2. El reino: posiciones teóricas y su situación real (bandos y peste)

Los grupos dominantes, que asumen la representación de los valencianos, comparten las posturas de la monarquía sobre el poder. El rey es para ellos el vicario de Cristo en la tierra “nostre Senyor ha donat a vós ésser son vicari, nostre rey e senyor” y el responsable de sus estados “axí ha donat a vostres sotsmeses que vós senyor hajats cura e sol•licitut d’els e de vostres regnes e terres”.

El acta se hace eco de la petición tramitada ante él para que acelere su regreso o su deseo de abandonar Castellón “que sia sa mercè voler cuytar la dita venguda o haver d’aquí avant per sensats cascun dells braços de aquella si•s parteix de la dita vostra vila de Castelló sens pus sperar”, alegan la difamación a la que se verían expuestos los estamentos por su inactividad, ya que desde el “accident” del vicecanciller no pueden tomar decisiones.

Posiciones que no impiden que se enfrenten al soberano y, lo que es aun más importante, que lo hagan entre ellos (inalienabilidad del patrimonio, dualidad foral, forma  y distribución del donativo…) o incluso entre sus componentes (Játiva y las villas reales frente a los privilegios de la capital). Intereses contrapuestos que redundan en su falta de unión frente al rey y en el origen de su pérdida de capacidad negociadora, propiciando la consolidación de las posiciones monárquicas. La dualidad foral a la que están sometidos los miembros de la nobleza se hace patente en la oposición al juramento de los fueros valencianos por parte de los señores de la tenencia de Alcalatén, Lope Eximén de Urrea; de los lugares de Paterna, Benaguacil y la Puebla, la reina Dª María;  de la baronía de Arenós, el duque de Gandía y la villa de Chiva, Hugo de Moncada.

Una dualidad que obliga a D. Martín a anular decisiones tomadas en las Cortes aragonesas y recurridas por las valencianas, como evidencia el caso de Chelva. El brazo real recurre las decisiones tomadas en las mismas “Per ço, supliquem sia vostra mercè haver per revocades e nul•les les dites promissons”, porque entienden que responden más a la presión de aquellas que a la voluntad del monarca “E açò senyor hagués a fer e permetre per finar la dita Cort d’Aragó”.

El reino se encuentra en esta época sometido a otra serie de enfrentamientos que repercuten en su celebración: los bandos. El objetivo general de mantener la paz “bon stament del dit regne” que se persigue, adquiere en ella una proyección bastante más concreta, por lo que su acta refleja tanto los conflictos del período como las soluciones abordadas. Aquí, aunque la misma hace posible un estudio más pormenorizado, sólo intento una somera aproximación a los protagonistas y a las medidas adoptadas, ya que un estudio más detallado rebasaría los límites de este estudio.

Los bandos, formados en palabras de S. Carreres por “families i magnats poderosos als quals es juntàven parents i amics i no pocs menestrals formant bandos molt nombrosos que ensanguinolaben més d’una volta els carrers de Valencia”, tienen como objetivo en esta época, según R. Narbona, controlar los poderes locales o regionales y las rentas que de ellos derivan para paliar los problemas creados por la crisis. Se trata de un fenómeno general a todos sus dominios y principales ciudades y villas del momento: los Guix y los Ametller en Barcelona, los Luna y los Urrea en Aragón o los Centelles y Vilaragut en Valencia…

Estas Cortes no harán sino intentar solucionar un viejo problema sobre el que D. Martín, su esposa y el Consejo municipal, toman diversas medidas que van desde la solicitud de la presencia real a la propuesta de la candidatura de Hugo de Lupià para obispo, la elección de doce lugartenientes del justicia o de un virrey para que se ocupen de estos asuntos.

Los problemas que estas pugnas ocasionan tienen un rápido reflejo en el proceso que presentamos. Apenas unos días después de abierta la asamblea sus componentes, en relación a la paz y tregua declarada por el monarca, hacen su primera protesta contra los pregones que prohíben llevar armas en Segorbe y Altura y contra el nombramiento de Juan de Prades como virrey, calificados ambos como contrafuero.

