DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

  1. Les Corts podrán solicitar del Consell la adscripción a su servicio de personal perteneciente a la Policía de la Generalitat, para el desempeño de funciones de seguridad.
  2. Dicho personal, al margen de su permanencia en el cuerpo de origen en la situación de servicio activo, dependerá jerárquicamente de la Presidencia y de la Secretaría General de Les Corts, sin perjuicio de la dependencia de la conselleria competente.
  3. Los funcionarios que, como consecuencia de la adscripción prevista en apartado primero de esta disposición, presten servicio en Les Corts se regirán por la legislación que les corresponda por su pertenencia a la administración de origen. Asimismo, podrán percibir los incentivos y gratificaciones que, con cargo a los presupuestos de Corts Valencianes, se determinen anualmente.