Sección primera. De los proyectos de ley

I. Presentación de enmiendas

Artículo 112

Los proyectos de ley remitidos por el Consell irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. La Mesa de Les Corts ordenará su publicación, la apertura del plazo de presentación de enmiendas y el envío a la comisión correspondiente.

Artículo 113

  1. Publicado un proyecto de ley, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios tendrán un plazo de quince días para presentar enmiendas al mismo, mediante escrito dirigido a la Mesa de la comisión. El escrito de enmiendas deberá llevar la firma del síndic o portavoz adjunto del grupo parlamentario a que pertenezca el diputado. La omisión de este trámite podrá subsanarse antes del comienzo de la discusión en comisión.
  2. Las enmiendas podrán ser a la totalidad o parciales.
  3. Serán enmiendas a la totalidad las que versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulen la devolución del mismo al Consell, y las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto. Sólo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.
  4. Las enmiendas parciales, podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.

    A tal fin y, en general, a todos los efectos legislativos, las enmiendas parciales pueden presentarse:

    al título de la ley; a los títulos; a los capítulos; a las rúbricas; al articulado; a cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final; a la exposición de motivos y a los anexos.

    La Mesa de la comisión se reunirá al finalizar el debate de totalidad a efectos de su calificación.

Artículo 114

  1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.
  2. A tal efecto, la Mesa de la comisión, en el trámite de calificación de enmiendas remitirá al Consell, por conducto de la Presidencia de Les Corts, las que a su juicio puedan estar incluidas en lo previsto en el apartado anterior.
  3. El Consell deberá dar respuesta razonada en el plazo de quince días, transcurrido el cual se entenderá que su silencio expresa conformidad.
  4. El Consell podrá manifestar su disconformidad con la tramitación de enmiendas que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios en cualquier momento de la tramitación, de no haber sido consultado en la forma que señalan los apartados anteriores. En el caso de discrepancia resolverá la Mesa de Les Corts.

 

II. Debates de totalidad en el Pleno

Artículo 115

  1. Terminado el plazo de presentación de enmiendas previsto en el artículo precedente, tendrá lugar un debate sobre la totalidad del proyecto de ley presentado.
  2. El debate se iniciará con la presentación del proyecto por un miembro del Consell en una intervención que no excederá de quince minutos. A continuación se someterán a debate, si las hubiera, las enmiendas presentadas con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los grupos que no hayan intervenido para que fijen su posición. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas, comenzando por las que propongan la devolución del proyecto.
  3. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto, éste quedará rechazado y decaerán las enmiendas con texto alternativo que se hubiesen presentado. El presidente o presidenta de Les Corts lo comunicará al Consell.
  4. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se dará traslado del mismo a la comisión correspondiente, publicándose dicho texto en el Boletín Oficial de Les Corts y procediéndose a abrir un nuevo plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que sólo podrán ser parciales.
  5. En el supuesto de que no se hubiese formulado enmiendas a la totalidad, en el debate, tras la presentación del proyecto por el Consell, los grupos parlamentarios fijarán su posición sobre el mismo, de menor a mayor, sin que proceda votación.

 

III. Deliberación en la comisión

Artículo 116

  1. Finalizado el debate de totalidad en el Pleno, la Mesa de la comisión podrá designar uno o varios ponentes, de acuerdo con las propuestas que formulen los grupos parlamentarios en el plazo de presentación de enmiendas y el número que, con carácter general, para cada grupo determine la Mesa de Les Corts, de acuerdo con la Junta de Sindícs. En el acto de nombramiento la Mesa de la comisión convocará a la ponencia para su constitución.
  2. La ponencia, que adoptará sus acuerdos mediante el criterio de voto ponderado, elaborará un informe, en el plazo máximo de quince días desde su designación, proponiendo a la comisión las enmiendas que deban ser aceptadas o rechazadas, enmiendas transaccionales que tiendan a alcanzar acuerdos entre las enmiendas presentadas y el texto del proyecto. También podrá proponer por unanimidad modificaciones al texto del proyecto de ley. El informe de la ponencia será publicado en el BOC.
  3. La Mesa de la comisión, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 43 del presente reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiere.
  4. Si la Mesa de la comisión acordase la no constitución de una ponencia, procederá a la ordenación de las enmiendas para su posterior debate.
  5. La Mesa de la comisión, una vez publicado en el BOC el informe de la ponencia o, en su caso, la ordenación de las enmiendas parciales, convocará la correspondiente sesión para su debate y votación.
  6. Tanto en el informe de la ponencia como, en su caso, en la ordenación de las enmiendas se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad: supresión, modificación y adición y en cada un de estas modalidades el orden de registro.
  7. A las reuniones de la ponencia solamente podrán asistir sus componentes, asistidos por el letrado o letrada de la comisión.

