Sección segunda. De la convalidación o derogación de los decretos ley

Artículo 137

  1. Cuando el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad dictare resoluciones legislativas provisionales mediante decretos ley éstos requerirán la convalidación del Pleno de la cámara y, por ello, deberá dar traslado inmediato a la Mesa de Les Corts para su tramitación.
  2. El debate y votación sobre la convalidación o derogación de un decreto ley se realizará en el Pleno de Les Corts o de la Diputación Permanente, antes de que transcurran los treinta días siguientes a su promulgación, de conformidad con lo que establece el artículo 86.2 de la Constitución Española. En todo caso, la inserción en el orden del día de un decreto ley para su debate y votación podrá hacerse tan pronto como hubiere sido publicado en el Diari Oficial de La Generalitat.
  3. El procedimiento para la convalidación o derogación de un decreto ley, tanto en el Pleno de la cámara como en la Diputación Permanente, se ajustará a los siguientes términos:
    1. Un miembro del Consell expondrá a la cámara las razones que han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate de los calificados de totalidad.
    2. En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos favorables a la derogación.
    3. Convalidado un decreto ley, la Presidencia de Les Corts preguntará si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la consideración de la cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable, la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devolución.
    4. La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos ley que presente el Consell durante los períodos que Les Corts estén disueltas. En este supuesto, toda la tramitación se hará ante el pleno de la Diputación Permanente.
    5. El acuerdo de convalidación o derogación será publicado en el Diari Oficial de La Generalitat.