CAPÍTULO III. De las prerrogativas parlamentarias

Artículo 15

  1. Los diputados y diputadas gozarán de inviolabilidad, aun después de haber cesado en su mandato, por las opiniones manifestadas y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.
  2. Los diputados y diputadas gozarán de inmunidad en los términos y con el alcance que establece el artículo 23 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.
  3. Igualmente, gozarán de aforamiento en materia de responsabilidad civil por actos cometidos y opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo.

Artículo 16

Los derechos y prerrogativas serán efectivos desde el momento mismo en que el diputado o diputada sea proclamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesiones plenarias sin que éste adquiera la plenitud de su condición conforme a lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8, no tendrá derechos ni prerrogativas hasta que dicha adquisición se produzca.

Artículo 17

El presidente o presidenta de las Corts Valencianes, una vez conocida la detención de un diputado o diputada o cualquier otra situación judicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejercicio de su mandato, adoptará de inmediato cuantas medidas sean necesarias para salvaguardar los derechos y prerrogativas de la cámara y de sus miembros.