Acuerdo 2.520/X, de la Mesa de las Corts Valencianes, de 20 de septiembre de 2022, de actualización de las medidas para el desarrollo de la actividad parlamentaria y administrativa en el marco de la situación sanitaria actual

MESA DE LAS CORTS VALENCIANES

La Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con la Junta de Síndics, en su reunión celebrada el 20 de septiembre de 2022, a la vista de las consideraciones elevadas por el Comité de Seguridad y Salud tras su reunión del pasado 13 de septiembre, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO

Primero. Sobre el Comité de Seguridad y Salud

Agradecer al Comité de Seguridad y Salud de las Corts Valencianes las recomendaciones sobre medidas de protección de la salud del personal parlamentario y funcionarial que dicho órgano ha venido adoptando en sus reuniones, desde marzo de 2020, y que siempre han sido tenidas en cuenta en la elaboración de este tipo de acuerdos.

Segundo. Sobre el desarrollo de la actividad parlamentaria y administrativa

El desarrollo de la actividad parlamentaria y administrativa de las Corts Valencianes será el establecido por sus respectivas normas reguladoras, con las excepciones que se desarrollan en los siguientes apartados del presente acuerdo.

Tercero. Sobre las sesiones plenarias

Por lo que respecta a las sesiones plenarias, no se establecen límites a la presencialidad de los diputados y diputadas, los integrantes del Consell, el personal funcionarial que desarrolla su actividad en dichas sesiones, así como la asistente personal y las intérpretes de lengua de signos de dos diputadas.

Al objeto de evitar una excesiva concentración de diputados y diputadas en todo el desarrollo de la sesión, las votaciones se seguirán celebrando de forma concentrada en una reunión determinada y tras un concreto punto del orden del día. La posibilidad de hacer uso de la votación telemática se ajustará a lo establecido en la resolución de Presidencia de carácter general que establece los supuestos en los que, excepcionalmente, se puede hacer uso de dicha modalidad de votación.

La ocupación de las cabinas de prensa y las tribunas de público se rige por lo establecido en los apartados siguientes.

Se recomienda el uso de mascarilla por parte de todas las personas que estén presentes en el hemiciclo. Todo el personal funcionarial que esté presente en el hemiciclo hará uso de mascarilla, preferiblemente FFP2.

Cuarto. Sobre las sesiones de comisión

Las sesiones de comisión se celebrarán en las salas de comisión; no obstante, excepcionalmente, la Presidencia de la cámara podrá autorizar que la celebración de determinadas sesiones de comisión se lleve a cabo en la sala de usos múltiples o en el hemiciclo.

Se recomienda el uso de mascarilla por parte de todas las personas que estén presentes en la sala en la que se desarrolle la sesión de la comisión. Todo el personal funcionarial que esté presente en el desarrollo de una comisión hará uso de mascarilla, preferiblemente FFP2.

La posibilidad de hacer uso de la participación y votación telemática se ajustará a lo establecido en la resolución de Presidencia de carácter general que establece los supuestos en los que, excepcionalmente, se puede hacer uso de la misma.

El aforo de las salas de comisión será el máximo permitido por el Plan de autoprotección, esto es, 34 personas, incluyendo a los diputados o diputadas, asistentes e intérpretes autorizadas de las mismas, eventuales comparecientes y acompañantes, letrado o letrada, ujieres, periodistas y reporteros gráficos y reporteras gráficas que puedan acceder a la misma y público. El control del aforo corresponde a la presidencia de las respectivas comisiones, asistida por el letrado o letrada correspondiente.

Se permitirá la asistencia de público a las sesiones de comisión, hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea, tal y como establece la Resolución de Presidencia de carácter general I/VIII.

Quinto. Sobre los accesos a la institución

El acceso a las Corts Valencianes se podrá producir, tanto en horario matinal como vespertino, con las matizaciones que a continuación se exponen, por cualquiera de las tres puertas existentes a tal fin: puerta del Palau-plaza de San Lorenzo, puerta de la Olivera y puerta del edificio de los grupos parlamentarios.

1. Todas aquellas personas que no precisen de autorización previa para el acceso (los diputados y diputadas; los miembros del Consell —así como sus acompañantes—; la directora general de Relaciones con las Corts Valencianes; el personal funcionarial, laboral, eventual y becarios y becarias y el personal de los grupos parlamentarios) podrán acceder por cualquiera de las puertas indicadas.

2. También podrán acceder indistintamente por la puerta del Palau–plaza de San Lorenzo o de la Olivera las visitas que se programen por los miembros de la Mesa, los miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, los miembros de comisiones promotoras de iniciativas legislativas populares, integrantes de tribunales de procesos selectivos, aspirantes que se presenten a dichos procesos, asistentes o ponentes a cursos que se desarrollen en la institución, así como las personas que vayan a comparecer ante alguna de las comisiones convocadas y sus acompañantes.

