Corts Valencianes


CAPÍTULO V. Selección, adquisición y pérdida

Artículo 61. Oferta de empleo

Les Corts Valencianes aprobarán anualmente su oferta pública de empleo, en la que se relacionarán los puestos y plazas vacantes, dotados presupuestariamente, cuya cobertura se considere necesaria, previa negociación con las organizaciones sindicales.

Las convocatorias de la oferta pública de empleo se publicarán durante el año en que la oferta sea aprobada y se resolverán antes de finalizar el siguiente año.

Artículo 62. Acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera

  1. La selección de los aspirantes para el acceso a la condición de funcionario de Corts Valencianes se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, con estricto respeto al principio de igualdad, mediante convocatoria pública y a través del sistema de oposición o concursooposición y, en su caso, adicionalmente por la superación de los cursos de formación, especialización o de una fase de prácticas por un periodo determinado. En todas las convocatorias se incluirá, dentro de la fase de oposición, un ejercicio específico que permita valorar el dominio del valenciano de los aspirantes, siempre en relación con las funciones de cada cuerpo o escala.
  2. En cada procedimiento de selección la Mesa de Les Corts designará un tribunal con la siguiente composición:

    Presidencia: presidenta o presidente de Les Corts o vicepresidencia en quien delegue.

    Vocales:

    • Dos miembros de la Mesa de Les Corts de distinto grupo parlamentario.
    • El letrado mayor o letrado en quien delegue.
    • Funcionario o funcionarios de carrera de Corts Valencianes con titulación igual o superior a la requerida para las plazas convocadas.
    • En el supuesto de plazas para las que se requiera titulación universitaria se integrará en el tribunal un catedrático o profesor titular de universidad a propuesta de las universidades valencianas o miembro de un cuerpo análogo al de la convocatoria de las Cortes Generales o del parlamento de una comunidad autónoma.
    • Un representante del Consell de Personal con voz pero sin voto.

    Secretaría: actuará como secretario o secretaria un funcionario de carrera de Corts Valencianes, con voz pero sin voto.

    Los miembros de los tribunales que sean miembros de la Mesa de Les Corts no podrán superar al resto de los miembros del tribunal con derecho a voto.

    No podrán ser miembros de los tribunales los funcionarios interinos y el personal eventual.

    Los tribunales se someterán a la regulación que para el funcionamiento de los órganos colegiados establece la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 63. Requisitos para las pruebas selectivas

Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

  1. a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea, sus cónyuges, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los del cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

    También podrán ser funcionarios de Corts Valencianes las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

  2. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.
  3. Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
  4. No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
  5. No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las funciones correspondientes a la plaza.
  6. Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 64. Personas con discapacidad

En las ofertas públicas de empleo se reservará un mínimo del 5% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, entendidas como tales las definidas en el artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de octubre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

El acceso a la condición de funcionario de Corts Valencianes de personas con discapacidad se inspirará en los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas, adoptándose, en su caso, las medidas precisas para establecer las adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios en el proceso selectivo.

En los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad se realizarán las adaptaciones necesarias.

Artículo 65. Selección de funcionarios interinos

La selección de funcionarios interinos se llevará a cabo de conformidad al procedimiento establecido reglamentariamente, previa negociación con las organizaciones sindicales, cuyos principios serán los de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, procurando especialmente, el máximo de agilidad, a través de la constitución de bolsas de trabajo vinculadas a los procedimientos selectivos realizados en ejecución de la oferta pública de empleo.

Artículo 66. Requisitos para la adquisición de la condición de funcionario o funcionaria de carrera

La adquisición de la condición de funcionario de Corts Valencianes se adquiere por el cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Haber superado los procesos selectivos correspondientes.
  2. Nombramiento por la Mesa de la cámara.
  3. Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, el Estatuto de autonomía y las leyes. Así como el cumplimiento de las funciones que le han sido atribuidas y ejercer éstas de forma objetiva e imparcial.
  4. Toma de posesión en el lugar de trabajo en el plazo de 15 días desde la notificación del nombramiento.

Artículo 67. Pérdida de la condición de funcionario

  1. La condición de funcionario de Corts Valencianes se pierde por alguna de las siguientes causas:
    1. Renuncia presentada por escrito.
    2. Pérdida de la nacionalidad.
    3. Sanción disciplinaria de separación del servicio que tenga carácter firme.
    4. Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tenga carácter firme.
    5. Defunción.
  2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.

Artículo 68. Jubiliación

  1. La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir los funcionarios la edad determinada por la legislación de la función pública.
  2. La situación de servicio activo se acordará por la Mesa cuando los funcionarios prolonguen voluntariamente su permanencia en el mismo, lo que se realizará mediante escrito dirigido al letrado mayor, hasta cumplir los 70 años. Ejercido el derecho de prórroga el funcionario podrá renunciar al mismo siempre que lo notifique con un mínimo de antelación de dos meses a la fecha en que desea obtener la jubilación. La prórroga podrá ampliarse hasta el inicio del siguiente periodo de sesiones al cumplimiento de los 70 años.
  3. Procederá la jubilación cuando un funcionario padezca incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones. La jubilación se declara previa instrucción del expediente, incoado de oficio o a instancia del interesado y con la audiencia de éste.
  4. La jubilación voluntaria podrá solicitarse a instancia del funcionario cuando cumpla los 60 años de edad.
  5. Procederá la jubilación total o parcial, a solicitud del interesado, siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones que se establezca en la legislación en materia de Seguridad Social.

Artículo 69. Rehabilitación de la condición de funcionario

En el caso de extinción de la relación funcionarial como consecuencia de la pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el trabajo, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario que le será concedida, en su caso, por la Mesa de Les Corts.