CAPÍTULO II. De las preguntas

Artículo 152

Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell y a cada uno de sus miembros.

Artículo 153

  1. Las preguntas deberán presentarse por escrito dirigidas a la Mesa de Les Corts.
  2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés de quien la formula o de cualquier otra persona singularizada, ni la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica.

    Tampoco serán admitidas aquellas preguntas que se refieran a persona física o jurídica que no tenga una trascendencia pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

  3. La Mesa de Les Corts no tramitará aquellas preguntas que en su preámbulo o en su formulación realicen valoraciones que pudieran ser ofensivas para terceras personas, salvo que el diputado o diputada que las hubiera formulado elimine las referidas expresiones.
  4. Aquellas preguntas que no supongan recabar del Consell un criterio o valoración y que se circunscriban a solicitar del Consell información o documentación, se tramitarán por la Mesa como solicitud de documentación, al amparo de lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, previa comunicación al diputado o diputada que la hubiera formulado, para la subsanación del requisito de conocimiento del respectivo grupo parlamentario.
  5. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta, si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo. La no admisión de una pregunta tendrá que ser decidida por la Mesa mediante resolución motivada que exponga razonadamente los fundamentos jurídicos en que se base.

Artículo 154

En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito.

 

Sección primera. De las preguntas con contestación oral ante el pleno

Artículo 155

  1. Los diputados y diputadas podrán presentar preguntas al Consell, y a cada uno de los consellers, con contestación oral ante el Pleno, sobre cuestiones de interés general que por su actualidad requieran contestación inmediata.
  2. Se presentarán las preguntas por escrito haciéndolo constar expresamente y con la aceptación de su grupo parlamentario.
  3. Las preguntas a las que se refiere este artículo, además de reunir los requisitos que se expresan en el apartado 1, deberán ajustarse a aquello que establecen los artículos 152, 153 y 154 del presente reglamento.
  4. Las preguntas admitidas a trámite se incluirán en el orden del día del siguiente Pleno que contenga control del Consell y, para ello, deberán presentarse con una antelación de ocho días a la fecha de inicio del Pleno.
  5. En cada sesión de control del Consell se destinará un tiempo de dos horas para la tramitación de estas preguntas que, en ningún caso podrán sobrepasar la cifra de cuatro por cada grupo parlamentario y Pleno.
  6. El orden de intervención seguirá la importancia numérica del grupo parlamentario al que pertenezcan los diputados y diputadas, iniciándose por el grupo con mayor número de miembros, sin perjuicio de que la Presidencia, cuando concurran un número prudencial de preguntas de diputados o diputadas de distintos grupos parlamentarios a los mismos miembros del Consell, pueda reordenar la tramitación en beneficio de la coincidencia y procurando respetar, si fuese posible, el orden señalado, así como la acumulación de preguntas que se refieran a un mismo tema y que hayan sido presentadas por diputados o diputadas de un mismo grupo parlamentario.
  7. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta contestará el miembro del Consell y, a continuación, podrá intervenir nuevamente el diputado o diputada para replicar o volver a preguntar, dando por cerrado el debate con la nueva intervención del Consell. Para la tramitación de una pregunta, cada uno de los intervinientes dispondrá de un tiempo máximo de cinco minutos.
  8. Aquellas preguntas que por causa ajena al formulante no hayan podido ser tramitadas durante las dos horas previstas, serán prioritarias para la siguiente sesión de control, salvo que el diputado o diputada interesado manifieste lo contrario.

 

Sección segunda. De las preguntas orales en comisión

Artículo 156

  1. Cuando se pretenda la respuesta oral en comisión, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión interrogando sobre un hecho, una situación o una información, sobre si el Consell ha tomado o va a tomar alguna providencia en relación con el asunto, o si van a remitir a Les Corts algún documento o a informarle acerca de algún extremo.
  2. Las preguntas estarán en condiciones de ser incluidas en el orden del día de la comisión, una vez transcurridos siete días desde su publicación. Se incluirán en el orden del día, dando prioridad a las presentadas por diputados o diputadas que todavía no hubieran  formulado preguntas en el mismo período de sesiones. Sin perjuicio de este criterio, la Mesa de la comisión señalará el número de preguntas que se deben incluir en el orden del día de cada sesión y el criterio de distribución entre diputados y diputadas correspondientes a cada grupo parlamentario.
  3. En el debate, tras la escueta formulación de la pregunta por el diputado o diputada, contestará el representante del Consell y seguidamente intervendrá, nuevamente, el diputado o diputada para replicar o volver a preguntar y, tras la nueva intervención del representante del Consell, terminará el debate. El tiempo de tramitación de cada pregunta será de cinco minutos como máximo para cada interviniente. Terminado el tiempo de una intervención, la Presidencia automáticamente dará la palabra a quien deba intervenir a continuación o pasará a la cuestión siguiente.

    Podrán comparecer también para responder los secretarios autonómicos.

  4. El Consell podrá solicitar motivadamente, en cualquier momento y por una sola vez respecto de cada pregunta, que sea pospuesta para la siguiente sesión. Salvo en este caso, las preguntas presentadas y no incluidas y las incluidas y no sustanciadas deberán ser reiteradas si se desea su mantenimiento para la sesión siguiente.
  5. Finalizado un período de sesiones, las preguntas pendientes se tramitarán como preguntas con respuesta por escrito que deben ser contestadas antes de la iniciación del siguiente período de sesiones.

 

Sección tercera. De las preguntas con respuesta por escrito

Artículo 157

  1. Los diputados y diputadas podrán formular también preguntas al Consell solicitando contestación escrita, dirigidas a la Mesa de Les Corts, que las tramitará aplicando, en todo momento, lo que establece el artículo 153 de este reglamento. La contestación por escrito a las preguntas tendrá que realizarse dentro de los quince días siguientes a su publicación, que lo será en el plazo máximo de diez días desde su presentación, pudiendo prorrogarse este plazo, a petición motivada del Consell y por acuerdo de la Mesa de les Corts, por otro plazo de hasta quince días más.
  2. Si el Consell no enviara contestación en este plazo, la Presidencia de Les Corts, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la comisión competente, donde recibirá el tratamiento de las preguntas orales y tendrá prioridad en la ordenación, dando cuenta de tal decisión al Consell.