Corts Valencianes


CAPÍTULO IV. Carrera y promoción profesional

Artículo 55. Concepto y principios

  1. Los funcionarios de carrera tienen derecho a la promoción profesional mediante un conjunto de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso que deberán respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
  2. A tal objeto, se establecerán mecanismos que posibiliten el derecho a la promoción profesional, de modo que se conjuguen la actualización y perfeccionamiento de sus funcionarios de carrera con la mejora de la prestación del servicio público.

Artículo 56. Modalidades de la promoción profesional

La promoción profesional de los funcionarios de carrera se llevará a cabo mediante la aplicación aislada o simultánea de alguna o algunas de las siguientes modalidades:

  1. Carrera horizontal, consistente en la progresión profesional a través de un sistema de grados, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  2. Carrera vertical, basada en la adquisición de un mayor nivel competencial, mediante la obtención de puestos de trabajo por concurso o libre designación.
  3. Promoción interna vertical, por medio del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo superior.
  4. Promoción interna horizontal, a través del acceso a otro cuerpo o escala de un grupo o subgrupo de igual clasificación profesional.

Artículo 57. Carrera horizontal

  1. La carrera horizontal supone el reconocimiento individualizado del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario de carrera como consecuencia de la valoración de su trayectoria y actuación profesional, de la calidad de los trabajos realizados, de los conocimientos adquiridos y del resultado de la evaluación del desempeño, así como de aquellos otros méritos y aptitudes que puedan establecerse reglamentariamente por razón de la especificidad de la función desarrollada y de la experiencia adquirida.
  2. Reglamentariamente se establecerá un sistema de grados de desarrollo profesional, en el que se regularán los requisitos, las remuneraciones y la forma de acceso a cada uno de los grados.
  3. Con carácter general la progresión será consecutiva y la carrera deberá consistir en un mínimo de cinco niveles por grupo, con una duración máxima de cinco años en cada nivel.

Artículo 58. Carrera vertical

  1. La carrera vertical consiste en la obtención con destino definitivo de puestos de trabajo por los funcionarios de carrera que, según su clasificación, puede conllevar una mayor responsabilidad o dificultad técnica y que supondrá el reconocimiento, con los efectos previstos en esta ley, del nivel competencial correspondiente.
  2. El nivel competencial se adquiere por el ejercicio de puestos de trabajo que tengan asignada una misma posición retributiva, durante dos años continuados o durante tres con interrupción.
  3. Los funcionarios tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñen, a percibir como mínimo el complemento de destino del puesto de trabajo correspondiente a su nivel consolidado.

Artículo 59. Promoción interna de los funcionarios de carrera

  1. Los funcionarios de carrera podrán acceder, mediante promoción interna, a un cuerpo o escala de un grupo o subgrupo superior al que pertenezcan, o a otro de igual clasificación profesional.

    A tal fin, las ofertas de empleo público reservarán un porcentaje de al menos un 50% de los puestos vacantes que se convoquen a oposición o concurso-oposición.
    La promoción interna se hará efectiva mediante la participación en los procedimientos selectivos que a tal efecto se convoquen, con respeto a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como a los que rigen con carácter general el acceso a la función pública.

    Dichas pruebas podrán llevarse a cabo en convocatorias independientes de las de ingreso cuando, por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos, así lo acuerde la Mesa de Les Corts.

  2. Podrá participar en la promoción interna, el personal funcionario de carrera perteneciente a otros cuerpos o escalas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en este artículo.
  3. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, deberán reunirse los requisitos exigidos para el acceso y, haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en el cuerpo o escala desde el que se accede.
  4. Quienes accedan a otro cuerpo o escala por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre el personal aspirante que no proceda de ese turno.
  5. Las convocatorias podrán establecer la exención de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos en el acceso al cuerpo o escala de origen. En este caso, las convocatorias determinarán el ámbito subjetivo de aplicación de la referida exención.

Artículo 60. Evaluación del desempeño

  1. Les Corts, previa negociación con los sindicatos, implantarán progresivamente sistemas que permitan la evaluación del desempeño de los empleados públicos a su servicio, mediante la valoración de la conducta profesional y la medición del rendimiento o los resultados obtenidos.
  2. Los sistemas de evaluación se orientarán a la mejor gestión de la administración parlamentaria, a controlar y reducir el absentismo, al progreso y desarrollo profesional y a la motivación de los empleados públicos mediante su implicación en los objetivos previamente fijados por la organización, adecuándose, en todo caso, a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.
  3. Reglamentariamente se determinarán el sistema y el procedimiento para la evaluación, así como los efectos de su resultado sobre la carrera horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y, en su caso, la percepción del complemento de carrera.