CAPÍTULO VI. De la Junta de Síndics

Artículo 39

  1. Los síndics de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics, que se reunirá bajo la presidencia del presidente o presidenta de Les Corts. Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara. La Junta de Síndics se reunirá, al menos, quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.
  2. De las convocatorias de la Junta de Síndics se dará cuenta al Consell para que envíe, si lo estima oportuno, un representante que deberá ser miembro del mismo, y que podrá estar acompañado, en su caso, por la persona que le asista.
  3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, al menos, además del presidente o presidenta, un vicepresidente o vicepresidenta, un secretario o secretaria de la cámara y el letrado o letrada mayor o, en su defecto, un letrado o letrada de la cámara.

    Los síndics o los portavoces adjuntos podrán estar acompañados por un miembro de su grupo parlamentario.

  4. Las decisiones de la Junta de Síndics se adoptarán siempre en función del criterio de voto ponderado.