CAPÍTULO IV. De los deberes de los diputados y diputadas

Artículo 18

1. Los diputados y diputadas tienen el deber de asistir a todas las sesiones del Pleno de las Corts Valencianes y de las comisiones de las que formen parte, así como desempeñar las funciones a que reglamentariamente vengan obligados.

2. Periódicamente, la Mesa de Les Corts dispondrá la publicación de los datos relativos a la asistencia de los diputados y las diputadas a las sesiones ya celebradas a que hace referencia el punto anterior.

Artículo 19

Los diputados y diputadas están obligados a observar la cortesía debida y a respetar las normas establecidas en este reglamento para el buen orden y la disciplina parlamentaria, así como a no divulgar las actuaciones que, según lo dispuesto en aquel, puedan tener excepcionalmente el carácter de secretas.

Artículo 20

  1. Las diputadas y diputados no podrán invocar o hacer uso de su condición de parlamentarios para el  ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.
  2. El diputado o la diputada que se ocupe, directamente, en el ámbito de una actividad mercantil, industrial o profesional, de un asunto que sea declarado objeto de debate en una sesión de pleno o comisión, deberá, previamente, ponerlo de manifiesto al inicio de su intervención.

Artículo 21

  1. Los diputados y diputadas, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:
    1. Declaración de actividades.
    2. Declaración de sus bienes patrimoniales.
  2. La declaración de actividades incluirá cualquier actividad que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
  3. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente para la plena adquisición de la condición de diputado, y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de las Corts Valencianes.
  4. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses, que se constituirá en las Corts Valencianes bajo la dependencia directa del presidente o presidenta y custodia del letrado o letrada mayor. El contenido del registro tendrá carácter público, a excepción de lo que se refiera a bienes patrimoniales.
  5. También se inscribirán en este registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas y no consten previamente en el mismo.

Artículo 22

  1. Los diputados y diputadas deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
  2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.
  3. La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas elevará al Pleno sus propuestas sobre la situación de incompatibilidad de cada diputado en el plazo de veinte días siguientes, contados a partir de la plena asunción por el mismo de la condición de diputado o diputada o de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración formulada a efectos de incompatibilidades.
  4. Declarada y notificada la incompatibilidad, el diputado incurso en ella tendrá ocho días para optar entre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejercita la opción en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a su escaño.