CAPÍTULO III. De la moción de censura

Artículo 145

  1. Les Corts pueden exigir la responsabilidad política del President de La Generalitat mediante la adopción de una moción de censura, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Estatuto de Autonomía.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los diputados y diputadas, mediante escrito motivado, dirigido a la Mesa de Les Corts, y habrá de incluir un candidato o candidata a la Presidencia de La Generalitat, con la aceptación expresa del candidato propuesto.
  3. La Mesa de Les Corts, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el presente artículo, la admitirá a trámite, dando cuenta de su presentación al President de La Generalitat y a los síndics de los grupos parlamentarios.
  4. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los mismos requisitos señalados en el apartado 2 del presente artículo y estarán sometidas a los mismos trámites señalados en el apartado precedente.

Artículo 146

  1. El debate se iniciará por la defensa de la moción de censura que, por un tiempo máximo de 30 minutos, efectúe uno de los diputados o diputadas firmantes de la misma.

    A continuación, y por un tiempo máximo de 90 minutos, podrá intervenir el candidato propuesto para la Presidencia de La Generalitat en la moción, a efectos de exponer el programa político del Consell que pretende formar.

  2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia, en cualquier caso no superior a veinticuatro horas, podrá intervenir un representante de cada uno de los grupos parlamentarios, de mayor a menor, interviniendo en último lugar el representante del grupo parlamentario al que pertenezca el candidato propuesto, por tiempo de treinta minutos. Todos qualilos intervinientes tienen derecho a un turno de réplica o de rectificación de diez minutos.
  3. Si se hubiese presentado más de una moción de censura, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser puestas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
  4. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia y que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera moción ante la Mesa.
  5. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de Les Corts.
  6. Si se aprobase una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado.

Artículo 147

  1. Cuando la cámara aprobase una moción de censura, el candidato o candidata incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la cámara, comunicándolo la Presidencia de Les Corts al Rey a los efectos del nombramiento.
  2. Si la moción de censura no fuera aprobada, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones. A estos efectos, la presentada entre períodos de sesiones se imputará al próximo período de sesiones.