Artículo 130
- En el estudio, debate y aprobación de los presupuestos de La Generalitat se aplicará el procedimiento legislativo común, salvo lo dispuesto en la presente sección.
- El Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat gozará de preferencia en todos sus trámites con respecto a los demás trabajos de Les Corts.
- Las disposiciones de la presente sección será aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por Les Corts.
Artículo 131
- Recibido el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, acompañado de los anexos de los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat, la Mesa de Les Corts ordenará, en un plazo máximo de cinco días, su publicación y fijará el calendario para su tramitación, que incluirá el plazo de presentación de enmiendas a la totalidad del proyecto que será de cinco días. De acuerdo con lo establecido en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, se ha de acompañar, si procede, de los beneficios fiscales que afecten a los tributos establecidos por Les Corts.
- Serán consideradas enmiendas a la totalidad aquellas que pretenden la devolución del proyecto de ley al Consell así como las que manifiesten igual criterio con relación a la totalidad de una sección. No podrán admitirse, salvo como enmienda a la totalidad, aquellas que pretendan un incremento en el estado de ingresos. Las enmiendas de totalidad al Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat, solamente pueden presentarse por los grupos parlamentarios.
- Publicado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat y conforme al calendario fijado, comparecerán los consellers ante la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda de acuerdo con lo que disponga la Mesa de Les Corts, oída la Junta de Síndics, para informar sobre dicho proyecto en relación con sus respectivas consellerías y otros organismos y empresas públicas de La Generalitat dependientes de las mismas.
- Finalizadas las comparecencias, y en un plazo no inferior a siete días, el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat será sometido a un debate de totalidad en el Pleno.
- El debate se iniciará con la presentación del proyecto de ley ante el Pleno por el conseller competente en materia presupuestaria. A continuación se someterán a debate, en su caso, las enmiendas de totalidad atendiendo al orden de presentación, con un turno a favor y otro en contra, concluyendo con la intervención de los demás grupos parlamentarios para fijar su posición. Todas las enmiendas calificadas como de totalidad presentadas por un mismo grupo parlamentario serán debatidas conjuntamente.
- Si el Pleno aprueba un enmienda de totalidad se entenderá rechazado el Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat y la Presidencia de Les Corts lo comunicará al Consell. Si, por el contrario, son rechazadas las enmiendas de totalidad quedarán fijadas las cuantías globales en los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su remisión a la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda y la apertura del plazo de presentación de enmiendas parciales, que solo podrán referirse al articulado y a las secciones.
- Si ningún grupo parlamentario presentara enmiendas de totalidad, se procederá, en el plazo señalado en el apartado 4 de este artículo, a la celebración de un debate de totalidad, iniciado con la presentación del proyecto por el conseller, en el que se podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno a favor y otro en contra, así como de fijación de posición. Se procederá seguidamente a la votación que, en función de su resultado, tendrá las consecuencias señalas en los apartados 6 y 7 de este artículo.
Artículo 132
- Una vez finalizado el debate de totalidad, los diputados y diputadas y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de siete días, fijado de acuerdo con el calendario aprobado por la Mesa, oída la Junta de Síndics, para presentar enmiendas parciales, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda procederá a su calificación, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Cada enmienda que suponga aumento de crédito, además de cumplir los requisitos generales, únicamente podrá ser admitida a trámite si propone una baja de igual cuantía en la misma sección.
- Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Consell para su tramitación.
- El debate del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deben acompañarle.
- Tanto la Presidencia de Les Corts, como la de la Comisión de Economía, Presupuestos y Hacienda, de acuerdo con sus respectivas mesas, podrán ordenar los debates y las votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos en el momento de su debate, tanto en Pleno como en comisión.
- El debate final de los presupuestos de La Generalitat en el Pleno de Les Corts se desarrollará diferenciando el conjunto del articulado de la ley y de cada una de sus secciones, atendiendo, sin perjuicio de las competencias de la Presidencia, al siguiente procedimiento:
- Presentación del dictamen de la comisión por el diputado o diputada designado para ello.
- Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una sola intervención, todas sus enmiendas parciales al articulado.
- Cada grupo parlamentario agrupará, para su defensa, en una sola intervención todas sus enmiendas parciales a una misma sección y a los organismos autónomos y empresas públicas relacionados con la misma.
- La votación en el Pleno del Proyecto de ley de presupuestos de La Generalitat se realizará atendiendo a los siguientes criterios:
- En el articulado se votarán de forma correlativa las enmiendas defendidas y el articulado respetando su orden.
- Las secciones, organismos autónomos, empresas públicas de La Generalitat y otros documentos que acompañen al proyecto se votarán, atendiendo el orden de la publicación en el BOC, a la finalización de las sesiones de la mañana y de la tarde, en su caso, a partir de la hora anunciada por la Presidencia.
- Las disposiciones de esta sección segunda, serán aplicables también a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los organismos autónomos y de las empresas públicas de La Generalitat.