Artículo 138
- En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el president o presidenta de La Generalitat será elegido por Les Corts de entre sus miembros y nombrado por el Rey. La facultad de presentar candidatos corresponde, únicamente, a los grupos parlamentarios.
- El president o presidenta de La Generalitat deberá jurar o prometer el cargo y acatar el Estatuto de Autonomía de la Comunita Valenciana ante Les Corts en la primera sesión que celebren después de su nombramiento por el Rey. Para ello utilizará la fórmula, pronunciada en idioma valenciano, que recoge el artículo sexto del presente reglamento. A continuación, efectuará una proposició sobre su programa de gobierno, sin que el mismo sea objeto de debate.
Artículo 139
- Después de cada renovación de Les Corts y en los demás casos previstos en el Estatuto de Autonomía en que hubiera de procederse a la elección de President de La Generalitat, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria, establecerá la fecha de celebración del Pleno de investidura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.
- Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les Corts las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados a partir de la fecha de constitución de Les Corts o, en su caso, desde la comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia de La Generalitat.
- Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato o candidata a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
- La sesión comenzará con la propuesta que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, formule la Presidencia de Les Corts. A continuación, el candidato propuesto expondrá a la cámara, sin limitación de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de Les Corts. A continuación, la Presidencia de Les Corts suspenderá la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas.
- Reanudada la sesión, intervendrán los grupos parlamentarios de mayor a menor, excepto el grupo parlamentario al que pertenezca el candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos cada uno.
- El candidato o candidata podrá contestar conjunta o separadamente a los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de treinta minutos. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por tiempo de 10 minutos cada uno.
- Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación y suspenderá la sesión hasta entonces.
Artículo 140
- Reanudada la sesión, se procederá a la votación única del candidato que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento de acuerdo con el contenido del artículo 85 de este reglamento.
- En primera votación será necesario el respaldo al candidato de los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si éste no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una nueva votación en la que será suficiente, para su investidura, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la cámara.
- Si efectuadas las dos votaciones el candidato o candidata no lograra la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts, tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en el artículo anterior, atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
- El procedimiento para el debate y votaciones será el mismo que se señala en los artículos anterior y presente de este reglamento, pudiendo la Presidencia, si ningún candidato obtiene la confianza para la investidura, retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento, atendiendo siempre a los criterios señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata obtuviera la confianza de Les Corts, el presidente o presidenta de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el presidente o la presidenta de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
Artículo 141
Mientras la cámara no haya elegido president de La Generalitat no se podrán incluir en el orden del día otros asuntos, salvo que razones extraordinarias y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de Síndics lo aconsejaran. Sin perjuicio de ello, la Mesa facilitará la toma de posesión, antes de la investidura, de nuevos diputados o diputadas en el caso de que se hubieran producido vacantes por cualquier causa.