Artículo 160
- Los grupos parlamentarios o un diputado o diputada con la firma de otros cuatro podrán presentar proposiciones no de ley a través de las que formulen propuestas de resolución a la cámara.
- Las proposiciones no de ley podrán ser de tramitación ordinaria, de tramitación especial de urgencia o de tramitación inmediata.
Artículo 161
- Las proposiciones no de ley deberán presentarse por escrito a la Mesa de Les Corts que, oída la Junta de Síndics, decidirá sobre su admisibilidad; ordenará, en su caso, la publicación y acordará la tramitación ante la comisión competente o ante el Pleno, en función de que se trate de iniciativas de tramitación ordinaria o iniciativas de tramitación especial de urgencia.
- Cuando las proposiciones no de ley se refieran a cuestiones que, no siendo competencia de La Generalitat, afecten al interés directo de los ciudadanos y ciudadanas de la Comunitat Valenciana, la Mesa solicitará el acuerdo de la Junta de Síndics antes de acordar su admisión a trámite.
- Las proposiciones no de ley de tramitación ordinaria se sustanciarán en comisión y, una vez publicadas en el BOC, estarán en disposición de ser incluidas en el orden del día. Una vez publicadas, los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta 6 horas antes del comienzo de la comisión.
- Sin perjuicio de lo que establece el artículo 162 y del cumplimiento de los preceptos reglamentarios para su tramitación, las proposiciones no de ley de tramitación especial de urgencia deberán presentarse con una antelación de nueve días a la fecha de la celebración del Pleno en el que deban ser incluidas y se ajustarán al siguiente procedimiento:
- Se presentarán firmadas por el síndic o portavoz adjunto del grupo parlamentario, con la antelación indicada y haciendo constar expresamente la modalidad de tramitación deseada.
- Cuando en el escrito de presentación de una proposición no de ley, de la que se desee tramitación especial de urgencia no se haga constar expresamente, se entenderá que se trata de una iniciativa de tramitación ordinaria.
- Con independencia de la publicación inmediata en el BOC de la proposición no de ley, para su inserción en el orden del día, se facilitará una reproducción de la misma a la Junta de Síndics, con tiempo suficiente para que sea incluida en el primer Pleno ordinario que se convoque.
- Podrá ser incluida en el orden del día una proposición no de ley de cada grupo parlamentario de las tramitadas por procedimiento especial de urgencia y se debatirán dando prioridad, de mayor a menor, a la importancia numérica de cada grupo parlamentario.
- Cuando una o varias proposiciones no de ley incluidas en el orden del día de una sesión no hayan podido sustanciarse por falta de tiempo, serán prioritarias para el proximo Pleno. Cuando éstas hubieran sido sustanciadas se retomará el orden establecido en el punto anterior.
- El plazo para la presentación de enmiendas finalizará una hora antes del comienzo del Pleno.
- Con la firma de todos los grupos parlamentarios y hasta el momento de comenzar el Pleno en el que pretenda incluirse, podrán presentarse proposiciones no de ley de tramitación inmediata, que tendrán prioridad sobre las de tramitación especial de urgencia.
La presentación de este tipo de iniciativa implica la renuncia de los grupos parlamentarios a presentar enmiendas.
Para su tramitación en el Pleno se atenderá al siguiente procedimiento:
- Distribución a todos los diputados y diputadas de una reproducción mecánica de la iniciativa.
- Propuesta de la Presidencia al Pleno de alteración del orden del día para su inclusión.
- Lectura, en su caso, por uno de los secretarios de la Mesa de la proposición no de ley.
- Votación ordinaria de la iniciativa.
- Explicación de voto de los grupos parlamentarios en la forma que determina el artículo 88 de este reglamento.
Artículo 162
- Las proposiciones no de ley, tanto las de tramitación ordinaria como las de tramitación especial de urgencia, serán objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario autor de la iniciativa, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios que hayan presentado enmiendas, respetando el orden de presentación en registro, y a continuación, de nuevo el representante del grupo parlamentario autor de la proposición no de ley para la aceptación o no de las enmiendas. Seguidamente intervendrán los grupos parlamentarios que no hubieran presentado enmiendas, para fijar su posición, sometiéndose finalmente a votación la proposición no de ley, en su caso, con las enmiendas aceptadas por el proponente de la iniciativa.
- Cuando una proposición no de ley de tramitación ordinaria hubiera sido presentada por diputados o diputadas pertenecientes a un mismo grupo parlamentario, éste no podrá utilizar el turno de fijación de posición a que se refiere el apartado anterior.
Tampoco podrá utilizarse el turno de defensa de enmiendas, ni de aceptación a que se refiere el apartado anterior, cuando éstas hubieran sido presentadas por el grupo parlamentario del que formen parte los diputados y diputadas firmantes de la proposición no de ley. Del mismo modo, en las proposiciones no de ley de tramitación especial de urgencia no se podrán utilizar los turnos de defensa o aceptación de enmiendas cuando estas pertenezcan al mismo grupo parlamentario autor de la iniciativa.
- Durante la tramitación por el Pleno y comisión, antes de su votación podrán presentarse enmiendas transaccionales que tiendan a la aproximación entre el texto de la iniciativa y de alguna de las enmiendas presentadas, siempre que el grupo parlamentario autor de la enmienda acepte el nuevo texto y ningún otro grupo parlamentario se oponga a su tramitación.
Asimismo podrán presentarse propuestas alternativas, aunque no se hubieran presentado enmiendas, siempre que vayan suscritas por todos los grupos parlamentarios.
- La Presidencia de Les Corts o de la comisión, de acuerdo con la Mesa respectiva, podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo tema o temas conexos entre sí, siempre que no se hubieran presentado enmiendas a las mismas. No obstante, las votaciones de las proposiciones no de ley se harán de forma separada, respetando el orden de presentación en registro.
Artículo 163
El control del cumplimiento de las proposiciones no de ley aprobadas se realizará conforme a lo establecido en el artículo 151.4 de este reglamento, salvo que la propia resolución prevea otro procedimiento de control.