Artículo 52
- Son comisiones no permanentes las que se crean eventualmente con un fin concreto; se extinguen a la finalización del trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
- Las comisiones no permanentes podrán ser de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.
Artículo 53
- El Pleno de Les Corts, a propuesta del Consell, de la Mesa, de un grupo parlamentario o de la décima parte de los miembros de la cámara, podrá acordar la creación de una comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público para la Comunitat Valenciana estableciendo en el acuerdo de creación el plazo de finalización de sus trabajos.
Una vez publicado el escrito, que lo será en el plazo máximo de 10 días, mediante el cual se propone la creación de la comisión de investigación, la propuesta se incluirá en el orden del día del Pleno siguiente o, como máximo, el segundo Pleno siguente.
- Las comisiones de investigación elaborarán un plan de trabajo, podrán nombrar ponencias en su seno y requerir la presencia, de acuerdo con la normativa aplicable y por medio del presidente o presidenta de Les Corts, de cualquier personas para que sea oída.
Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados con una antelación mínima de tres días.
- El presidente o presidenta de Les Corts, oída la comisión, podrá, en su caso, dictar las oportunas normas de procedimiento, de acuerdo con la legislación vigente.
- Las conclusiones de estas comisiones deberán plasmarse en un dictamen que será discutido en el Pleno de la cámara siguiente a su aprobación. El presidente o presidenta de Les Corts, oída la Junta de Síndics, está facultado para ordenar el debate, conceder la palabra y fijar los tiempos de las intervenciones.
- Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la cámara serán publicadas en el Boletín Oficial de Les Corts, sin perjuicio de que la Mesa de la cámara dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cundo proceda, de las acciones oportunas.
- A petición del grupo parlamentario proponente se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts los votos particulares rechazados.
Artículo 54
- El Pleno de Les Corts podrá acordar la creación de comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la cámara de acuerdo con la Junta de Síndics.
- La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la décima parte de los diputados y diputadas, y deberá contener la composición de dicha comisión, que podrá estar formada como máximo por el número de diputados y diputadas que se haya establecido para las comisiones permanentes o bien por un representante de cada grupo parlamentario, y, en su caso, por un representante del Grupo Mixto, en cuyo supuesto adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado.
Asimismo, contendrá las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en el que la comisión deberá finalizar el trabajo.
- La comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.
- La comisión, mediante el nombramiento de una ponencia, elaborará un dictamen que, una vez aprobado, remitirá a la Mesa de Les Corts para que, una vez publicado en el Boletín Oficial de Les Corts, que lo será en el plazo de siete días, sea incluido en el orden del día del primer Pleno que se celebre para su debate y votación. El procedimiento, sin perjuicio de las facultades que este reglamento concede al presidente o presidenta, dará lugar a un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición a los grupos que no hayan podido intervenir en los turnos anteriores.