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Participación

Participación ciudadana de los procedimientos legislativos

El Reglamento de Les Corts incorpora la posibilidad de que los ciudadanos participen directamente en los procedimientos legislativos que se desarrollan en el seno del parlamento valenciano. Los medios previstos para participar son dos:

  • Las propuestas de comparecencias ante la comisión que tramita la iniciativa legislativa (proyecto o proposición de ley)
  • La presentación de enmiendas a los proyectos y proposiciones de ley. Es decir, se pueden formular propuestas alternativas al texto de la iniciativa legislativa que se debate.

La ciudadanía valenciana, las asociaciones inscritas en el registro de asociaciones de la Comunitat Valenciana y los ayuntamientos

En el caso de las propuestas de comparecencia, las personas interesadas pueden proponer la comparecencia de profesionales, expertos, representantes de asociaciones y corporaciones de derecho público.

Las solicitudes de comparecencia por las personas interesadas deberán presentarse presencialmente en la Oficina del Registro de las Cortes o en la sede electrónica de la institución, y tendrán que contener la identificación de las personas físicas o jurídicas que las formulan (correo electrónico y teléfono de contacto) y, en su caso, una breve exposición de los motivos de la solicitud.

 

En cuanto a los escritos en los que se presenten propuestas de enmienda, deben tener, al menos, el siguiente contenido:

  • Nombre y apellidos de quien la presenta. Si procede, entidad a la cual representa. Las asociaciones tienen que acompañar la inscripción en el registro de asociaciones, y los ayuntamientos, el acuerdo del Pleno.
  • Identificación del medio electrónico, o si procede, el lugar físico donde desea que se realice la notificación. Adicionalmente, las personas interesadas podrán aportar la dirección de correo electrónico para que se les avise del envío o puesta a disposición de la notificación.
  • Proyecto o proposición de ley a la cual se presenta la enmienda.
  • Carácter de la enmienda (modificación, supresión o adición).
  • Texto de la propuesta de enmienda.
  • Motivos de la propuesta.
  • Lugar y fecha.
  • Firma.

Las propuestas de enmienda podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos supuestos últimos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

A tal fin, las propuestas de enmienda pueden presentarse: al título de la ley; a los títulos; a los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos y a los anexos.

Cada propuesta de enmienda deberá presentarse en un documento único y separado, evitando la agrupación de varias enmiendas en un mismo escrito.

  • Proyectos de ley: Una vez publicado en el Butlletí Oficial de les Corts el proyecto de ley, se abre un plazo de cinco días para presentar enmiendas y propuestas de comparecencia de representantes de asociaciones, corporaciones de derecho público, profesionales y expertos de reconocido prestigio de la Comunitat Valenciana. Este plazo se hace público a través de la página web de Les Corts.
  • Proposiciones de ley: En el caso de las proposiciones de ley, una vez tomadas en consideración por el Pleno, la Mesa abre un plazo de cinco días. Este plazo se hace público a través de la página web de la institución.

En el caso de acordarse la celebración de comparecencias, el plazo de presentación de enmiendas se entenderá prorrogado hasta el día siguiente de la sustanciación de estas, plazo que también se hará público en la página web de la institución.

En el registro de Les Corts, por escrito o a través de la Sede electrónica de la institución.

REGISTRO GENERAL DE LES CORTS VALENCIANES

Calle Libertad, s/n.

46003 Valencia

Tel. 963 876 100

En las propuestas de comparecencias, los grupos parlamentarios deben determinar las que estiman oportuno sustanciar en una sesión de la comisión hasta un máximo de tres propuestas por cada grupo parlamentario.

Las enmiendas presentadas en el proceso de participación deben ser asumidas por algún grupo parlamentario o decaen. Los grupos parlamentarios que las asuman harán constar la autoría de las mismas y no podrán ser modificadas sin el consentimiento de quien las propuso.