CAPÍTULO II. Del orden del día

Artículo 65

  1. El orden del día del Pleno será fijado por el presidente o presidenta, oída la Mesa, de acuerdo con la Junta de Síndics y teniendo en cuenta el calendario parlamentario aprobado por la Junta de Síndics a propuesta de la Mesa.
  2. El orden del día de las comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con el presidente o presidenta de Les Corts y de conformidad con el calendario parlamentario.
  3. El Consell podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le haganestar en  condiciones de ser incluido en el orden del día.
  4. A iniciativa de un grupo parlamentario o del Consell, la Junta de Síndics podrá acordar, por unanimidad, la inclusión de un determinado asunto en el orden del día, por razones de urgencia, aunque no hubiese cumplido todavía los trámites reglamentarios.
  5. Los grupos parlamentarios, cuando en el orden del día del Pleno vaya a incluirse iniciativas parlamentarias de las que son autores, tendrán la potestad de, en el momento de la aprobación por la Junta de Síndics, sustituirlas por otras propias del mismo tipo que también estén en disposición de ser incluidas.
  6. Las iniciativas legislativas tendrán prioridad en su tramitación e inclusión en el orden del día sobre los demás asuntos que estén en disposición de ser incluidos.

Artículo 66

  1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la Presidencia, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta de Síndics, por iniciativa propia, a petición del Consell o a petición de un grupo parlamentario o de una décima parte de los diputados de la cámara.
  2. El orden del día de una comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su presidente o presidenta o a petición de un grupo parlamentario o de una quinta parte de sus miembros.
  3. En uno u otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, excepto en aquellos casos en los que este reglamento determine lo contrario.