¿CUÁL ES SU FUNDAMENTO?
La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento y del Consejo Europeo de 23 de octubre de 2019 y la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
¿QUÉ FINALIDAD PERSIGUE?
Habilitar medios confidenciales de comunicación para poner en conocimiento del órgano interno competente infracciones conocidas en el contexto estatutario o laboral de la institución parlamentaria.
Las medidas de protección de las personas físicas frente a represalias que informen se pueden consultar en la Ley 2/2023 y en el Acuerdo núm. 418/XI, de la Mesa de Les Corts Valencianes.
¿QUIÉN LO PUEDE UTILIZAR?
Los canales son de uso exclusivo para:
- Empleados públicos de Les Corts Valencianes: funcionarios de carrera o interinos y personal laboral.
- Personas que trabajen bajo la supervisión o dirección de contratista, subcontratista o proveedor.
- Personal exempleado, becario, voluntario, en formación o participante en proceso selectivo.
Se excluyen por carecer de vinculación con la función administrativa desempeñada por la administración parlamentaria:
- Los diputados de Les Corts Valencianes.
- El personal funcionario de otras administraciones comisionado en Les Corts Valencianes.
- El personal eventual de la cámara.
- El personal de los grupos parlamentarios.
El enlace de acceso al canal interno es: <https://canal-denuncias.cortsvalencianes.es>
¿QUÉ SE PUEDE DENUNCIAR?
Acciones u omisiones que:
- Puedan constituir infracción del derecho de la Unión Europea que entren dentro del ámbito de aplicación, afecten a sus intereses financieros e incidan en el mercado interior.
- Que pudieran ser constitutivas de infracciones penales o administrativas, graves o muy graves, en la actividad administrativa de la cámara.
El canal de denuncias no es un registro administrativo de carácter general, por lo que no se atenderán las denuncias ajenas al ámbito subjetivo y objetivo de aplicación. Estas deberán tramitarse a través de los procedimientos establecidos para ello y dirigirse a los órganos competentes.
Por ello, NO SE ATENDERÁN:
- Reclamaciones ni solicitudes que busquen satisfacer intereses particulares o colectivos.
- Denuncias sobre incumplimientos o contravenciones no incluidas en el ámbito de aplicación del sistema.
¿QUÉ CONDICIONES DEBEN SATISFACER LAS DENUNCIAS?
- Las personas que las presenten deben estar incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación anteriormente expuesto.
- La información transmitida se debe fundar en la buena fe del denunciante.
- La finalidad de la comunicación debe ser frenar y/o corregir las actuaciones denunciadas.
- La información comunicada debe ser lo más detallada posible para identificar los hechos, el periodo de tiempo en el que sucedieron, la infracción cometida y el presunto infractor o, al menos, la unidad u órgano administrativo donde se produjo.
- Se debe aportar toda la documentación o elemento de prueba del que se disponga o indicar dónde se conservan, para permitir al responsable del sistema analizar la verosimilitud de los hechos, su fundamento y evaluar la tramitación de la denuncia.
¿DÓNDE SE PUEDE PRESENTAR LA DENUNCIA?
En cualquiera de los siguientes canales:
CANALES INTERNOS
- En línea, a través del sistema de notificación de denuncias, que dispone, además, de un medio de grabación de la voz, utilizable a través de la URL <https://canal-denuncias.cortsvalencianes.es>
- Por correo postal: Órgano responsable del canal de denuncias o Sistema Interno de Información: Plaza de San Lorenzo 4, 46003 – València.
- Correo electrónico: <canal_denuncias@corts.es>
- En una reunión presencial puede comunicar la información que desea transmitir concertando una reunión con el responsable del sistema o con alguno de sus miembros, en la dirección indicada en el apartado anterior mediante correo postal o a través del correo electrónico indicado anteriormente.
El acuse de recibo de la denuncia se remitirá al informante dentro de los siete días naturales siguientes a su recepción.
Cuando la comunicación se realice mediante reunión presencial, ésta deberá celebrarse dentro de un plazo máximo de siete días naturales desde la solicitud del informante.
La reunión deberá celebrarse dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
CANALES EXTERNOS
Además del canal interno de Les Corts, existen otros canales de denuncia a los que puede acudir en función de la materia:
Buzón de denuncias de la Agencia Valenciana Antifraude < https://www.antifraucv.es/buzon-de-denuncias-2/ >
Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado < https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.as… >
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) < https://anti-fraud.ec.europa.eu/olaf-and-you/report-fraud_es >
Fiscalía Europea por delitos que afecten a intereses financieros de la UE < www.eppo.europa.eu/es/denunciar-un-delito-la-fiscalia-europea >
Canal externo de información de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI, regulada en el título VIII de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
GESTIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
El responsable del sistema está obligado a guardar secreto sobre cualquier información recibida, salvo cuando el informante solicite lo contrario. La confidencialidad se extiende también a la identidad de los afectados y de las personas mencionadas en la denuncia.
El responsable del sistema puede solicitarle información o documentación adicional.
Tanto el denunciante como los terceros afectados pueden intervenir en el procedimiento con asistencia letrada y pueden acceder al expediente una vez que se hayan disociado los datos que puedan llevar a la identificación.
A través del Registro de Actividades de Tratamiento (RAT) puede conocer las circunstancias relativas a este tratamiento y su sometimiento al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Cuando el denunciante hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información, sea el que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que se hubiera presentado con anterioridad a la recepción de la notificación de la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera, siempre que resulten acreditadas en el expediente las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La decisión que adopte el responsable del sistema no será recurrible ni en vía administrativa ni contenciosa administrativa.
PROTECCIÓN DE DATOS DE LAS PERSONAS DENUNCIANTES
Los datos personales facilitados serán tratados por Les Corts Valencianes, en calidad de Responsable de Tratamiento, con la finalidad de gestionar la información puesta en conocimiento por Ud. en el marco del canal de denuncias internas de la institución.
La base jurídica de legitimación para el tratamiento de los datos personales radica en la necesidad de dar cumplimiento a una obligación legal aplicable a Les Corts [DIRECTIVA (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión; Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción].
Los datos que nos facilite se conservarán en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados. Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, se procederá a su inmediata supresión, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial. En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, se procederá a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.
Su identidad será reservada, por lo que esta no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros salvo, en su caso, a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
Podrá ejercitar los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación o, en su caso, Oposición. A estos efectos, puede presentar el escrito a través del Registro de Entrada o mediante correo postal dirigido a Plaza de San Lorenzo 4, 46003 (València), o mediante correo electrónico: dpdcortsvalencianes@corts.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrá interponer una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos dpdcortsvalencianes@corts.es o ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).