Las visitas a los miembros de la Mesa precisan de la previa autorización del miembro de la Mesa que la concierte, salvo que se trate de miembros del Consell y acompañantes.

Los comparecientes en una comisión quedan autorizados por figurar su nombre en el orden del día de las mismas, debiendo autorizarse el acceso de sus eventuales acompañantes.

La Secretaría General comunicará la asistencia de miembros de la Junta Electoral o de las comisiones promotoras o, excepcionalmente, de otras personas que deban llevar a cabo alguna actuación en la institución.

3. El acceso de empresas externas se realizará por la puerta de la Olivera, exigiéndose —excepto para el personal que trabaja habitualmente en el Servicio de Tecnologías de la Información y la Comunicación, seguridad, limpieza, cafetería y la fotógrafa de las Corts Valencianes— la previa autorización de Secretaría General —contando para ello con la colaboración del Servicio de Seguridad—, tras la oportuna coordinación de actividades llevada a cabo por la técnica de prevención en riesgos laborales y/o el servicio de prevención ajeno.

4. El personal de los medios de comunicación —al que se hace referencia en el apartado siguiente—, así como cualquier otra persona que precise acreditación para acceder a la institución, deberá hacerlo por la puerta de la Olivera.

5. Las visitas que se reciban por parte de los grupos parlamentarios accederán exclusivamente por la puerta de dicho edificio. Cada grupo parlamentario debe responsabilizar a un trabajador o trabajadora del mismo de autorizar la entrada de visitas a su grupo, garantizando el cumplimiento de las medidas higiénico-sanitarias. Esa persona, además, debe asegurarse de que las personas que accedan realizan el autotest, conservando los datos y fecha de acceso de cada una de las visitas. De todas estas visitas se dará cumplida información al Servicio Preventivo Asistencial de Medicina del Trabajo si así lo requiere a efectos de trazabilidad en caso de posibles contagios. Las personas que accedan al edificio de los grupos parlamentarios pueden acceder, acompañados de un diputado o diputada o de personal de los grupos, a otros edificios de la institución, incluida la cafetería/comedor.

6. Los funcionarios y funcionarias pueden recibir visitas a título individual. Dichas visitas no se podrán producir los días en los que haya sesión plenaria. Su acceso se producirá, a instancias del funcionario o la funcionaria en cuestión, exclusivamente por la puerta de la Olivera. Dichas visitas estarán acompañadas, en todo momento, por el funcionario o la funcionaria que los recibe, quien, a los efectos de información y conocimiento, deberá informar de dicha visita, con una antelación mínima de 24 horas, a su respectivo jefe o jefa a de servicio, departamento o unidad y, por correo electrónico, a la Secretaría General.

Sexto. Sobre visitas colectivas, público en actos parlamentarios, presencia de medios de comunicación y celebración de actos no parlamentarios

1. Se podrán realizar visitas grupales o de colectivos, que serán atendidas por el Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo y se articularán de conformidad con los criterios que establezca el Gabinete de Presidencia y la técnica de prevención en riesgos laborales. Los visitantes no podrán acceder a la cafetería/comedor de las Corts Valencianes.

2. Se permite el acceso de público a las sesiones plenarias, tanto en las tribunas de público del hemiciclo —donde podrá hacerse uso de todos los asientos— como en la Sala Vinatea.

A tal fin, el Gabinete de Presidencia y el Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo deberán determinar, con una antelación mínima de 72 horas, cuántas personas podrían acceder en condición de invitadas o público a cada sesión. Para ello, debería reservarse unos asientos para medios de comunicación, otros para asesores o asesoras y otros para público o invitados en cada una de las reuniones. El público deberá facilitar sus datos personales, correo electrónico y número de teléfono de contacto para poder remitirle el autotest y las medidas que debe respetar, así como para un ulterior contacto a efectos de trazabilidad, si fuera necesario. El público no podrá acceder a la cafetería de las Corts Valencianes.

3. Se permite el acceso de público a las sesiones de comisión, hasta un máximo de cinco personas de forma simultánea. Los interesados y las interesadas deberán solicitarlo, por registro de entrada, a la presidencia de la comisión correspondiente, con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión, indicando a qué puntos del orden del día tienen interés en asistir. El público no podrá acceder a la cafetería de las Corts Valencianes.

