DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio hasta la creación de cuerpos

  1. En tanto no se haya creado el cuerpo correspondiente los funcionarios se pueden agrupar por grupos de plazas teniendo en cuenta las funciones a cumplir y la titulación necesaria para ocuparlas.
  2. El personal que a la entrada en vigor del presente estatuto del personal sea titular de una plaza de   letrado de Les Corts se integrará automáticamente en el cuerpo de letrados de Les Corts previsto en el artículo 11.a.
  3. Las personas que a la entrada en vigor de este estatuto sean titulares de una plaza de dirección de área podrán integrarse a petición propia en alguno de los cuerpos que se creen, siempre que tengan la titulación requerida para ello.

    En el supuesto de que no se ejercite la opción de integración en alguno de los cuerpos que se creen, las retribuciones que percibirán serán las que corresponda a su desempeño, teniendo en cuenta la clasificación actual de dichas plazas.