El acta se hace eco, incluso, de enfrentamientos y medidas concretas. En el primer caso, registra la muerte de Ramonet de Thous, el 23 de noviembre de 1402, y se señala como origen de los bandos la muerte de Pere Centelles a manos de Martí Dóriz y la de Martí de Torres de Játiva por Damian de Monsoriu, muertes que se han hecho sin desafío y contra la ley del reino (Fur, IX, Rb.8, 5).

Estas disputas serán un motivo más de oposición entre sus componentes. Las Cortes, que han acudido reiteradamente al soberano para que tome medidas al respecto, acaban trasladándole la responsabilidad del problema a través del portavoz de los municipios “d'aquí avant, pus la dita Cort tantes vegades havia supplicat lo dit senyor, lo càrrech tot era del dit senyor e la dita Cort romania descarregada o semblants paraules” y obligándole, en cierta medida, a tomar posiciones. Pocos días después, el 29 de noviembre de 1402, D. Martín, atendiendo a su súplica, da órdenes concretas sobre Martí Dóriz y Damián Monsoriu; reorganiza el gobierno de la capital, para evitar los problemas entre los jurados y el Consejo y modifica el fuero de Jaime I sobre la forma de guerrear.

Disposiciones que, a su vez, enfrentan a los estamentos militar y real entre los que se entrecruzan diversas acusaciones. El primero responsabiliza a los segundos de la situación del reino y éstos recusan la imputación y proponen que se acepte y estudie la modificación de los fueros antes de pedir su impugnación. Propuesta que la nobleza no esta dispuesta a aceptar, lo que dará lugar, a principios de 1403, a que proponga al resto que deleguen en seis de sus miembros para estudiar las modificaciones hechas a los mismos el 29 de noviembre anterior. Los trabajos de la comisión, aunque no encuentran reflejo en el acta, darán como resultado la anulación de las mismas y la promulgación de fueros temporales sobre el tema, que se publicarán pocos días antes del cierre de las Cortes y a los que ya he hecho alusión en el apartado correspondiente.

Los bandos son utilizados como excusa por algunos oficiales reales para proceder contra determinados individuos, según explica el síndico de Játiva. Conducta que recurren ante D. Martín e incluso trasladarán a su tesorero, Domingo Mascó, que está en esa ciudad, para que no permita que eso ocurra. El mismo síndico presentará ante las Cortes, a principios de abril, el contrafuero cometido por el monarca contra su gobierno municipal.

Medidas todas ellas que no conseguirán acabar con el problema, tal y como apuntaba S. Carreres y han confirmado las investigaciones de otros autores (R. Ferrero, P. Viciano o R. Narbona). Los enfrentamientos se agudizarán y adquirirán una dimensión política con el problema sucesorio planteado a su muerte y que se decantará a favor de los Trastámaras y de la familia Centelles, favorable a su candidatura.

 La peste de 1401-1403, cuyo eco encontramos en los sermones de Vicente Ferrer y calificada como “la sisena mortaldat” por el dietarista del Magnànim, ha sido estudiada más recientemente por A. Rubio y M. Gallent. El acta, que la vincula (como hace el santo) con el pecado, “fos masa notori que en la ciutat per pecats havia molt cruels morts de mals pestilencials”, nos permite confirmar o completar los datos sobre su cronología, aunque no contempla otros aspectos estudiados por aquellos: disposiciones adoptadas frente a ella o sus consecuencias, aunque sí se hace patente la necesidad de alejarse de la misma “que com lo dit senyor per occasió de les malalties pestilencials, les quals a present eren en la dita ciutat de València e algunes en la sua posada del reyal ne jaguessen malalts, al dit senyor convegués exir fora la ciutat”.

