Artículo 148
- Los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Consell y a cada uno de los consellers.
- Las interpelaciones habrán de presentarse por escrito ante la Mesa de Les Corts y versarán sobre los motivos o propósitos de la conducta del ejecutivo en cuestiones de política general, bien del Consell o de alguna conselleria.
- La Mesa calificará el escrito y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación, conforme a lo establecido en el apartado precedente, lo comunicará a su autor, para su conversión en pregunta con respuesta oral o por escrito.
Artículo 149
- De acuerdo con lo que se establece en el artículo 148.2, las interpelaciones podrán formularse por procedimiento ordinario y por procedimiento especial de urgencia. En los dos casos serán susceptibles de presentación de una moción subsiguiente en la forma en que determina este reglamento.
- Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario podrán ser presentadas por un diputado o diputada y por un grupo parlamentario. Tendrán que ser presentadas por escrito ante la Mesa de Les Corts en un plazo que acaba el lunes anterior a la semana en la que se realice el Pleno, con el fin de que la Mesa, si procede, después de su calificación, proceda a la inclusión en el orden del día del primer pleno que se convoque. No podrá incluirse más de dos interpelaciones de cada grupo parlamentario.
- Las interpelaciones presentadas por procedimiento ordinario se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las de los diputados o diputadas de aquellos grupos parlamentarios o a las de los propios grupos parlamentarios que, en orden inverso al número de interpelaciones presentadas en el mismo periodo de sesiones, no hubieran consumido la cuota resultante de asignar una interpelación por cada tres diputados o diputadas, o fracción pertenecientes al mismo grupo. Sin perjuicio de dicho criterio, se aplicará el de la prioridad en la presentación.
- Las interpelaciones presentadas por procedimiento especial de urgencia podrán ser presentadas por un grupo parlamentario, sin perjuicio de lo que determina el artículo 148 de este reglamento. Tendrán que ser presentadas por escrito antes de las 14 horas del viernes anterior a la realización del Pleno en el que haya de ser incluida. Versarán sobre cuestiones de máxima actualidad y se hará constar en el escrito que se presenta al amparo de este procedimiento ya que de lo contrario se interpretará que son por procedimiento ordinario.
- Durante un período de sesiones solamente podrán sustanciarse ocho interpelaciones de las presentadas por procedimiento especial de urgencia, asignadas por la Mesa, oída la Junta de Síndics, a los grupos parlamentarios atendiendo de forma proporcional a su representación.
En todo caso, se garantizará a cada grupo parlamentario la sustanciación, por lo menos, de una interpelación por procedimiento especial de urgencia en cada período de sesiones.
- En cada sesión plenaria solamente podrá incluirse una interpelación de las presentadas por procedimiento especial de urgencia y siempre que reúna los requisitos que determina este reglamento. Su inclusión comportaría la retirada del orden del día de aquella otra interpelación que pueda estar incluida ya en él por procedimiento ordinario perteneciente al mismo grupo parlamentario o a diputados y diputadas adscritos a dicho grupo. Tendrá prioridad aquella interpelación presentada por el grupo parlamentario que menos haya utilizado este procedimiento siempre y cuando no sobrepase la asignación referida al punto anterior.
Artículo 150
- Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno, dando lugar a un turno de exposición por el autor de la interpelación, a la contestación del Consell y a sendos turnos de réplica. Las primeras intervenciones no podrán exceder de diez minutos cada una, ni las de réplica de cinco.
- Los grupos parlamentarios interpelantes, o aquellos a los que estén adscritos los diputados y diputadas firmantes de las interpelaciones que se vayan a incluir en el orden del día del Pleno, podrán sustituirlas por otras propias que estén también en disposición de ser incluidas.
Artículo 151
- Toda interpelación podrá dar lugar a la presentación de una moción subsiguiente en la que la cámara manifieste su posición.
- El grupo parlamentario interpelante o aquel al que esté adscrito el diputado o diputada firmante de la interpelación podrá presentar, dentro de las 24 horas siguientes a la sustanciación de esta, una moción subsiguiente. La Mesa de Les Corts admitirá la moción si ésta es congruente con la interpelación.
La moción, después de ser admitida por la Mesa de Les Corts, será incluida en el orden del día del primer Pleno que se convoque, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 65 de este reglamento. Los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas al texto de la moción hasta seis horas antes del comienzo del Pleno.
- El debate y votación se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
- En caso de que la moción prosperase:
Primero: La comisión a la que corresponda por razón de la materia controlará su cumplimiento.
Segundo: El Consell, acabado el plazo fijado para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta del mismo ante la comisión correspondiente.
Tercero: Si el Consell incumple la realización de la moción o si no diera cuenta a la comisión, La Mesa de Les Corts incluirá como punto del orden del día la comparecencia del Consell para dar cuenta de ello.