CAPÍTULO VIII. Órganos competentes en materia de personal

Artículo 86. Órganos competentes

Las competencias en materia de personal, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de autonomía, el Reglamento de Les Corts, los estatutos de gobierno y régimen interior y el presente estatuto, son ejercidas por la Presidencia, la Mesa y el letrado mayor o letrado o letrada en quien éste delegue.

Artículo 87. Mesa de Les Corts

Corresponde a la Mesa de Les Corts:

  1. Aprobar las normas de desarrollo del presente estatuto, a propuesta del letrado mayor-secretario general.
  2. Aprobar la relación de puestos de trabajo.
  3. Aprobar la Oferta de empleo público.
  4. Determinar el concreto sistema de selección que debe regir en cada convocatoria para el acceso a la condición de funcionario o personal laboral de Corts Valencianes.
  5. Aprobar las bases y resolver los procedimientos de acceso a la condición de funcionario o personal laboral de Corts Valencianes.
  6. Aprobar las bases y resolver los procedimientos para provisión de puestos de trabajo.
  7. Resolver los expedientes de compatibilidad del personal, previo informe de la Secretaría General.
  8. Declarar la jubilación forzosa por cumplimiento de la edad.
  9. Resolver los expedientes disciplinarios de personal funcionario.
  10. Determinar la estructura y cuantía de las retribuciones.
  11. Declarar la situación administrativa de los funcionarios.
  12. Convocar elecciones al Consell de Personal.
  13. Aprobar el calendario laboral y fijar el horario de trabajo.
  14. Aprobación de gratificaciones al personal por servicios extraordinarios o especiales y autorización previa para su realización.
  15. Resolver los expedientes de concesión de gratificaciones extraordinarias.
  16. Cualesquiera otras que no estén atribuidas específicamente a otro órgano.

Artículo 88. Presidencia

Corresponde a la Presidencia de Les Corts:

  1. El nombramiento y cese del personal eventual, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 de este estatuto.
  2. La adscripción con carácter definitivo o provisional de los puestos de trabajo.
  3. Adoptar las medidas necesarias para garantizar los servicios mínimos en caso de huelga del personal.
  4. El nombramiento de funcionarios y personal laboral.
  5. Vigilar y ejercer la inspección superior del cumplimiento de las disposiciones relativas al personal y a la organización de Corts Valencianes.

Artículo 89. Letrado mayor-Secretaria General

Corresponde al letrado mayor de Les Corts:

  1. Reconocer la adquisición del grado de personal de los funcionarios.
  2. Reconocimiento de trienios de los funcionarios.
  3. Conceder licencias.
  4. Aprobar el plan anual de vacaciones.
  5. Proponer y, en su caso, aplicar cuantas medidas organizativas y de cualquier otra índole puedan redundar en la mejora y eficacia de los servicios, de acuerdo con la dirección superior de la Mesa y de la Presidencia.
  6. Llevar las relaciones generales con las organizaciones sindicales representantes del personal de Corts Valencianes.
  7. Informar de las solicitudes de compatibilidad que se formulen.
  8. Formalizar la toma de posesión y las diligencias de cese de funcionarios.
  9. Ejercer la potestad disciplinaria, incoando procedimientos disciplinarios.
  10. Imponer sanciones por faltas leves y proponer a la Mesa sanciones por faltas graves y muy graves.