CAPÍTULO III. De las informaciones del Consell

Artículo 167

  1. Los miembros del Consell, a petición propia o cuando así lo solicitara la comisión correspondiente, comparecerán ante ésta para celebrar una sesión informativa.
  2. El desarrollo de la sesión constará de las siguientes fases: exposición oral del conseller, suspensión por un tiempo máximo de cuarenta y cinco minutos, para que los diputados y diputadas y grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de preguntas y observaciones, y posterior contestación de todas por el miembro del Consell.
  3. Los miembros del Consell podrán comparecer, a este respecto, asistidos de autoridades y funcionarios de su conselleria. Para ello, deberá comunicarse previamente a la Presidencia de la comisión.