Composición
Composición y designación de sus miembros
La Junta Electoral de la Comunidad Valenciana es un órgano permanente, compuesto por los siguientes miembros:
- Presidente: será el Presidente del Tribunal Superior de Justicia Valenciano.
- Vicepresidente: será elegido entre los vocales de origen judicial en la sesión constitutiva de la Junta.
- Seis Vocales: tres magistrados del Tribunal Superior de Justicia, designados por sorteo, efectuado ante el presidente del citado Tribunal; y tres catedráticos o profesores titulares de Derecho, en activo, en las universidades valencianas, designados a propuesta conjunta de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores con representación en las Cortes Valencianas.
El secretario de la Junta Electoral de la comunidad Valenciana será el letrado/a mayor de las Cortes. Participa con voz pero sin voto en sus deliberaciones, y custodia la documentación correspondiente a la Junta Electoral.
También participa con voz pero sin voto en la Junta Electoral Valenciana un representante de la Oficina del Censo Electoral, designado por su director.
Las designaciones de los vocales se realizarán en los noventa días siguientes a la sesión constitutiva de las Cortes Valencianas. Si en dicho plazo no hubiesen sido propuestos los tres vocales de las universidades valencianas, la Mesa, oídos los Grupos Parlamentarios, procederá a su designación en consideración a la representación existente en la Cámara.
Nombramiento
Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana serán nombrados por Decreto del Consell que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana del día siguiente, y ejercerán sus funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta Electoral al inicio de la siguiente Legislatura.
Sustitución
Los miembros de la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana son inamovibles, y sólo podrán ser suspendidos por delitos o faltas electorales mediante expediente incoado por la Junta Electoral Central.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, así como en el caso de renuncia justificada, notificada fehacientemente al presidente y aceptada por éste, cese de su condición, cambio de destino, o cualquier otra causa que determine impedimento, prohibición o incompatibilidad para formar parte de la Junta, se procederá a la sustitución de los miembros, en el plazo máximo de cuatro días, de acuerdo con las siguientes reglas:
La sustitución del Vicepresidente y de los Vocales se hará por igual procedimiento que para su designación.
El letrado mayor de las Cortes Valencianas será sustituido por el letrado más antiguo, y en caso de igualdad, por el de mayor edad.
Últimos nombramientos
DECRETO 86/2025, de 10 de junio, del Consell, por el que se dispone el nombramiento de miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
Los artículos 16 y 17 de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, electoral valenciana, establecen la composición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana (JECV), así como el procedimiento para la designación de sus vocales.
La actual composición de la JECV está regulada en el Decreto 54/2023, de 14 de abril, del Consell, de nombramiento de miembros de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
Por Real decreto 225/2025, de 25 de marzo, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, se dispuso el nombramiento de Manuel José Baeza Díaz-Portales, como presidente del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en provisión de la vacante producida por expiración del mandato de la persona nombrada
anteriormente.
La Mesa de les Corts, en su reunión de 6 de mayo de 2025, acordó designar como vocales de procedencia judicial que han de formar parte de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a Encarnación Lorenzo Hernández, Miguel Ángel Beltrán Aleu y Vicente Manuel Torres Cervera.
Por otro lado, en su reunión de 20 de mayo de 2025, la Mesa de Les Corts acordó aceptar la renuncia presentada por Encarnación Lorenzo Hernández, y acordó el nombramiento en sustitución de la anterior, de Ricardo Fernández Carballo-Calero como vocal titular de origen judicial de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
Asimismo, La Mesa de Les Corts, en su reunión de 28 de mayo de 2025, acordó designar como vocales no judiciales que han de formar parte de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana a Félix Crespo Hellín, Joaquín Martín Cubas y Javier Plaza Penadés.
En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28 apartado c, de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia y Administración Pública, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 10 de junio de 2025,
DECRETO
Artículo 1. Designación de la Presidencia
Designar a Manuel José Baeza Díaz-Portales como presidente de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 2. Nombramiento de vocales de origen judicial
Nombrar a Miguel Ángel Beltrán Aleu, Vicente Manuel Torres Cervera y Ricardo Fernández Carballo-Calero vocales de origen judicial de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Nombramiento de vocales no judiciales
Nombrar a Félix Crespo Hellín, Joaquín Martín Cubas y Javier Plaza Penadés vocales no judiciales de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana.
Artículo 4. Composición de la Junta
La composición de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana queda formada por los siguientes miembros:
Presidente:
Manuel José Baeza Díaz-Portales, presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana
Vocales:
Miguel Ángel Beltrán Aleu
Vicente Manuel Torres Cervera
Ricardo Fernández Carballo-Calero
Félix Crespo Hellín
Joaquín Martín Cubas
Javier Plaza Penadés
Secretario:
Francisco J. Visiedo Mazón, letrado mayor de les Corts
Representante de la Oficina del Censo Electoral:
Javier José Muñoz Criado, delegado provincial de la Oficina del Censo Electoral de València
Funciones de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana
- Resolver las consultas de las Juntas Electorales Provinciales y dictar las instrucciones a las mismas en materia de su competencia
- Resolver quejas, reclamaciones y recursos de acuerdo con la legislación electoral
- Ejercer la jurisdicción disciplinaria sobre los intervinientes en el proceso electoral
- Determinar las candidaturas que hayan obtenido el 5% votos emitidos en la Comunidad Valenciana
- Corregir las infracciones producidas en el procedimiento electoral, en el marco de sus competencias
- Aplicar y garantizar el derecho de uso gratuito de espacios en los medios de comunicación de propiedad pública, según el art. 32 de la Ley Electoral Valenciana
- Garantizar el ejercicio de las libertades públicas durante el proceso electoral
- Cualesquiera otras que se establezcan en la legislación electoral
Horario de registro
Con carácter general se podrán presentar documentos de manera presencial en la oficina del Registro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana en el siguiente horario:
- De lunes a viernes, será de 9.30 a 14.30 horas
La Junta Electoral ampliará estos horarios cuando, como consecuencia del procedimiento electoral, se considere necesario, previa comunicación a los representantes de las diferentes candidaturas.
El acceso electrónico al registro de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana con certificado digital reconocido en la sede electrónica de Les Corts Valencianes (https://seu.cortsvalencianes.es) estará en funcionamiento todos los días del año, durante las 24 horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias para el mantenimiento técnico u operativo, de las que se informará con la mayor antelación posible en la sede electrónica a de Les Corts Valencianes
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
Oficina Electoral GVA Eleccions 2019
Oficina Electoral GVA Elecciones 2023
Ciudad Administrativa 9 de Octubre – Edificio A
C/ de la Democracia, 77
46018 – Valencia
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Telfs.: 961 587 396 961 587 389