Las votaciones para la elección de los miembros de la Mesa de Les Corts se harán por medio de papeletas que los diputados entregarán al presidente o presidenta de la Mesa de Edad para que sean depositadas en la urna preparada con dicha finalidad.
Las votaciones para elegir al presidente o presidenta y para elegir a los vicepresidentes y a los secretarios se harán sucesivamente.
Finalizada cada votación, se procederá al escrutinio. El presidente o presidenta de la Mesa de Edad leerá en alta voz las papeletas y las entregará a un secretario o secretaria para su comprobación.
El otro secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hubieran producido durante la misma.
Artículo 37
Para la elección de presidente o presidenta, cada diputado o diputada podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la hubiera, se repetirá la votación entre los dos diputados que se hayan acercado más a la mayoría, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la elección, y si el empate persistiera, después de cuatro votaciones, se considerará elegido al candidato o candidata que forma parte de la lista más votada en las elecciones.
Para la elección de los dos vicepresidentes o vicepresidentas, cada diputado podrá escribir un solo nombre en la papeleta, y resultarán elegidos los que, por orden correlativo, obtengan el mayor número de votos.
De la misma forma serán elegidos los dos secretarios o secretarias.
Si en alguna votación se produjera empate, se resolverá conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 38
Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:
Pérdida de la condición de diputado o diputada por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 10 de este reglamento.
Renuncia expresa a su condición de miembro de la Mesa.
Dejar de pertenecer a su grupo parlamentario por cualquier causa.
Se procederá a nueva elección de los miembros de la Mesa en los siguientes casos:
Si como consecuencia de la resolución firme de un contencioso electoral, pendiente al tiempo de la sesión constitutiva, o por las decisiones de Les Corts sobre incompatibilidades, lo solicitara la mayoría absoluta de los miembros de la cámara.
Cuando la sentencia recaída en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesión constitutiva o por las decisiones de Les Corts sobre incompatibilidades supusieran cambio en la titularidad de más del diez por ciento de los escaños de la cámara.
En los casos señalados en los apartados 1. a, 2. a y 2. b, la elección del miembro o miembros de la Mesa se producirá después de que hayan tomado posesión los nuevos diputados y diputadas.
Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura será cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en los artículos anteriores, adaptados en sus previsiones a la realidad de las vacantes que se deban cubrir.