Artículo quinto
Realizadas las elecciones a las Corts Valencianes, y una vez proclamadas las personas que sean diputados y diputadas electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado o la diputada de mayor edad, que ostentará la presidencia de la Mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que lo asistirán en calidad de secretario y secretaria respectivamente.
Artículo sexto
- El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula: «Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a la Generalitat».
- El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.
- Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.
- Una vez constituida la Mesa de las Corts Valencianes, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a las Corts Valencianes después de la sesión constitutiva.
Artículo séptimo
- Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos. Seguidamente, el presidente o presidenta de las Corts Valencianes jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.
- La constitución de las Corts Valencianes será comunicada por su presidente o presidenta al Rey, al president o presidenta de la Generalitat, al Senado y al presidente o la presidenta de la nación.