CAPÍTULO VII. Régimen disciplinario

Artículo 77. Responsabilidades disciplinarias

  1. El personal al servicio de Corts Valencianes sólo podrá ser sancionado por la comisión de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria, de acuerdo con lo que establece este estatuto.
  2. El personal al servicio de Corts Valencianes que indujera a otros a la realización de actos o conductas constitutivas de falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
  3. Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal al servicio de Corts Valencianes que encubra las faltas consumadas graves o muy graves.

Artículo 78. Ejercicio de la potestad disciplinaria

Les Corts Valencianes corregirán disciplinariamente las infracciones, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.

Artículo 79. Principios de la potestad disciplinaria

La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios:

  1. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones.
  2. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de retroactividad de las favorables al presunto infractor.
  3. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y a las sanciones, como a su aplicación.
  4. Principio de culpabilidad.
  5. Principio de presunción de inocencia.

Artículo 80. Faltas disciplinarias

  1. Las faltas disciplinarias pueden ser muy graves, graves y leves.
  2. Son faltas muy graves:
    1. El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y al Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de sus funciones en Corts Valencianes.
    2. Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
    3. El incumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales o salud laboral por parte de las personas responsables de aplicarlas o controlar su aplicación.
    4. El abandono del servicio o no hacerse cargo de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
    5. La emisión de informes o resoluciones y la adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a Corts Valencianes o a los ciudadanos.
    6. La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
    7. El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
    8. La violación de la imparcialidad, partidaria e ideológica, en el ejercicio de sus funciones.
    9. La desobediencia abierta a las órdenes e instrucciones de sus superiores, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
    10. La prevalencia de la condición de personal al servicio de Corts Valencianes para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
    11. La obstaculización del ejercicio de las libertades públicas y los derechos sindicales.
    12. La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
    13. El incumplimiento de la obligación de atender a los servicios esenciales en caso de huelga.
    14. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
    15.  La incomparecencia injustificada en comisiones de investigación parlamentarias.
    16. El acoso laboral.
    17. La realización de actos que atenten contra el decoro de la cámara.
    18. El exceso arbitrario en el uso de la autoridad que cause perjuicio al servicio o al personal que de él depende.
    19. La agresión grave a cualquier persona con la cual se relacione en el ejercicio de sus funciones.
    20. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas y que resulte decisivo para la adopción de una resolución manifiestamente ilegal.
  3. Son faltas graves:
    1. Las incorrecciones graves hacia los diputados, los funcionarios de Corts Valencianes o los ciudadanos.
    2. La negligencia en la custodia de la documentación que tengan o hayan tenido a su cargo, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
    3. Causar por negligencia graves perjuicios en la conservación de los bienes materiales o documentos de Corts Valencianes.
    4. Intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las causas de abstención legalmente señaladas y no sea considerada falta muy grave.
    5. La reincidencia en una falta leve por tercera vez en el transcurso de un año.
  4. Son faltas leves:
    1. La falta de asistencia injustificada.
    2. Las repetidas faltas de puntualidad sin causa justificada.
    3. El incumplimiento del horario de trabajo en un mes sin causa justificada.
    4. La negligencia o descuido en el cumplimiento de sus deberes.
    5. La leve incorrección hacia los ciudadanos, compañeros o subordinados.
    6. El descuido en la conservación de los locales, bienes y materiales de Corts Valencianes.

Artículo 81. Sanciones

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Separación del servicio del personal de Corts Valencianes.

    En el caso de funcionarios interinos supondrá la revocación de su nombramiento, pudiéndose sancionar por la comisión de faltas muy graves.

  2. Suspensión de funciones.
  3. Pérdida de días de retribución.
  4. Demérito, que consiste en la penalización a efectos de promoción, que podrá consistir en:
    • La pérdida de un grado en el sistema de carrera horizontal.
    • La imposibilidad de participar en procedimientos de provisión de puestos o de promoción interna, por un periodo de hasta dos años.
    • La prohibición de ocupar puestos de jefatura, por un periodo de hasta dos años.
    • La privación del derecho a ser evaluado a los efectos previstos en este estatuto, por un periodo de hasta dos años.
  5. Apercibimiento.

Artículo 82. Graduación de las sanciones

Las sanciones se impondrán y graduarán de acuerdo con la intencionalidad del autor, la perturbación al servicio y la reincidencia de la falta y serán las siguientes:

  1. Las faltas muy graves serán sancionadas con separación del servicio, con suspensión de funciones hasta dos años o demérito en supuestos previstos en los puntos primero y segundo del artículo precedente apartado d.
  2. Las faltas graves serán sancionadas con la suspensión de seis meses a un año, demérito, en supuestos previstos en los puntos tercero y cuarto del artículo precedente apartado d o de pérdida de retribución de once a veinte días.
  3. Las faltas leves serán sancionadas con el apercibimiento o pérdida de retribución de uno a diez días.

Artículo 83. Prescripción de las faltas y sanciones

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.

El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Artículo 84. Procedimiento sancionador

  1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el letrado mayor; no darán lugar a instrucción de expediente, pero deberá darse audiencia al presunto infractor.
  2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán en virtud de expediente instruido al efecto por el letrado mayor, que constará de los trámites de pliego de cargos, prueba, en su caso, y propuesta de resolución, debiendo permitirse al funcionario formular alegaciones a los mismos. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por la Mesa de Les Corts.
  3. Las sanciones de suspensión de funciones y separación del servicio requerirán informe previo del Consell de Personal. En el caso de separación del servicio el acuerdo deberá adoptarse por la mayoría absoluta de los miembros de derecho de la Mesa de Les Corts.
  4. Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del funcionario, con indicación de las faltas que las motivaron. Estas anotaciones se cancelarán una vez transcurrido un periodo de tiempo equivalente al de la prescripción de las sanciones y siempre que durante el mismo no se hubiere impuesto nueva sanción. En ningún caso las sanciones canceladas, o que hubieran podido serlo, serán computadas a efectos de reincidencia.

Artículo 85. Expediente disciplinario y procedimiento penal

  1. Si el instructor apreciase que la presunta falta reviste caracteres de delito, deberá ponerlo en conocimiento de quien hubiese ordenado la incoación del expediente para su oportuna comunicación al ministerio fiscal y con suspensión entre tanto de las actuaciones.
  2. Si el órgano competente para incoar o instruir un expediente disciplinario tuviese conocimiento de haberse iniciado un procedimiento judicial penal por los mismos hechos, decretará de inmediato la suspensión de las actuaciones hasta que recaiga sentencia firme. Si ésta no impusiese pena por haberse acreditado en el proceso penal la no participación del inculpado en los hechos o por haberse apreciado alguna de las causas eximentes de responsabilidad criminal, la autoridad ordenará el archivo de las actuaciones.