Artículo 142
El president o presidenta de La Generalitat, previa deliberación del Consell, puede plantear ante Les Corts la cuestión de confianza sobre su programa, una decisión política o un proyecto de ley, conforme se establece en el artículo 30 del Estatuto de Autonomía.
Artículo 143
- La cuestión de confianza se presentará, ante la Mesa de Les Corts, mediante escrito motivado, acompañado de la correspondiente certificación del Consell.
- Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Síndics y convocará el Pleno.
- El debate se desarrollará con sujeción a las mismas normas establecidas para el de investidura, correspondiendo al president o presidenta de La Generalitat y, en su caso, a los miembros del Consell las intervenciones allí establecidas para el candidato.
- Finalizado el debate, la propuesta de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestión de confianza no podrá ser votada hasta que transcurran veinticuatro horas desde su presentación.
- La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los diputados y diputadas.
- Si la cuestión de confianza tuviera por objeto un proyecto de ley, éste se entenderá aprobado según el texto enviado por el Consell, excepto en los que, para su aprobación, requiera una mayoría cualificada.
- Del resultado de la votación, la Presidencia de Les Corts dará cuenta al President de La Generalitat.
Artículo 144
Si Les Corts negaran su confianza, el President de La Generalitat presentará su dimisión.
La Presidencia de Les Corts, en el plazo máximo de quince días, convocará la sesión plenaria para la elección del nuevo president o presidenta de La Generalitat, conforme a lo establecido en el capítulo I de este título.