Iniciativa legislativa popular

La iniciativa legislativa popular (ILP) es un procedimiento que permite a la ciudadanía impulsar a las Corts Valencianes a la aprobación de una ley.

El artículo 23 de la Constitución reconoce el derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos. Y una de las maneras que la Constitución contempla para ejercer este derecho es la iniciativa legislativa popular, que en el ámbito del Estado se encuentra recogida en el artículo 87.3 de la Carta Magna, y en el ámbito de la Comunitat Valenciana se prevé en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía.

Mediante este mecanismo, la ciudadanía, con el apoyo de 10.000 firmas, puede presentar ante las Corts Valencianes el texto de una proposición de ley, que será debatida y votada por el Pleno de la cámara y, si es aprobada, se incorporará al ordenamiento jurídico valenciano.

Actualmente, la regulación de la iniciativa legislativa popular en la Comunitat Valenciana se encuentra en la Ley 10/2017, de 11 de mayo, de la Generalitat, por la cual se regula la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes

Los objetivos de la iniciativa legislativa popular en la Comunitat Valenciana son:

  • Fomentar y garantizar el derecho a la participación directa de la ciudadanía en la gestión de los asuntos públicos por medio de la presentación de proposiciones de ley sobre aquellas cuestiones que sean de su interés.
  • Potenciar la interacción entre la ciudadanía y las Corts Valencianes, como institución de la Generalitat que encarna el ejercicio de la potestad legislativa y representa la voluntad del pueblo valenciano.
  • Facilitar que las Corts Valencianes se abran al debate sobre materias que, no formando parte habitualmente de la agenda parlamentaria, puedan ser de interés para la ciudadanía.
  • Hacer de la ILP una vía ágil, útil y práctica de expresión, tanto para el conjunto de la sociedad como para colectivos con intereses comunes.

Los rasgos característicos de la iniciativa legislativa popular ante las Corts Valencianes son:

  • La comisión promotora tiene que presentar un texto articulado con una exposición de motivos de la proposición de ley que se pretende que se apruebe en las Corts Valencianes.
  • La comisión tiene que estar formada, al menos, por tres personas que reúnan los requisitos del artículo 2 de la ley. La pueden formar personas físicas y personas jurídicas sin ánimo de lucro (asociaciones, ONG, agentes económicos y sociales…).
  • Para que la iniciativa sea admitida a debate, hay que recoger 10.000 firmas en el plazo de 8 meses.
  • Durante toda la tramitación parlamentaria, una representación de la comisión promotora podrá participar en los trabajos parlamentarios..
  • A lo largo de la tramitación parlamentaria, la comisión podrá solicitar la retirada de la iniciativa, si entiende que se ha vulnerado su espíritu o su objetivo.