En el ejercicio de la facultad que me concede el artículo 28.2 (actual artículo 31.2) del RCV, oído el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces, esta Presidencia ha resuelto determinar el procedimiento sobre redacción armónica de las Resoluciones y Mociones aprobadas por las Cortes Valencianas, en los siguientes términos:
Si finalizado el debate de una proposición no de ley, o de una moción, y efectuada la votación por el Pleno de las Cortes Valencianas o, en su caso, por la comisión correspondiente, el texto resultante pudiera ser incongruente, contradictorio, reiterativo u oscuro en alguno de sus puntos, la Mesa de las Cortes Valencianas, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá, por iniciativa propia, por petición de un grupo parlamentario o a solicitud, en su caso, de la comisión que hubiera adoptado la Resolución, efectuar una redacción armónica que deja a salvo los acuerdos del Pleno o, en su caso, de la comisión.