Resolución de la Presidencia 973/I, de 18 de diciembre de 1985, sobre procedimiento de redacción armónica de resoluciones y mociones aprobadas por las Cortes Valencianas (BOCV núm. 148, de 9 de enero de 1986), modificada por la Resolución de carácter general 6/IV de 18 de mayo (BOCV núm. 241, de 28 de mayo de 1998)

En el ejercicio de la facultad que me concede el artículo 28.2 (actual artículo 31.2) del RCV, oído el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, esta Presidencia ha resuelto determinar el procedimiento sobre redacción armónica de las Resoluciones y Mociones aprobadas por las Cortes Valencianas, en los siguientes términos:

Si finalizado el debate de una proposición no de ley, o de una moción, y efectuada la votación por el Pleno de las Cortes Valencianas o, en su caso, por la comisión correspondiente, el texto resultante pudiera ser incongruente, contradictorio, reiterativo u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes Valencianas, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá, por iniciativa propia, por petición de un grupo parlamentario o a solicitud, en su caso, de la comisión que hubiera adoptado la Resolución, efectuar una redacción armónica que deja a salvo los acuerdos del Pleno o, en su caso, de la comisión.