Artículo 117

  1. El debate en la comisión se realizará artículo por artículo, salvo que la Mesa de la comisión acuerde, oídos los portavoces, que se desarrolle el debate agrupando artículos o siguiendo las divisiones sistemáticas del proyecto de ley.
  2. La Presidencia podrá fijar un tiempo máximo para el debate de cada artículo o agrupación de estos, así como el número de intervenciones y su duración, a la vista de las peticiones y del tiempo disponible, teniendo en cuenta que, sin perjuicio de lo que establece el artículo 71 de este reglamento, solo cabrá un turno a favor y otro en contra.
  3. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si la comisión acordare incorporar dicha exposición de motivos como preámbulo de la ley.
  4. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podrá admitir a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por escrito por un miembro de la comisión, siempre que tiendan a conseguir un acuerdo por aproximación entre la enmienda o enmiendas ya formuladas y el texto del proyecto. La enmienda de aproximación tendrá que estar firmada por su autor y por el autor de la enmienda en la que se ampara e implicará la retirada de esta en el mismo momento.

    También se admitirán a trámite enmiendas que tengan como finalidad corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales que solo requerirán la firma de quien incorla presente. En uno y otro caso, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.

  5. Se votarán, en primer término, las enmiendas defendidas respecto a cada artículo o agrupación acordada, por el orden en que hayan sido debatidas, y posteriormente el texto propuesto por la ponencia en su informe, si lo hubiere, con exclusión de aquellas partes que hubiesen sido modificadas por las enmiendas previamente aprobadas.

    La Presidencia impedirá el sometimiento a votación de enmiendas o textos que resulten contradictorios o reiterativos con otros acuerdos previamente adoptados por la comisión respecto a la misma iniciativa legislativa.

  6. Finalizadas las votaciones, la comisión designará a uno de sus miembros para presentar el dictamen ante el Pleno.

Artículo 118

  1. En la dirección de los debates de la comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las funciones que en este reglamento se confieren a la Presidencia y la Mesa de Les Corts.
  2. El presidente o presidenta de la comisión, de acuerdo con la Mesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo de la discusión para cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 119

El dictamen de la comisión, firmado por su presidente o presidenta y por el secretario o secretaria, se remitirá a la Presidencia de Les Corts a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

 

IV. Deliberación en el Pleno

Artículo 120

Los grupos parlamentarios o los diputados y diputadas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, en escrito dirigido al presidente o presidenta de Les Corts, deberán comunicar los votos particulares y enmiendas que, habiendo sido defendidos y votados en comisión y no incorporados al dictamen, pretenden defender en el Pleno.

Artículo 121

  1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen de la comisión por el diputado o diputada, miembro de la comisión, designado por la misma. Esta intervención no podrá exceder de quince minutos.
  2. A continuación, los grupos parlamentarios que lo soliciten podrán intervenir por un tiempo máximo de diez minutos para explicar su postura sobre los principios recogidos en el dictamen o las razones de haber mantenido votos particulares o enmiendas. La Presidencia, en su caso, concederá al Grupo Mixto un tiempo de intervención en proporción a su número de diputados o diputadas.
  3. Finalizado el debate, la Presidencia de la cámara someterá a una única votación conjunta las enmiendas o votos particulares presentados por cada grupo parlamentario y no incorporados al  dictamen, por el orden en que estos hayan formalizado su escrito de mantenimiento.

    A continuación se votarán los artículos, y demás preceptos del proyecto de ley por orden correlativo.

  4. Cualquier grupo parlamentario podrá solicitar la votación separada de una enmienda o de un voto particular o de grupos de enmiendas o de votos particulares. También podrá solicitar la votación separada de algún artículo o grupo de artículos del dictamen.
  5. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas, por medio de escrito firmado, al menos, por un grupo parlamentario, que tengan como finalidad enmendar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales. También podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las ya presentadas, y mantenidas, y el texto del dictamen cuando se presenten por escrito firmadas por los síndics o portavoces adjuntos de los grupos parlamentarios, aunque sea a efectos de dicha tramitación y ello implique la retirada de las enmiendas respecto a lo que se transacciona. En los dos casos, para su aprobación, tendrán que someterse a votación.
  6. Se considerarán decaídas aquellas enmiendas o votos particulares presentados por un diputado o diputada o grupo parlamentario que no se encuentre presente cuando se conceda el uso de la palabra para la defensa de las mismas.
  7. Terminado el debate, se someterá a votación final el conjunto del proyecto de ley.

Artículo 122

  1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de Les Corts podrá, por iniciativa propia o a petición de la comisión, enviar el texto aprobado por el Pleno de nuevo a la comisión, con el único fin de que ésta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación y sin debate.
  2. Podrá enviarse de nuevo a la comisión correspondiente el texto de un proyecto de ley, cuando antes o durante su debate en el Pleno, los grupos parlamentarios por unanimidad lo soliciten por escrito ante la Mesa y así lo acuerde ésta.

Artículo 123

Si durante el transcurso de cualquier tramitación parlamentaria de carácter legislativo que comporte trámite de comisión, la Presidencia de Les Corts estimara que pudieran existir contradicciones con una norma de carácter superior, oída la Mesa y la Junta de Síndics, podrá, de forma razonada, por una sola vez y antes de la adopción del acuerdo definitivo, enviar la iniciativa nuevamente a la comisión con el único fin de efectuar, en el plazo máximo de un mes, una nueva redacción armónica. Se seguirá un procedimiento análogo al del artículo anterior.