Artículo 57
- La Diputación Permanente se compondrá de un número de dieciocho miembros, más el presidente o presidenta de Les Corts que la presidirá, y los demás miembros de la Mesa de Les Corts.
- Los dieciocho diputados y diputadas serán designados por los grupos parlamentarios y, en su caso, por el Grupo Mixto en proporción a su importancia numérica y observando el procedimiento previsto en el artículo 40 de este reglamento para la formación de las comisiones.
- Cada grupo designará el número de diputados o diputadas titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
- La Diputación Permanente podrá ser convocada por el presidente o presidenta de acuerdo con la Junta de Síndics, a iniciativa propia, a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de los miembros de aquélla.
- Será aplicable a las sesiones de la Diputación Permanente y a su funcionamiento lo establecido para el Pleno en el presente reglamento.
Artículo 58
- Cuando Les Corts no estén reunidas, por vacaciones parlamentarias, cuando haya expirado el mandato parlamentario o el presidente o presidenta de La Generalitat haya hecho uso de la potestad de disolución que le confiere el artículo 28.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y hasta que se constituyan las nuevas Cortes, la Diputación Permanente velará por los poderes de la cámara. Especialmente:
Primero: Conocerá de la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del president de La Generalitat en uno de los consellers.
Segundo: Conocerá todo lo referente a la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria.
Tercero: Convocará a Les Corts, en su caso, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.
Cuarto: Podrá autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell, por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerde la mayoría absoluta de sus miembros.
Quinto: Podrá también autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza siempre que medie el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros.
Sexto: Asumir todas las facultades que en relación con los decretos-ley y decretos legislativos atribuye la legislación vigente al Pleno de Les Corts, en los supuestos de disolución anticipada de la cámara, expiración de su mandato o vacaciones parlamentarias.
- La Diputación Permanente debe cumplir cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de Les Corts.
Artículo 59
- En todo caso, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de Les Corts, al inicio del periodo de sesiones, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.
- Igualmente, después de celebración de elecciones a Les Corts y una vez éstas estén constituidas, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.