Salvo disposición en contrario, los plazos señalados por días en este reglamento se computarán en días hábiles y los señalados por meses, de fecha a fecha. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos por este reglamento, son días hábiles de lunes a viernes, excepto los declarados festivos anualmente por la Mesa de Les Corts.
Se excluirán del cómputo los períodos en los que Les Corts no celebren sesiones, salvo que el asunto en cuestión estuviese incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria, en cuyo caso, la Mesa de la cámara fijará los días que han de habilitarse a los solos efectos de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de aquella.
Artículo 90
La Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, dentro del plazo, podrá acordar la prórroga o reducción de los plazos establecidos en este reglamento.
Salvo casos excepcionales, en los que deberá mediar acuerdo de la Junta de Síndics, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo, ni las reducciones a su mitad.
Artículo 91
La presentación de documentos en el registro de Les Corts podrá hacerse en los días y horas que fije la Mesa de Les Corts.
Serán admitidos, también, los documentos presentados en forma y dentro de plazo, siempre que concurran los requisitos exigidos por la legislación vigente.