CAPÍTULO I. Ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto

El presente estatuto tiene por objeto, atendiendo al principio de autonomía recogido en el artículo 21 del Estatuto de autonomía, regular el régimen jurídico del personal de Corts Valencianes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110 del RCV.

Esta regulación se realiza en el marco de la autonomía administrativa de Corts Valencianes con respecto a los medios personales con que cuenta para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Lo dispuesto en este estatuto será de aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en Corts Valencianes como funcionarios y funcionarias y, en lo que proceda, al personal laboral.