Artículo 86. Órganos competentes
Las competencias en materia de personal, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía, el Reglamento de Les Corts, los estatutos de gobierno y régimen interior y el presente estatuto, son ejercidas por la Presidencia, la Mesa y el letrado mayor o letrado o letrada en quien éste delegue.
Artículo 87. Mesa de Les Corts
Corresponde a la Mesa de Les Corts:
- Aprobar las normas de desarrollo del presente estatuto, a propuesta del letrado mayor-secretario general.
- Aprobar la relación de puestos de trabajo.
- Aprobar la Oferta de empleo público.
- Determinar el concreto sistema de selección que debe regir en cada convocatoria para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral de Corts Valencianes.
- Aprobar las bases y resolver los procedimientos de acceso a la condición de funcionario o personal laboral de Corts Valencianes.
- Aprobar las bases y resolver los procedimientos para provisión de puestos de trabajo.
- Resolver los expedientes de compatibilidad del personal, previo informe de la Secretaría General.
- Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad.
- Resolver los expedientes disciplinarios de personal funcionario.
- Determinar la estructura y cuantía de las retribuciones.
- Declarar la situación administrativa de los funcionarios.
- Convocar elecciones al Consell de Personal.
- Aprobar el calendario laboral y fijar el horario de trabajo.
- Aprobación de gratificaciones al personal por servicios extraordinarios o especiales y autorización previa para su realización.
- Resolver los expedientes de concesión de gratificaciones extraordinarias.
- Cualesquiera otras que no estén atribuidas específicamente a otro órgano.
Artículo 88. Presidencia
Corresponde a la Presidencia de Les Corts:
- El nombramiento y cese del personal eventual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de este estatuto.
- La adscripción con carácter definitivo o provisional de los puestos de trabajo.
- Adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en caso de huelga del personal.
- El nombramiento de funcionarios y personal laboral.
- Vigilar y ejercer la inspección superior del cumplimiento de las disposiciones relativas al personal y a la organización de Corts Valencianes.
Artículo 89. Letrado mayor-Secretaria General
Corresponde al letrado mayor de Les Corts:
- Reconocer la adquisición del grado de personal de los funcionarios.
- Reconocimiento de trienios de los funcionarios.
- Conceder licencias.
- Aprobar el plan anual de vacaciones.
- Proponer y, en su caso, aplicar cuantas medidas organizativas y de cualquier otra índole puedan redundar en la mejora y eficacia de los servicios, de acuerdo con la dirección superior de la Mesa y de la Presidencia.
- Llevar las relaciones generales con las organizaciones sindicales representantes del personal de Corts Valencianes.
- Informar de las solicitudes de compatibilidad que se formulen.
- Formalizar la toma de posesión y las diligencias de cese de funcionarios.
- Ejercer la potestad disciplinaria, incoando procedimientos disciplinarios.
- Imponer sanciones por faltas leves y proponer a la Mesa sanciones por faltas graves y muy graves.