4. La autorización del acceso de los medios de comunicación corresponderá al Gabinete de Presidencia. El régimen de acceso de los medios de comunicación será el siguiente:

– Todo representante de los medios de comunicación social que acceda a la institución debe contar con la expresa autorización del jefe de prensa del Gabinete de Presidencia, que deberá comunicarlo al personal de Seguridad y Régimen Interior. Se recomienda hacer uso de mascarilla y respetar la distancia de seguridad. Además, se deberá contar con los datos personales y correo electrónico y número de teléfono de contacto para poder remitirle medidas a respetar y para un ulterior contacto a efectos de trazabilidad, si fuera necesario.

– A las ruedas de prensa que se desarrollen en la sala de usos múltiples podrán acceder, como máximo, 43 personas. En las ruedas de prensa convocadas y organizadas por los grupos parlamentarios, que cuenten con la pertinente autorización de la cámara, serán los responsables de prensa del grupo los encargados de velar por el cumplimiento de las normas dispuestas en el presente acuerdo.

– En el caso de la Junta de Síndics, corresponderá al jefe de prensa del Gabinete de Presidencia decidir y organizar la presencia de los medios de comunicación antes de la misma.

– En las sesiones que tengan lugar en el hemiciclo, los fotoperiodistas podrán acceder al interior del hemiciclo antes del inicio de la sesión.

La ubicación durante el desarrollo de la sesión será en las cabinas de prensa —donde se ha habilitado el aforo máximo permitido por el plan de autoprotección, que figura en las puertas— y, si fuera necesario, en las tribunas de público. En las cabinas se debe dar cabida a los representantes de los medios de comunicación social acreditados, a la fotógrafa de las Corts Valencianes, a los técnicos de À Punt —que emitirían la señal de audio y video al resto de cadenas de televisión— y, en su caso, al personal de los grupos parlamentarios que tenga la condición de periodista. En las tribunas de público, además de los representantes de los medios de comunicación y de los grupos que no tuvieran cabida en las cabinas, se debe acoger al personal de seguridad, a los asesores del Consell y al público autorizado. Por ello, el Gabinete de Presidencia deberá ajustar, con antelación, el acceso de los medios a la disponibilidad realmente existente, contando para ello con el Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo.

El personal de los grupos parlamentarios que tenga la condición de periodista y los asesores o asesoras del Consell que no puedan acceder a la tribuna de público tendrán habilitadas para seguir las sesiones la Sala Vinatea y la sala de usos múltiples. No obstante, el personal de comunicación de los grupos que realice funciones de fotoperiodista podrá acceder a las cabinas puntualmente a tomar imágenes de las intervenciones de sus diputados, respetando los aforos estipulados.

A las salas de comisión podrán acceder, sin superar el aforo máximo permitido en dichas salas, estableciéndose turnos de acceso si ello fuera necesario, la fotógrafa de las Corts Valencianes, fotógrafos de los grupos parlamentarios, periodistas, fotoperiodistas de medios de comunicación y cámaras de medios de comunicación.

Los periodistas, manteniendo las distancias de seguridad y, preferentemente, haciendo uso de la mascarilla, podrán hacer canutazos o miniruedas de prensa.

5. La celebración de actos de carácter no estrictamente parlamentario en cualquiera de las salas de la institución —excepto las reuniones que puedan producirse en el edificio de los grupos parlamentarios— se ajustará a las directrices establecidas por la técnica en prevención de riesgos laborales.

Séptimo. Sobre medidas higiénico-sanitarias

Todas las personas que accedan a los edificios de las Corts Valencianes deben haber realizado previamente el autotest y, preferiblemente, no acceder a los mismos si tienen síntomas compatibles con la covid-19 o han sido contacto estrecho de alguna persona que la padezca. En esos casos, se exige el uso de mascarilla.

El personal que tenga síntomas debe contactar, a la mayor brevedad, con el Servicio Preventivo Asistencial de Medicina del Trabajo y seguir estrictamente sus indicaciones. También debe comunicarse a dicho servicio el resultado positivo en un test o prueba para la identificación de la enfermedad.

Una vez se acceda, se recomienda hacer uso de la mascarilla, llevar a cabo una adecuada y constante higiene de manos, mantener distancia de seguridad, etc.

Además:

– La institución facilitará, como hasta ahora, mascarillas a todo el personal de la misma que lo solicite, recomendándose su uso en general y, de manera particular a las personas mayores de 60 años, inmunodeprimidas, embarazadas y no vacunadas. En todo caso, su uso será obligatorio para el personal funcionarial que esté presente en sesiones plenarias, de comisión, de la Mesa de las Corts Valencianes, de la Junta de Síndics o de la Junta Electoral. Igualmente será obligatoria en aquellos espacios en los que no pueda mantenerse la distancia de seguridad, así como en los puestos de trabajo que, de conformidad con la normativa vigente, determine la técnica de Prevención de Riesgos Laborales. Si fuera necesario, también se facilitarán a las personas externas a la institución que vayan a acceder a la misma y acepten la recomendación de hacer uso de la mascarilla.

