CAPÍTULO V. De las comparecencias del president del Consell

Artículo 169

  1. Semanalmente, cuando haya sesión ordinaria de Pleno, el President del Consell comparecerá ante el Pleno de Les Corts para contestar preguntas de interés general para la Comunitat Valenciana, que formulen los síndics y síndicas de los grupos parlamentarios, salvo en las sesiones en las que coincida debate de investidura, cuestión de confianza, moción de censura o debate de política general.
  2. La pregunta al President sólo podrá ser presentada y sustanciada por el síndic de cada grupo parlamentario que deberá presentarla por escrito dirigido a la Mesa de Les Corts, con 48 horas de antelación al comienzo de la sesión en la que se vaya a formular, correspondiendo a cada grupo parlamentario la presentación de una única pregunta.
  3. Las preguntas presentadas por los síndics será comunicadas al president o presidenta del Consell, sin perjuicio de la posterior calificación por la Mesa de Les Corts, que se reunirá a la mayor brevedad a fin de comprobar la adecuación de las mismas al procedimiento establecido.
  4. La Mesa de Les Corts podrá rechazar todas aquellas preguntas que no se refieran a asuntos de interés general para la Comunitat Valenciana. Asimismo, serán rechazadas todas aquellas que incumplan los requisitos exigidos en las preguntas, según lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 153 de este reglamento.
  5. Las preguntas planteadas y aceptadas a trámite serán objeto de reproducción y reparto con un mínimo de 24 horas de antelación a la reunión en que se desarrolle la comparecencia, sin perjuicio de su posterior publicación en el BOC.
  6. La comparecencia del president o presidenta se realizará preferentemente a partir de las 10:00 horas del segundo día de Pleno, excepto cuando la Presidencia de Les Corts, por causa justificada, cambie la sesión de comparecencia cuando sea necesario, dando cuenta a los síndics antes de las 24 horas del día en que debía celebrarse.

    El orden de intervenciones seguirá la importancia numérica del grupo parlamentario al que representen los síndics, celebrándose siempre de mayor a menor y atendiendo al siguiente procedimiento en cada pregunta:

    1. Tras la escueta formulación de la pregunta por el síndic,contestará el president del Consell. El síndic o síndica podrá intervenir nuevamente para replicar o volver a preguntar sobre el mismo tema y, tras la nueva intervención del presidente o presidenta, se cerrará esta primera fase de la comparecencia. El tiempo total para cada uno de los intervinientes será de cinco minutos.
    2. La Presidencia de Les Corts concederá el turno de intervención a aquel diputado o diputada, perteneciente al mismo grupo parlamentario que el síndic que acabe de intervenir, que instantáneamente la solicite para repreguntar sobre la misma cuestión bien al presidente o presidenta o al conseller competente. En cualquier caso se concederá una única intervención, de una duración máxima de un minuto, para cada uno de los intervinientes, pudiendo el presidente o presidenta delegar la contestación en un conseller aunque la repregunta se hubiera dirigido a él.
    3. Después de la intervención señalada en el punto anterior y con la misma inmediatez e instantaneidad, podrá repreguntar nuevamente, y por último, un diputado o diputada perteneciente al mismo grupo parlamentario y en los mismos términos que se señalan en el citado punto, tanto para la formulación como para la contestación.
  7. Si por cualquier causa justificada se produjera el aplazamiento de la comparecencia del president, las preguntas incluidas en el orden del día podrán mantenerse o cambiarse por otras con una antelación de 48 horas al comienzo de la sesión en la que se vayan a incluir, con el fin de que puedan ser tramitadas por la Mesa aplicando los criterios que este artículo establece.
  8. Si, durante el transcurso de la comparecencia del presidente o presidenta, por causas no previstas alguna pregunta quedara sin contestar se retomará, en la siguiente sesión, el orden en que hayan quedado y no se iniciará la nueva comparecencia mientras no se hayan agotado las preguntas de la sesión anterior.