Función legislativa

La función legislativa ha sido considerada tradicionalmente como la nuclear de las cámaras parlamentarias. Esta función consiste en la aprobación de las normas jurídicas con eficacia general que integran el primer nivel jerárquico del ordenamiento jurídico, tras la Constitución y el Estatuto.

La iniciativa legislativa ante las Cortes Valencianas corresponde al Consell, a los diputados, a los grupos parlamentarios, a los ciudadanos, de acuerdo con lo que establece la Ley de iniciativa legislativa popular, y a las propias Cortes Valencianas.

Si la iniciativa legislativa tiene su origen en el Consell recibe el nombre de proyecto de ley, mientras que cuando la iniciativa legislativa parte de cualquier otro sujeto distinto del Gobierno se denomina proposición de ley.

Desarrollo del procedimiento ordinario de aprobación de las leyes

Presentada la proposición o proyecto de ley, la Mesa ordena su publicación en el Bulletí Oficial de les Corts Valencianes.

Cuando la iniciativa tiene el carácter de proposición de ley debe remitirse el texto al gobierno, a fin de que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si supone un aumento de los gastos o una disminución de los ingresos presupuestarios. Si el gobierno no da una respuesta razonada en el plazo de treinta días la proposición de ley podrá incluirse en el orden del día para su toma en consideración. Las proposiciones de ley son objeto de un trámite de toma en consideración en el que se realiza un debate sobre el contenido de la misma. 

Tras la publicación de los proyectos de ley, o después de la toma en consideración de las proposiciones de ley, se abre un plazo de quince días para la presentación de enmiendas, que podrán ser a la totalidad del texto o parciales al articulado. Las enmiendas de totalidad únicamente pueden ser formuladas por los grupos parlamentarios.

En el supuesto que existan enmiendas de totalidad se produce un debate sobre las mismas en el Pleno de las Cortes Valencianas. Las enmiendas de totalidad pueden ser de devolución o bien con texto alternativo. En el caso de aprobarse una enmienda de totalidad de devolución al Consell se procederá a remitir el texto al gobierno, concluyendo el procedimiento legislativo. Si se aprobase un texto alternativo deberá publicarse éste y abrirse un nuevo periodo de presentación de enmiendas.

Si se desestiman las enmiendas de totalidad se envía el proyecto o proposición de ley a la comisión competente para que proceda a su tramitación.

Recibidas las enmiendas por la comisión, se procede a designar una ponencia, órgano reducido que se reúne a puerta cerrada para estudiar las distintas enmiendas presentadas y emitir un informe sobre las mismas dirigido a la comisión. El informe de la ponencia se publica en el Boletín Oficial de las Cortes Valencianas y, a continuación, se realiza el debate en comisión artículo por artículo y enmienda por enmienda.

Concluido el debate la comisión emite un Dictamen con el texto que se propone. Los Grupos Parlamentarios y los diputados deben comunicar los votos particulares y las enmiendas, que habiendo sido defendidas y votadas en la comisión y no habiendo sido incorporadas al Dictamen, pretenden defender en el Pleno. El texto propuesto junto con los votos particulares y las enmiendas que se mantienen son publicados en el Bulletí Oficial de les Corts Valencianes.

El debate en el Pleno normalmente comenzará con la presentación de la iniciativa por parte de un miembro del Consell en el caso de los proyectos de ley. A continuación un representante de la comisión presenta el dictamen que la misma ha realizado sobre el proyecto o proposición de ley, siguiendo el debate sobre los votos particulares y las enmiendas que se han mantenido para el Pleno y votándose a continuación las mismas. Finalmente se procede a una votación sobre el conjunto del texto que ha sido objeto del debate y, tras su aprobación, se remite al presidente de la Generalitat para que lo promulgue en nombre del Rey y sea publicado en el "Diario Oficial de la Generalitat Valenciana".