– El Departamento de Infraestructuras y Mantenimiento (Servicio de Contratación, Convenios e Infraestructuras) seguirá velando por garantizar una adecuada ventilación y desinfección de los edificios de la institución, debiendo informar inmediatamente a la secretaria general de las eventualidades significativas que se pudieran producir.

– La empresa que presta el servicio de limpieza intensificará su actividad para proceder a la desinfección, sobre todo, de los espacios comunes de la institución, así como de aquellos despachos y espacios que tengan mayor uso, haciendo hincapié en los elementos metálicos, todo ello de conformidad con el protocolo previsto. Además, cuando se celebre sesión plenaria o de comisión se intensificará la limpieza del hemiciclo y su entorno, especialmente mamparas entre escaños y baños, así como de aquellos escaños en los que se produzca rotación de personas. La persona responsable de la empresa informará quincenalmente a la jefa del Servicio de Contratación, Convenios e Infraestructuras de la actividad desarrollada y las medidas adoptadas.

Octavo. Sobre el Plan de contingencia, el protocolo sanitario y el cumplimiento del horario de trabajo

Se mantiene la vigencia, en sus líneas esenciales, del Plan de contingencia para la reincorporación al trabajo presencial del personal de las Corts Valencianes, que fue aprobado por el Acuerdo 655/X, de 5 de mayo de 2020 (BOCV número 76, de 8 de mayo de 2020) y figuraba como anexo al mismo, con las modificaciones a dicho plan de contingencia introducidas en el anexo al Acuerdo 766/X, de 18 de junio de 2020 (BOCV número 87, de 22 de junio de 2020), estando facultada la Secretaría General para la adopción de las medidas necesarias para la ejecución del mismo. No obstante, quedan en suspenso —como ya se viene haciendo desde meses atrás— la aplicación de turnos espejo de presencialidad, estableciéndose la presencialidad del 100 % de los funcionarios y funcionarias de la institución. Las únicas excepciones a la misma serán las de aquellas personas consideradas especialmente sensibles a la enfermedad, cuya presencialidad se ajustará a las medidas especiales de protección establecidas por el Servicio Preventivo Asistencial de Medicina del Trabajo, y las de los espacios en los que la técnica de prevención de riesgos laborales ha establecido una limitación de aforo.

El Servicio Preventivo Asistencial de Medicina del Trabajo será el encargado de establecer, respecto del personal y becarios y becarias de formación de les Cortes Valencianes, aplicando y matizando los protocolos sanitarios, cuál es el momento adecuado para llevar a cabo un aislamiento preventivo, así como para la reincorporación al trabajo presencial de una persona que esté en situación de aislamiento preventivo o haya sufrido la enfermedad. De igual modo, podrá proponer recomendaciones de dicha índole a los diputados y diputadas de las Corts Valencianes.

Hasta el establecimiento de un sistema tecnológico de verificación y control del cumplimiento del horario por el personal de las Corts Valencianes, seguirá aplicándose el control documental del mismo, sin perjuicio del que corresponde a los jefes o jefas de los correspondientes servicios y responsables de las unidades administrativas.

Noveno. Sobre la cafetería/comedor

El personal de la cafetería/comedor extremará las medidas de higiene y limpieza en sus dependencias; los usuarios deben contribuir al cumplimiento de las medidas indicadas; se recomienda utilizar mascarilla salvo en el momento de la consumición.

Además, se recomienda que el tiempo de estancia en la cafetería/comedor sea el menor posible y que se minimicen las relaciones, procurando establecerse, en este sentido, grupos burbuja.

Décimo. Sobre la comunicación y publicación del presente acuerdo

El presente acuerdo se comunicará a todo el personal de las Corts Valencianes, al Consejo de Personal de las Corts Valencianes, a los grupos parlamentarios, a los diputados y diputadas no adscritos y al Consell, y se publicará en el Butlletí Oficial de les Corts Valencianes.

Undécimo. Sobre su entrada en vigor

Este acuerdo entrará en vigor desde el momento de su aprobación.

Disposición final

El presente acuerdo se modificará y adaptará en función de cómo evolucione la pandemia, de cómo varíen las medidas que adopten las autoridades sanitarias autonómicas y estatales, así como de las nuevas recomendaciones que, en su caso, pudiera elevar el Comité de Seguridad y Salud.

Disposición derogatoria

Se deroga el Acuerdo 2.224/X, de 20 de abril de 2022, de actualización de las medidas para el desarrollo de la actividad parlamentaria y administrativa en el marco de la situación sanitaria actual.

Palau de les Corts Valencianes
València, 20 de septiembre de 2022

El presidente
Enric Morera i Català

El secretario segundo
Luis Arquillos Cruz