Corts Valencianes


Información

Composición

Composición y designación de sus miembros

La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana es un órgano permanente, compuesto por los siguientes miembros:

  • Presidente: será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
  • Vicepresidente: será elegido entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
  • Seis Vocales: tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por sorteo, efectuado ante el presidente del citado Tribunal; y tres catedráticos o profesores titulares de Derecho, en activo, en las universidades valencianas, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes Valencianas.

El secretario de la Junta Electoral de la comunidad Valenciana será el letrado/a mayor de las Cortes. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones, y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.

También participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral Valenciana un representante de la Oficina del Censo Electoral, designado por su director.

Las designaciones de los vocales se realizarán en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes Valencianas. Si en dicho plazo no hubiesen sido propuestos los tres vocales de las universidades valencianas, la Mesa, oídos los Grupos Parlamentarios, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la Cámara.

Nombramiento

Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana serán nombrados por Decreto del Consell que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día siguiente, y ejercerán sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente Legislatura.

Sustitución

Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana son inamovibles, y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central.

En el supuesto previsto en el párrafo anterior, así como en el caso de renuncia justificada, notificada fehacientemente al presidente y aceptada por éste, cese de su condición, cambio de destino, o cualquier otra causa que determine impedimento, prohibición o incompatibilidad para formar parte de la Junta, se procederá a la sustitución de los miembros, en el plazo máximo de cuatro días, de acuerdo con las siguientes reglas:

La sustitución del Vicepresidente y de los Vocales se hará por igual procedimiento que para su designación.

El letrado mayor de las Cortes Valencianas será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.

Últimos nombramientos

Decreto 54/2023, de 14 de abril, de nombramiento de miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (DOGV 9575/15.04.2023)

Los artículos 16 y 17 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, ElectoralValenciana, establecen la composición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (JECV), así como el procedimiento para la designación de sus vocales. La actual composición de la JECV está regulada en el Decreto 22/2020, de 21 de febrero, del Consell, de nombramiento de miembros de la JECV, actualizado mediante el Decreto 99/2020, de 7 de agosto, del Consell, de nombramiento de miembro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana. La Mesa de les Corts Valencianes, en su reunión de 4 de abril de 2023, acordó designar como vocal no judicial de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a Félix Crespo Hellín, para ocupar la vacante producida por la renuncia del vocal no judicial Carlos Flores Juberías. Por otro lado, de acuerdo con la Resolución 18/23, de 5 de abril de 2023, de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana procede, en los términos establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley 1/1987, Electoral Valenciana, la sustitución por jubilación del vicepresidente de la JECV, Manuel José Pons Gil y el nombramiento como vocal judicial de Miguel Ángel Narváez Bermejo. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28 apartado c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 14 de abril de 2023

DECRETO

 Artículo 1 Nombramiento de vocales

 Nombrar como vocal judicial de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a Miguel Ángel Narváez Bermejo y como vocal no judicial a Félix Crespo Hellín, con efectos desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2. Composición de la Junta

La composición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana queda formada por los miembros siguientes:

 Presidenta: Pilar de la Oliva Marrades, presidenta del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana.

Vocales:

José Francisco Ceres Montes

Gema Palomar Chalver

 Miguel Angel Narváez Bermejo

 Ángeles Solanes Corella

 Paz LLoria García

Félix Crespo Hellín

 Secretario: Francisco J. Visiedo Mazón, letrado mayor de les Corts.

 Representante de la Oficina del Censo Electoral: Javier José Muñoz Criado, delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral de València.

 

Funciones de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana

  • Resolver las consultas de las Juntas Electorales Provinciales y dictar las instrucciones a las mismas en materia de su competencia
  • Resolver quejas, reclamaciones y recursos de acuerdo con la legislación electoral
  • Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre los intervinientes en el proceso electoral
  • Determinar las candidaturas que hayan obtenido el 5% votos emitidos en la Comunidad Valenciana
  • Corregir las infracciones producidas en el procedimiento electoral, en el marco de sus competencias
  • Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de propiedad pública, según el art. 32 de la Ley Electoral Valenciana
  • Garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral
  • Cualesquiera otras que se establezcan en la legislación electoral

Horario de registro

La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana, en su reunión celebrada el día 5 de abril de 2023, ha acordado el siguiente horario de Registro mediante la adopción de la Resolución núm. 5/2023 por la que se regula el Registro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana:

1.- Con carácter general se podrán presentar documentos de manera presencial en la oficina del Registro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana en los siguientes horarios:

  •   De lunes a viernes, será de 9.00 a 14.00 horas y de 16.30 a 18.30 horas
  •  Sábados 09.30 a 13.00 horas.

2.- Cuando finalice un plazo legalmente establecido, el Registro permanecerá abierto hasta las 24.00 horas del día de finalización de dicho plazo.

3.- La Junta Electoral ampliará estos horarios cuando, como consecuencia del procedimiento electoral, se considere necesario, previa comunicación a los representantes de las diferentes candidaturas.

4.- El acceso electrónico al registro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana con certificado digital reconocido en la sede electrónica de Les Corts Valencianes (https://seu.cortsvalencianes.es) estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica a de Les Corts Valencianes

La presidenta, Pilar de la Oliva Marrades.

El secretario, Francisco J. Visiedo Mazón

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA

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Oficina Electoral GVA Elecciones 2023

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