Sección primera. Del control de la legislación delegada

Artículo 136

  1. Cuando Les Corts hayan delegado en el Consell la potestad de dictar decretos legislativos sobre materias determinadas y la Ley de delegación estableciere que el control adicional de la legislación delegada se efectúe por Les Corts, el Consell, tan pronto como haya hecho uso de la delegación, dirigirá a Les Corts la comunicación correspondiente, que contendrá el texto articulado o refundido que es objeto de aquellas.
  2. El texto será publicado en el Boletín Oficial de Les Corts y se entenderá que el Consell ha hecho uso adecuado de la delegación legislativa dentro de los límites establecidos en la Ley de delegación, si durante el mes siguiente ningún diputado o diputada o grupo parlamentario formulara objeciones.
  3. Si en este espacio de tiempo se formulara alguna objeción a la delegación a través de un escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, ésta lo enviará a la comisión competente de la cámara, la cual deberá emitir dictamen en el plazo que se señale.
  4. El dictamen será debatido por el Pleno de Les Corts o, en su caso, por la Diputación Permanente de acuerdo con las normas establecidas para el procedimiento legislativo, y se considerará cada observación como una enmienda.
  5. Los efectos jurídicos del control serán los que prevé la Ley de delegación.