CAPÍTULO IX. De los medios personales y materiales

Artículo 108

  1. Les Corts tienen autonomía patrimonial y financiera y ejercen sus funciones con autonomía administrativa respecto a la organización y gestión de sus medios personales y materiales; y aplicarán en estas materias su propia normativa con carácter prevalente.
  2. Les Corts dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, especialmente de servicios técnicos, de documentación y de asesoramiento.
  3. Les Corts adaptarán a su funcionamiento las más avanzadas tecnologías de la informática que garanticen el acceso del ciudadano a la información. Asimismo, pondrán a disposición de las diputadas y diputados las adecuadas infraestructuras encaminadas a facilitar la comunicación informativa y el mejor desarrollo de sus funciones.
  4. La relación de los puestos de trabajo y la distribución de funciones correspondientes a cada uno de ellos se hará por la Mesa de Les Corts, a propuesta de la Secretaría General.
  5. El presupuesto de Les Corts tiene que disponer anualmente de asignaciones suficientes para atender a las necesidades derivadas de este artículo.
  6. El Estatuto de Gobierno y Régimen Interior regulará la organización y funcionamiento de la Secretaría General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 110 sobre el Estatuto de Personal.

Artículo 109

  1. El letrado o letrada mayor de Les Corts, bajo la dirección superior de la Presidencia y de la Mesa, es el jefe de todo el personal y de todos los servicios y áreas de Les Corts, y cumple las funciones técnicas de sostenimiento y asesoramiento a los órganos rectores de las mismas, asistido por los demás letrados y letradas de la cámara.
  2. Al frente de la Secretaría General estará el letrado o letrada mayor, asistido por los otros letrados y letradas de la cámara.
  3. El letrado o letrada mayor será nombrado por la Mesa, a propuesta de la Presidencia, de entre los letrados y letradas de la cámara.

Artículo 110

  1. Corresponde al Pleno la regulación del régimen jurídico del personal al servicio de Les Corts, mediante la aprobación del oportuno estatuto del personal de Les Corts.
  2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Estatuto del Personal de Les Corts será aprobado por el Pleno de acuerdo con el procedimiento legislativo previsto en el presente reglamento para la tramitación de los proyectos de ley en lectura única, correspondiendo en este caso la iniciativa a la Mesa.
  3. La reforma del Estatuto del Personal de Les Corts se llevará a cabo conforme al mismo procedimiento seguido para su aprobación.