CAPÍTULO IX. De la Diputación Permanente

Artículo 57

  1. La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts.
  2. Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones.
  3. Cada grupo designará el número de diputados o diputadas titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
  4. La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquélla.
  5. Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.

Artículo 58

  1. Cuando Les Corts no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente o presidenta de La Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente:

    Primero: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del president de La Generalitat en uno de los consellers.

    Segundo: Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.

    Tercero: Convocará a Les Corts, en su caso, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.

    Cuarto: Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.

    Quinto: Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.

    Sexto: Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-ley y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno de Les Corts, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara, expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.

  2. La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de Les Corts.

Artículo 59

  1. En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de Les Corts, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
  2. Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts y una vez éstas estén constituidas, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.