Función control e impulso

El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana configura un sistema parlamentario, lo que supone que el Consell está sometido al control de las Cortes Valencianas. 

En el ejercicio de esta función las Cortes Valencianas tienen una intervención decisiva en la formación del gobierno y en el cese del mismo. El Gobierno debe responder de su gestión política cotidiana ante las Cortes Valencianas.

El control no se efectúa solamente en el comienzo y en el término de la vida del Gobierno, sino que se mantiene a lo largo de toda su existencia.

Investidura

El primero y más significativo de los procedimientos que cabe enmarcar dentro de esta función, es el de Investidura. Así tras cada renovación del parlamento y en los demás supuestos previstos en el Estatuto de autonomía en que se ha de proceder a la elección del presidente de la Generalitat, el presidente del parlamento oída la Junta de Síndics y previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria se establece la fecha para la celebración de la investidura.

Los grupos parlamentarios son los únicos que pueden presentar propuestas de candidatos a Presidente de la Generalitat, en el plazo de doce días a contar desde la fecha de constitución de la Cámara o, si procede, desde la fecha de comunicación de la vacante en la Presidencia de la Generalitat. Los candidatos a la Presidencia de la Generalitat deberán ser miembros de las Cortes Valencianas.

La sesión de investidura, que se fijará entre los tres y siete días siguientes a la finalización del plazo para la presentación de candidaturas, se inicia con la intervención del candidato propuesto por la Presidencia de las Corts Valencianes. Después de esta intervención, se suspende la sesión por un tiempo inferior a veinticuatro horas. Al retomarse la sesión intervienen los representantes de los distintos Grupos Parlamentarios, de mayor a menor, y acaba el turno el Grupo al que pertenece el candidato, quien podrá contestarles a estos, conjunta o separadamente, a lo que podrá seguir un turno de réplica de 10 minutos por cada uno de los representantes de los grupos parlamentarios a los que contestará el candidato.

Concluido el debate se procede a la suspensión de la sesión fijándose la hora en la que se deberá de proceder a la votación.

Si el candidato obtiene la mayoría absoluta quedará elegido como Presidente de la Generalitat Valenciana. En el caso de no obtenerla se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una nueva votación en la que será suficiente para la investidura el voto por mayoría simple de los miembros de la Cámara. Si en este caso tampoco se obtiene la mayoría simple, la Presidencia de las Corts Valencianes tramitará sucesivas propuestas en la forma descrita anteriormente.

Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato ha obtenido la mayoría necesaria, la Presidencia de las Corts Valencianes, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el Presidente de la Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.

Una vez elegido el Presidente de la Generalitat, el Presidente de las Corts Valencianes lo comunica al Rey para que proceda a su nombramiento.

Moción de Censura y Cuestión de Confianza

La moción de censura y la cuestión de confianza son calificados de medios extraordinarios de control dado que pueden provocar el cese del gobierno.

El tipo de Moción de Censura por el que se ha optado en la Comunitat Valenciana es, al igual que sucede en la Constitución espanyola, de carácter constructivo, lo que supone que la Moción de Censura debe incorporar la propuesta de un candidato, que en el caso de ser aprobada quedaría automáticamente investido, lo que permite que no se produzcan vacíos en el ejecutivo. La Moción de Censura debe ser propuesta por al menos una quinta parte de los miembros de la cámara, necesitando para su aprobación la mayoría absoluta de los miembros. 

La Cuestión de Confianza la puede presentar el presidente de la Generalitat previa deliberación del Consell. Ésta se puede plantear sobre su programa, sobre una decisión política o sobre un proyecto de ley. Para su aprobación se requiere únicamente la mayoría simple, a diferencia de lo que sucede con la Moción de Censura que, como ya hemos indicado, requiere la mayoría absoluta. En el caso de no alcanzar la mayoría establecida el Presidente debe presentar su dimisión, iniciándose entonces el proceso de investidura.

Interpelaciones, preguntas y comparecencias

Los medios ordinarios de control en el parlamento son las interpelaciones, preguntas y comparecencias. A través de estos instrumentos los parlamentarios obtienen una valiosa información del gobierno y de la administración que del mismo depende para el desarrollo de futuras actuaciones al tiempo que les permite desarrollar una crítica de la labor llevada a cabo por el Gobierno.

Las preguntas parlamentarias, que pueden ser escritas y orales, tanto en comisión como ante el Pleno, van dirigidas a cuestiones de carácter concreto y puntual, mientras que las interpelaciones, que únicamente se pueden desarrollar en el Pleno de la cámara, tienen por objeto cuestiones de política general, bien de todo el Consell o de algún departamento en concreto.

Semanalmente, cuando haya sesión ordinària de pleno, el Presidente del Consell, comparecerá ante el Pleno para contestar preguntes de interés general para la Comunitat Valenciana, que le formulen los síndicos de los Grupos Parlamentarios.

Por último, las comparecencias que pueden desarrollarse tanto en Pleno como en comisión permiten que los miembros del gobierno así como otras autoridades o funcionarios públicos puedan informar ampliamente sobre un tema.

Proposiciones no de ley y mociones

Las proposiciones no de ley y las mociones subsiguientes permiten que las Cortes Valencianas fijen su posición o manifiesten su voluntad sobre un asunto o un tema determinado, pero el acuerdo no tiene carácter legislativo, ni fuerza jurídica vinculante y, por lo tanto, su alcance tiene un carácter estrictamente.

Nombramientos y elecciones

Las Cortes Valencianas tienen entre sus funciones la designación de los miembros de determinadas instituciones de la Generalitat Valenciana entre los que cabe destacar la elección de los miembros de la Sindicatura de Comptes y del Síndic de Greuges, instituciones dependientes de las Corts Valencianes. También le corresponde a la cámara valenciana la elección de los miembros del Consell Valencià de Cultura,del Consell Jurídic Consultiu y la de los senadores en representación de la Comunitat Valenciana, entre otras designaciones.