quienes se les hubiera autorizado la compatibilidad para un segundo puesto o actividad pública siempre que la suma de jornadas de ambos sea igual o superior a la máxima o a la ordinaria de Les Corts.
  4. La percepción de haberes con motivo de la compatibilidad en el ámbito público docente o investigador de carácter universitario, fuera de los supuestos previstos en el artículo 44, estará condicionado al cumplimiento de los límites cuantitativos que legalmente se establezcan.

    La superación de esos límites en el cómputo anual requiere, en cada caso, el acuerdo expreso de la Mesa de Les Corts, previo informe de la Secretaría General.

    Los servicios prestados en el segundo puesto o actividad no se computan a efectos de trienios, ni prestaciones de la Seguridad Social, ni pagas extraordinarias.

  5. Se podrá autorizar por la Mesa de Les Corts, excepcionalmente, la compatibilidad para el ejercicio de una actividad de investigación de carácter no permanente o de asesoramiento en supuestos concretos que no correspondan a las funciones del personal adscrito a las respectivas administraciones.

    La excepcionalidad se acreditará por la significación del encargo en concurso público por requerir especiales cualificaciones que sólo ostenten las personas afectadas por el ámbito de este estatuto. En todo caso la autorización de esta compatibilidad estará sujeta a los requisitos y exigencias legalmente establecidas, aplicándose la fórmula que resulte equivalente a Corts Valencianes.

    La superación de los límites a que se refiere el citado precepto, en cómputo anual, requiere en cada caso el acuerdo expreso de la Mesa de Les Corts.

Artículo 46. Condiciones para el ejercicio de una actividad compatible

El ejercicio por el personal al servicio de Corts Valencianes de cualquier actividad compatible no servirá de excusa a la asistencia al lugar de trabajo que requiere su puesto o cargo, ni retraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo.

Artículo 47. Órganos de participación

El personal al servicio de Corts Valencianes tiene derecho a la negociación colectiva, la representación y la participación para la determinación de sus condiciones de trabajo.

La participación del personal de Corts Valencianes en la determinación de las condiciones generales de trabajo y la negociación se llevará a cabo en los términos previstos en este estatuto a través de:

  1. El Consell de Personal.
  2. La Mesa Negociadora.

Artículo 48. Consell de Personal

El Consell de Personal es el órgano de representación y participación del personal en la determinación de las condiciones de trabajo y participa en el ejercicio de las competencias en la materia, en los supuestos y en la forma prevista en este estatuto.

Artículo 49. Composición del Consell de Personal

El Consell de Personal, cuyo mandato será de cuatro años, estará integrado por funcionarios de Corts Valencianes que se hallen en situación administrativa de servicio activo, elegidos por sufragio personal, libre, igual, directo y secreto, por quienes se encuentren en dicha situación. Las elecciones al Consell de Personal serán reguladas por la Mesa de Les Corts, previo acuerdo en la Mesa Negociadora, que realizará las adecuaciones procedimentales que se consideren necesarias en lo previsto en la Ley orgánica 11/1985, de libertad sindical y en la Ley 7/2007, del Estatuto básico del empleado público.

Artículo 50. Competencias del Consell de Personal

  1. Corresponde al Consell de Personal recibir información sobre la política de personal y los acuerdos adoptados por la Mesa de la cámara en esta materia y, especialmente, deberá recibir información sobre la iniciación de expedientes disciplinarios, las sanciones impuestas, los nombramientos, inscripciones, traslados y concursos.
  2. El Consell de Personal emitirá informes a solicitud de la administración parlamentaria sobre las siguientes materias:
    • Traslado total o parcial de las instalaciones
    • Planes de formación
    • Modificación de la jornada laboral y los horarios de trabajo
    • Régimen de vacaciones, permisos y licencias.
  3. Les Corts Valencianes facilitarán al Consell de Personal los medios materiales para llevar a cabo sus funciones.

Artículo 51. Mesa Negociadora

La Mesa Negociadora del Personal de Corts Valencianes se constituye por una representación paritaria entre la representación de la Mesa de Les Corts y la representación de las organizaciones sindicales presentes en el Consell de Personal de Corts Valencianes en proporción a su representatividad y las organizaciones sindicales más representativas en la Comunitat Valenciana y a nivel estatal.

Artículo 52. Cuestiones excluidas de consulta y negociación

  1. Quedan excluidas de la obligatoriedad de consulta al Consell de Personal y negociación en la Mesa Negociadora las decisiones que afecten a las potestades de Les Corts en organización, a las funciones de los parlamentarios, al ejercicio de los derechos de los ciudadanos y al procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.
  2. Si las decisiones propias de las potestades de organización pueden tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios, el Consell de Personal será oído.

Artículo 53. Efectos del silencio administrativo

  1. Las solicitudes formuladas al amparo de este estatuto, cuya resolución corresponda exclusivamente a los órganos competentes de Corts Valencianes, podrán entenderse estimadas trascurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución expresa con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente del presente estatuto.
  2. Podrán entenderse estimadas, una vez transcurrido el plazo máximo en cada caso sin que se hubiera dictado al respecto resolución expresa, los siguientes asuntos:
    • Situaciones administrativas: 30 días
    • Modificaciones de la jornada u horario: 15 días
    • Solicitud de reconocimiento de compatibilidad para ejercer otra actividad: 2 meses

    Lo dispuesto en los apartados anteriores no exime a la administración de la obligación de adoptar una resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarlos a la persona interesada.

Artículo 54. Recursos

  1. Las resoluciones en materia de personal que se adopten por los órganos y autoridades de Corts Valencianes serán recurribles:
    1. Las dictadas por la Presidencia y el letrado mayor, ante la Mesa.
    2. Las dictadas por la Mesa, ante el mismo órgano.
  2. El recurso se interpondrá en el plazo máximo de un mes.
  3. Contra los acuerdos de la Mesa que resuelvan reclamaciones en materia de personal cabrá recurso contencioso administrativo, de conformidad con la normativa reguladora de esta jurisdicción.
  4. En las materias reguladas en el presente capítulo se aplicará con carácter supletorio la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.