Sección primera. De la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana

Artículo 129

  1. La iniciativa de reforma del Estatuto corresponde al Consell, a una tercera parte de los miembros de Les Corts, a dos grupos parlamentarios o a las Cortes Generales.
  2. La reforma del Estatuto se tramitará de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento, en su artículo 170, pero para ser aprobada será preciso el voto favorable de dos terceras partes de los miembros de la cámara, salvo que solo tuviera por objeto la ampliación del ámbito competencial, en cuyo caso bastará la mayoría simple de Les Corts.
  3. Aprobada la iniciativa de reforma por Les Corts, el texto será presentado por medio de una proposición de ley de Les Corts en el Congreso.
  4. Si la reforma del Estatuto no fuera aprobada por las mayorías previstas para cada caso en el apartado 2 del presente artículo, o los requisitos exigidos en el artículo 81 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, para su aprobación, no se podrá iniciar nuevo procedimiento de reforma sobre el mismo punto durante el mismo mandato de Les Corts.
  5. En el supuesto previsto en el artículo 81.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que conlleva la devolución de un texto con mensaje motivado, la Mesa de Les Corts ordenará su publicación y remisión a la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de La Generalitat a los efectos de su pronunciamiento en un plazo no superior a cinco días, por medio de un informe que tendrá que ser elevado al Pleno. La aceptación de las modificaciones que figuren en el texto motivado requerirá la misma mayoría que fue necesaria para su aprobación en Les Corts.

    Para la retirada de la reforma será suficiente el voto favorable en pleno de la mayoría absoluta de los miembros de derecho de Les Corts.