Corts Valencianes


CAPÍTULO VI. Situaciones administrativas

Artículo 70. Tipos de situaciones

Los funcionarios de Corts Valencianes se hallan en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Servicio activo.
  2. Servicios especiales.
  3. Servicio en otras administraciones públicas.
  4. Excedencia.
  5. Expectativa de destino.
  6. Suspensión de funciones.

Artículo 71. Servicio activo

  1. Se hallaran en situación de servicio activo quienes ocupen puestos de trabajo adscritos a funcionarios que figuren en la relación de puestos de trabajo de Corts Valencianes.
  2. Cuando se les haya conferido una comisión de servicios en organismos internacionales, Cortes Generales, entidades públicas, gobiernos extranjeros o programas de cooperación internacional, o instituciones de la Generalitat, parlamentos o asambleas legislativas de comunidades autónomas por un periodo no superior a seis meses.
  3. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán plenitud de derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición de funcionario.

Artículo 72. Servicios especiales

  1. Los funcionarios y las funcionarias de carrera de Corts Valencianes serán declarados en servicios especiales:
    1. Cuando sean designados miembros del gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las Instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sean nombrados altos cargos de las citadas administraciones públicas o instituciones.
    2. Cuando sean autorizados para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
    3. Cuando sean nombrados para desempeñar puestos o cargos en organismos públicos o entidades, dependientes o vinculados a las administraciones públicas que, de conformidad con lo que establezca la respectiva administración pública, estén asimilados en su rango administrativo a altos cargos.
    4. Cuando sean adscritos a los servicios del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de la ley 7/1988, de 5 de abril.
    5. Cuando accedan a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembros de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas si perciben retribuciones periódicas por la realización de la función.
    6. Cuando se desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las asambleas de las ciudades de Ceuta y Melilla y en las entidades locales, cuando se desempeñen responsabilidades de órganos superiores y directivos municipales y cuando se desempeñen responsabilidades de miembros de los órganos locales para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas.
    7. Cuando sean designados para formar parte del Consejo General del Poder Judicial o de los consejos de justicia de las comunidades autónomas.
    8. Cuando sean elegidos o designados para formar parte de los órganos constitucionales o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas u otros cuya elección corresponda al Congreso de los Diputados, al Senado o a las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
    9. Cuando sean designados como personal eventual para ocupar puestos de trabajo con funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento político y no opten por permanecer en la situación de servicio activo.
    10. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de organizaciones internacionales.
    11. Cuando sean designados asesores de los grupos parlamentarios de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
    12. Cuando sean activados como reservistas voluntarios para prestar servicios en las fuerzas armadas.
    13. Cuando así se determine en una norma con rango de ley.
  2. Los funcionarios en situación de servicios especiales tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen.
  3. Se les computarán el tiempo de permanencia en esta situación a efectos de ascensos, antigüedad, Seguridad Social, consolidación de grado y los complementos que se pudieran establecer.

Artículo 73. Excedencia

  1. Los funcionarios de carrera podrán ser declarados en situación de excedencia a petición propia en las siguientes modalidades:
    1. Excedencia por interés particular.
    2. Excedencia por agrupación familiar.
    3. Excedencia automática.
    4. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
    5. Excedencia por razón de violencia de género.
  2. Los funcionarios de carrera podrán obtener la excedencia voluntaria por interés particular cuando hayan prestado servicios efectivos durante un periodo mínimo de tres años inmediatamente anteriores.

    La concesión de la excedencia voluntaria por interés particular quedará subordinada a las necesidades del servicio debidamente motivadas. No podrá declararse cuando al funcionario se le instruya expediente disciplinario.

    Procederá de oficio la declaración de excedencia voluntaria por interés particular cuando finalizada la causa que determinara el pase a una situación distinta a la de servicio activo se incumpla la obligación de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de treinta días.

    Quienes se encuentren en situación de excedencia por interés particular no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascenso, trienios y derechos en el régimen de la Seguridad Social que le sean de aplicación.