La peste o glànola, en la medida que obliga a desplazarse a la asamblea e influye en el procedimiento, ha dejado su rastro en el proceso. Reaparecida en Europa en 1400, está documentada en Valencia desde mediados de junio y, aunque A. Rubio señala que remitió en agosto, lo cierto es que las Cortes, convocadas para mediados del ese mes en la capital, se trasladarán a Segorbe y D. Martín fijará su residencia en Altura a causa de la misma y por la gran afluencia de participantes “per ocasió de les morts, que adonchs eren en la ciutat de València, e per la gran multitut de gent que occorrien a la dita Cort bonament no pogués star ab la dita Cort en la dita ciutat de Sogorb, hagés delliberat, ab voler exprés de la dita Cort, que.l dit senyor stant en lo loch de Altura o al monestir de Valldecrist o dins terme del dit loch de Altura, la Cort se pogués prorrogar e continuar en la dita capella de Sent Salvador”.

Aunque sea con la aquiescencia de ellas, este traslado vulnera la legislación foral ya que el juramento real debe hacerse en la capital, como reconoce el mismo monarca cuando responde al contrafuero presentado: “dispensants quant aquesta vegada en la mutació del loch per rahó de les morts que a present són en la dita ciutat de València". Lo que le obliga a confirmar con posterioridad (9-8-1403) las prórrogas pasadas y futuras que el vicecanciller o el regente de la cancillería han hecho en su nombre, al no constar en el acta dicho consentimiento. La misma causa aducen las Cortes para autorizar a Nicolas Canyelles, a finales de mayo de ese mismo año, a trasladarlas nuevamente de Valencia a Segorbe, mientras el rey tiene fijada su residencia en Moncada.

Los reunidos permanecerán en Segorbe desde agosto hasta el 19 de diciembre, cuando parece que llega hasta allí el brote epidémico. La expresión utilizada “com se duptàs e.s digués que en esta ciutat de Sogorb havia morts pestilencials” nos lleva a pensar si el traslado se debió a la peste o al viaje que el monarca debía hacer a Aragón para tratar el matrimonio del infante, cuya esposa había muerto a causa del contagio. Independientemente de cual sea la causa, el rey, a instancia de los participantes, las traslada a Castellón para el 1 de febrero del año siguiente.

Como había previsto, D. Martín no regresa en el plazo establecido, por lo que se le requiere para que agilice su retorno y se le da información puntual sobre la situación sanitaria de la capital “a present la vostra ciutat de València és ben sana, com molts dies haja passat que no.y ha mort algú del mal acostumat”. Similares noticias, aunque más precisas, le remiten sus jurados: en la primera semana de ese mes sólo se ha producido la muerte de un niño (A. Rubio). El rey, tras su vuelta a finales de febrero, las traslada a la capital para principios de abril.

El acta confirma el recrudecimiento de la enfermedad, señalado por A. Rubio para 1403. El 19 de abril de ese año, el monarca se dirige a la asamblea, señalando la necesidad de concluirla. Utiliza como argumento el largo período transcurrido y la peste. Días más tarde, y alegando que la enfermedad ha llegado incluso al lugar en el que él mismo se hospeda, insiste en su salida de la capital, pide la correspondiente ayuda pecuniaria y les comunica  que, requerida información de los lugares más saludables e idóneos donde puedan reunirse todos, decidirán juntos el traslado de las mismas. El 28 de abril decide marcharse a Burjasot, mientras la Cámara permanece en la capital donde seguirán funcionando presididas por Nicolas de Canyelles hasta finales del mes siguiente. En esa fecha, y a través de su tesorero, les comunica que, atendiendo su súplica y para evitar la peste, se ha mudado a Moncada, pero dado que también allí han muerto muchas personas, ha decidido que éstas se reúnan nuevamente en Segorbe.

Las Cortes permanecerán en esa villa del 15 de junio al 11 de septiembre de ese año, en que, alegando las muertes en Segorbe y las cuestiones pendientes en Valencia, las traslada nuevamente a la capital para dos días después, donde finalmente terminan las reuniones el 28 de septiembre.