Sección segunda. De las proposiciones de ley

Artículo 124

Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

Artículo 125

  1. Las proposiciones de ley de Les Corts podrán ser adoptadas a iniciativa de:
    1. Un diputado o diputada con la firma de otros diez miembros de la cámara.
    2. Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz adjunto.
  2. Ejercida la iniciativa, la Mesa de Les Corts ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Consell, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
  3. Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento al Pleno de la toma en consideración de la proposición de ley.
  4. Transcurridos quince días sin que el Consell hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
  5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
  6. Acto seguido, el presidente o presidenta preguntará si Les Corts toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts acordará su envío a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad que postulen su devolución. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un diputado o diputada del grupo parlamentario autor de la iniciativa, sin perjuicio de lo que establece el apartado 6 del artículo 117 de este reglamento, la presentación de la misma ante el Pleno.

Artículo 126

  1. Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.
  2. Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa de Les Corts a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de ley, retomando dicho procedimiento desde su toma en consideración y exceptuando el trámite de presentación al Pleno al no existir posibilidad reglamentaria de comparecencia de los proponentes.