Artículo 1
Corresponde a la Mesa de las Cortes Valencianas interpretar y suplir las presentes normas, así como ejecutarlas. Asimismo corresponde a la Mesa aprobar la composición de las plantillas de personal y las normas que han de regular el procedimiento de acceso a las mismas.
Artículo 2
El Presidente de las Cortes Valencianas dirige y coordina la acción de la Mesa. En representación de la misma y en relación con el Gobierno y Régimen Interior le corresponde:
a) Adscribir el personal de los distintos Servicios, trasladarlos de unos a otros, así como concederles las licencias necesarias.
b) Señalar de acuerdo con la Mesa, oído el Letrado Mayor, las directrices de actuación y funcionamiento de los Servicios, e impulsar su desenvolvimiento.
c) Ordenar los gastos de las Cortes de acuerdo con las previsiones presupuestarias, dentro de los límites señalados por la Mesa.
d) Contratar obras, servicios, suministros y prestaciones que afecten a las Cortes Valencianas en la misma condición que se indica en el apartado anterior.
e) Ordenar los pagos de las Cortes Valencianas.
f) Cuantas otras les atribuyan estos Estatutos o el Reglamento de las Cortes Valencianas.
Artículo 3
Corresponde al Letrado Mayor la dirección del personal de los Servicios de las Cortes Valencianas y la coordinación de los mismos, de acuerdo con las instrucciones del Presidente y de la Mesa.
En caso de ausencia o enfermedad le sustituirá en sus funciones el Letrado más antiguo.
El Letrado Mayor será nombrado a propuesta del Presidente por la Mesa de las Cortes, de entre los Letrados de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 del Reglamento.
El Letrado Mayor cesará en su cargo: A propuesta del Presidente, por acuerdo de la Mesa; cuando pierda la condición de Letrado de las Cortes Valencianas; por renuncia o pase a situación distinta de la funcionario en activo; y por imposibilidad en el ejercicio de su cargo.