TÍTULO PRELIMINAR

Artículo primero

  1.  De conformidad con el artículo sexto del Estatuto de Autonomía, los dos idiomas oficiales de las Corts Valencianes son el idioma valenciano y el castellano.
  2.  Los diputados y diputadas podrán hacer uso, indistintamente, de ambos idiomas.
  3.  Las publicaciones oficiales de las Corts Valencianes serán bilingües.
  4.  Asimismo, las Corts Valencianes garantizan el uso del lenguaje de signos propio de las personas sordas.

Artículo segundo

  1. Las Corts Valencianes son inviolables.
  2. Las Corts Valencianes tienen personalidad jurídica propia y gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines. Tienen su sede en la ciudad de Valencia, en el antiguo Palau dels Borja y el conjunto de edificios que constituyen el Palau de les Corts Valencianes.
  3. Las Corts Valencianes podrán celebrar sesiones y actos solemnes, también, en el Saló de Corts del Palau de la Generalitat, mediante acuerdo de la Mesa y de la Junta de Síndics.
  4. Las Corts Valencianes igualmente podrán celebrar reuniones en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana, cuando así lo acuerde la Mesa y la Junta de Síndics.

Artículo tercero

Las Corts Valencianes aplicarán en todas sus actuaciones y actividades una política de igualdad de hombres y mujeres de forma transversal. Los órganos de la cámara deberán contar con una composición paritaria de hombres y mujeres mediante los mecanismos que prevé el presente reglamento.

Artículo cuarto

  1. Dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las Normas sobre blasones, etiqueta y formulario de las Corts Valencianes, los diputados y diputadas, en su condición de miembros de las mismas, representantes del pueblo valenciano, tendrán derecho a un trato institucional y protocolario preferente, en particular en las actividades organizadas por las instituciones de la Generalitat.
  2.  En actos organizados por la administración local a los que confirmen su asistencia diputados o diputadas de las Corts Valencianes se habrá de respetar protocolariamente su permanencia y la representación que ostentan.