TÍTULO I. De la sesión constitutiva

Artículo quinto

Realizadas las elecciones a las Corts Valencianes, y una vez proclamadas las personas que sean diputados y diputadas electos, estas se reunirán en sesión constitutiva en el día, la hora y el lugar señalados en el decreto de convocatoria de las elecciones, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 23.4 del Estatuto de autonomía. El letrado o letrada mayor informará del cumplimiento por los diputados o diputadas de la presentación de la declaración de actividades y de bienes. Igualmente, al efecto de constituir la Mesa de Edad, informará de la identidad del diputado o la diputada de mayor edad, que ostentará la presidencia de la Mesa, así como del diputado más joven y de la diputada más joven, que lo asistirán en calidad de secretario y secretaria respectivamente.



 

Artículo sexto

  1. El presidente o la presidenta de la Mesa de Edad declarará abierta la sesión y se procederá a la lectura, por uno de los secretarios, del decreto de convocatoria y de la relación de los diputados y diputadas electos, así como, en su caso, de los recursos contencioso-electorales pendientes, con indicación de los diputados o diputadas cuya condición pudiera quedar afectada por la resolución de los mismos. A continuación, las diputadas y diputados, prestarán juramento o promesa de acatar la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana utilizando la siguiente fórmula:                                                                                                                                                                                                                  «Jo (expresión del nombre) jure/promet que aitant com tindré el càrrec de diputat/diputada acataré la Constitució Espanyola i l’Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana sense engany i guardaré fidelitat a la Generalitat».
  2. El primer diputado o diputada en jurar o prometer será el que presida la Mesa de Edad; a continuación, los dos secretarios o secretarias y, acto seguido, el resto de miembros de la cámara, a cuyo efecto serán llamados por orden alfabético.
  3. Finalizado el acto de juramento o promesa se procederá a la elección de la Mesa de las Corts Valencianes, de acuerdo con el procedimiento regulado en este reglamento.
  4. Una vez constituida la Mesa de las Corts Valencianes, la Presidencia de la misma tomará juramento o promesa a aquellos diputados o diputadas que se incorporen a las Corts Valencianes después de la sesión constitutiva.

Artículo séptimo

  1.  Concluidas las votaciones, las personas elegidas ocuparán sus puestos. Seguidamente, el presidente o presidenta de las Corts Valencianes jurará/prometerá su cargo ante la cámara, utilizando la misma fórmula reseñada en el artículo anterior pero haciendo referencia al cargo para el que se le acaba de elegir.
  2.  La constitución de las Corts Valencianes será comunicada por su presidente o presidenta al Rey, al president o presidenta de la Generalitat, al Senado y al presidente o la presidenta de la nación.