Artículo 30
- La Mesa es el órgano rector de la cámara y ostenta la representación de esta en los actos a los que asista.
- La Mesa estará compuesta por el presidente o presidenta de Les Corts, dos vicepresidentes o vicepresidentas y dos secretarios o secretarias.
Se considerará válidamente constituida cuando estén presentes, por lo menos, tres de sus miembros.
- El presidente o presidenta dirige y coordina la acción de la Mesa.
Artículo 31
- El presidente o presidenta de Les Corts ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden de los mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir.
- Corresponde a la presidenta o presidente cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en los casos de duda y supliéndolos en los de omisión. Cuando en el ejercicio de esta función supletoria se impusiera dictar una resolución de carácter general, deberá mediar el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics.
- El presidente o presidenta desempeñará asimismo todas las demás funciones que le confiere el Estatuto de Autonomía y el presente reglamento.
Artículo 32
Los vicepresidentes, por su orden, sustituyen al presidente o presidenta, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende el presidente o presidenta o la Mesa.
Artículo 33
Los secretarios supervisan y autorizan, con el visto bueno del presidente o presidenta, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Síndics, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten al presidente en las sesiones, para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la cámara según las disposiciones del presidente; ejercen además cualesquiera otras funciones que les encomiende la presidenta o presidente o la Mesa.
Artículo 34
- Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
Primero: Adoptar cuantas decisiones y medidas requiera la organización del trabajo y el régimen de gobierno interiores de la cámara, así como elaborar y aprobar los Estatutos de Gobierno Interior de Les Corts.
Segundo: Elaborar y aprobar, de acuerdo con la Comisión de Gobierno Interior, el proyecto de presupuesto de Les Corts para su remisión al Consell.
Tercero: Dirigir la ejecución del presupuesto de Les Corts y presentar al Pleno la liquidación correspondiente en cada período de sesiones, dando cuenta, previamente, a la Comisión de Gobierno Interior.
Cuarto: Aprobar la composición de las plantillas del personal de Les Corts y las normas que regulan el acceso a las mismas.
Quinto: Ordenar los gastos de la cámara.
Sexto: Calificar, con arreglo al reglamento, los escritos y documentos de índole parlamentaria, así como declarar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.
Séptimo: Decidir la tramitación de todos los escritos y documentos de índole parlamentaria, de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento.
Octavo: Programar las líneas generales de actuación de la cámara, fijar un calendario de actividades del Pleno y de las comisiones para cada período de sesiones y coordinar los trabajos de los distintos órganos, todo ello de acuerdo con la Junta de Síndics.
Noveno: Asignar los escaños de los distintos grupos en el Salón de Plenos, oída la Junta de Síndics.
Décimo: Cualesquiera otras que le encomiende el presente reglamento y aquellas otras que no estén atribuidas a un órgano específico.
- Si un diputado o diputada, o un grupo parlamentario, discrepa de la decisión tomada por la Mesa en el ejercicio de las funciones referidas en el punto sexto y punto séptimo del apartado anterior, podrá solicitar la reposición. La Mesa decidirá finalmente, oída la Junta de Síndics, mediante resolución motivada en la que se expongan los fundamentos jurídicos de su decisión, existiendo un plazo de cinco días para presentar el recurso de reposición, así como otros cinco días, contados desde la interposición del recurso, para que la Mesa resuelva.
Artículo 35
La Mesa se reunirá mediante convocatoria del presidente o presidenta, a iniciativa de la misma, por decisión de su presidente o presidenta, a instancias de la la Junta de Síndics o cuando así lo solicite la mayoría de sus miembros. Estará asesorada por el letrado o letrada mayor, quien redactará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la dirección del presidente o presidenta, de la ejecución de los acuerdos de conformidad con la legislación vigente.