Resolución de carácter general 4/IV, de 22 de mayo de 1996, que regula las comparecencias ante las comisiones de investigación (BOCV número 59, de 31 de mayo)

Habiéndose aprobado la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que regula el nuevo Código Penal, hay que tener presente que dentro del apartado dedicado a los delitos contra las Instituciones del Estado y la división de poderes, en su artículo 502 dispone lo siguiente:

  1. Los que habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento dejaren de comparecer ante una Comisión de Investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma serán castigados como reos de delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público se le impondrá, además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
  2. (...)
  3. El que convocado ante una Comisión Parlamentaria de Investigación faltare a la verdad en su testimonio, será castigado con pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a doce meses.

Por otro lado, la propia Ley Orgánica, en su Disposición Final Séptima, señala que «el presente Código entrará en vigor a los seis meses de su completa publicación en el Boletín Oficial del Estado y se aplicará a todos los hechos punibles que se cometan a partir de su vigencia.»

Ello supone que las conductas tipificadas como delito en el artículo 502 sólo serán punibles las que se produzcan a partir del próximo 25 de mayo.

En todo caso parece conveniente la regulación de las comparecencias que puedan acordarse ante una Comisión de Investigación de las Cortes Valencianas.

Por todo ello, en uso de la facultad que me concede el artículo 29.2 (actual artículo 31.2) del RCV, oído el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics, esta Presidencia ha adoptado la siguiente Resolución de carácter general para regular las comparecencias ante las Comisiones de Investigación.

Artículo 1

La Mesa de las Cortes Valencianas velará para que, dentro de las Comisiones de Investigación, queden salvaguardados el respeto a la intimidad y el honor de las personas, el secreto profesional, la cláusula de conciencia y los demás derechos constitucionales.

Artículo 2

El requerimiento para comparecer, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 (actual artículo 53.2) del RCV, se formulará mediante citación fehaciente del Presidente de las Cortes Valencianas, en el que se hará constar:

  1. La fecha del acuerdo en virtud de cual se requiere a la Comisión de Investigación ante la que debe comparecer.
  2. El nombre y apellidos de la persona requerida, así como el domicilio.
  3. El lugar, el día y la hora, en que haya de comparecer, con apercibimiento de las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de no atender al citado requerimiento.
  4. El tema sobre el que deba versar el testimonio.
  5. La referencia expresa a los derechos reconocidos al compareciente.

Artículo 3

La notificación deberá realizarse con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha en que haya de comparecer. En caso de urgencia la Mesa de las Cortes Valencianas, a petición de la Mesa de la Comisión o de un grupo parlamentario, podrá acordar en un plazo menor que, en ningún caso, será inferior a tres días.

Artículo 4

El requerimiento a las personas jurídicas se entenderá dirigido a quienes ostenten su representación legal, los cuales podrán comparecer acompañados por aquellas personas que designe el órgano social de administración correspondiente.

Artículo 5

Cuando el requerido reuniera la condición de funcionario público o personal al servicio de las administraciones públicas, se enviará copia de la citación a su superior jerárquico, a los solos efectos de su conocimiento.

Artículo 6

El acto de comparecencia para informar ante las Comisiones de Investigación se desarrollará en la forma prevista en el artículo 162 (actual artículo 168) del RCV, sin serle de aplicación la Resolución de la Presidencia de las Cortes Valencianas 2/IV, de 17 de octubre de 1995, que determina el procedimiento de los turnos generales de intervención de los grupos parlamentarios en las comparecencias.

Artículo 7

La persona requerida podrá comparecer acompañada de la persona que designe para asistirla. Si así se optase deberá obtener la aprobación de la Mesa de la Comisión, quien trasladará este acuerdo a la Mesa de las Cortes.

Artículo 8

Los gastos que, como consecuencia del requerimiento se deriven para los obligados a comparecer, les serán abonados, una vez debidamente justificados, con cargo al presupuesto de las Cortes Valencianas.

Artículo 9

En todo lo no previsto en la presente Resolución será de aplicación, con carácter supletorio, lo establecido en la Ley Orgánica 51/1984, de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y del Senado.