Artículo 124
Las proposiciones de ley se presentarán acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.
Artículo 125
- Las proposiciones de ley de Les Corts podrán ser adoptadas a iniciativa de:
- Un diputado o diputada con la firma de otros diez miembros de la cámara.
- Un grupo parlamentario con la sola firma de su síndic o portavoz adjunto.
- Ejercida la iniciativa, la Mesa de Les Corts ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Consell, para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios.
- Conocido el criterio del Consell que supusiera la oposición a la tramitación, la Mesa puede, en última instancia, acordar el sometimiento al Pleno de la toma en consideración de la proposición de ley.
- Transcurridos quince días sin que el Consell hubiera negado expresamente su conformidad a la tramitación, la proposición de ley quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
- Antes de iniciar el debate, se dará lectura al criterio del Consell, si lo hubiere. El debate se ajustará a lo establecido para los de totalidad.
- Acto seguido, el presidente o presidenta preguntará si Les Corts toman o no en consideración la proposición de ley de que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de Les Corts acordará su envío a la comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, sin que sean admisibles enmiendas de totalidad que postulen su devolución. La proposición de ley, a partir de su remisión a comisión, seguirá el trámite previsto para los proyectos de ley, correspondiendo a uno de los proponentes o a un diputado o diputada del grupo parlamentario autor de la iniciativa, sin perjuicio de lo que establece el apartado 6 del artículo 117 de este reglamento, la presentación de la misma ante el Pleno.
Artículo 126
- Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular podrán ser ejercidas atendiendo a lo preceptuado en la Ley 5/1993, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular de la Comunitat Valenciana.
- Las proposiciones de ley de iniciativa popular serán examinadas por la Mesa de Les Corts a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos. Si los cumplen, su tramitación se ajustará a lo previsto en el artículo anterior para las proposiciones de ley, retomando dicho procedimiento desde su toma en consideración y exceptuando el trámite de presentación al Pleno al no existir posibilidad reglamentaria de comparecencia de los proponentes.