  3. La excedencia voluntaria por agrupación familiar podrá concederse sin necesidad de cumplir un mínimo de tiempo de servicios efectivos prestados en Corts Valencianes, a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o laboral fijo en cualquier administración pública, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellos, en los órganos constitucionales o del poder judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como de la Unión Europea o en organizaciones internacionales.

    Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios, derechos en el régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación.

  4. Procederá excedencia automática cuando pasen a situación de servicio activo en otros cuerpos al servicio de Corts Valencianes o de cualquier otra administración u organismo público.
  5. Los funcionarios de carrera tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

    Los sucesivos hijos generarán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en todo caso, pondrá fin al que estuvieran disfrutando.

    Tendrán derecho a un período de excedencia de tres años los funcionarios para atender el cuidado de un familiar que se encuentre a su cargo, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

    Cada familiar que cumpla los requisitos expresados generará derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en todo caso, pondrá fin al que estuvieran disfrutando.

    Esta excedencia es un derecho individual de los funcionarios de Corts Valencianes y en caso de que dos funcionarios generasen el derecho a disfrutarla por el mismo sujeto causante, la administración de Corts Valencianes podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.

    El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de trienios, carrera y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. El funcionario tendrá derecho, durante los tres primeros años de excedencia, a la reserva del puesto de trabajo desempeñado, siempre que lo ocupara en virtud de concurso.

  6. Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación  de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.

    Durante los seis primeros meses tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho período a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación.

    Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses, con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.

    Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.

Artículo 74. Suspensión de funciones

  1. El funcionario declarado en la situación de suspensión quedará privado durante el tiempo de permanencia en la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a la condición. La suspensión puede ser provisional o firme.
  2. La suspensión provisional podrá acordarse preventivamente durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario que se instruya al funcionario por la autoridad competente para ordenar la incoación del expediente, previo informe del Consell de Personal.
  3.  El tiempo de suspensión provisional como consecuencia del expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses.

    El suspenso provisional tendrá derecho a percibir el 75% de su sueldo y la antigüedad, tanto en mensualidades como pagas extraordinarias, exclusivamente. La paralización del procedimiento por causa imputable al interesado comportará la pérdida de toda retribución mientras se mantenga la paralización.

    Asimismo, no se abonará haber alguno en caso de incomparecencia en el procedimiento disciplinario.

  4. Si el funcionario resultara absuelto del procedimiento judicial o del expediente disciplinario o si la sanción que se le impusiera fuera inferior a la de suspensión, el tiempo de duración de ésta se computará como servicio activo, debiendo incorporarse inmediatamente a su puesto de trabajo con reconocimiento de todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha de efectos de la suspensión.
  5. La suspensión tendrá carácter firme cuando se imponga en virtud de condena judicial o sanción disciplinaria. Su duración no podrá exceder de seis años cuando se imponga por sanción disciplinaria.

Artículo 75. Reingreso al servicio activo

El reingreso al servicio de quienes no tengan reserva de un puesto de trabajo se efectuará con ocasión de la existencia de un puesto vacante, respetando el siguiente orden de prelación:

  1. Suspensos.
  2. Excedentes por razón de familiares.
  3. Excedentes voluntarios.

Artículo 76. Expectativa de destino

Los funcionarios estarán en situación de expectativa de destino en los casos en los que sea imposible obtener el reingreso al servicio activo o cuando el funcionario cese en su situación de excedencia voluntaria, excedencia para el cuidado de sus hijos o suspensión firme.

Los funcionarios de Corts Valencianes que se encuentren en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas que les corresponde en concepto de sueldo y antigüedad, así como el abono del tiempo que permanezcan en dicha situación a efectos de cómputo de antigüedad y derechos del régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación. Estarán a disposición de Corts Valencianes para el desempeño de funciones de suplencia o sustitución propias del cuerpo al que pertenezcan.