CAPÍTULO III. De los debates

Artículo 67

Ningún debate podrá comenzar, excepto en los casos en los que así lo determine el presente reglamento, o salvo que lo acuerde la Mesa de Les Corts, o de la comisión, debidamente justificado, sin la previa distribución, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen o documentación que haya de servir de base en el mismo.

En caso del informe de la Sindicatura de Comptes sobre la contabilidad general de La Generalitat y en el caso del Síndic de Greuges, este período es, como mínimo, de diez días.

Artículo 68

  1. Ningún diputado o diputada podrá hacer uso de la palabra sin solicitarla y obtener la autorización de la Presidencia. Si un diputado o diputada que ha promovido una iniciativa es llamado por la Presidencia para defenderla y no se encuentra presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra y, por tanto, decaerá la iniciativa, excepto que el grupo parlamentario al que está adscrito, o algún diputado o diputada del mismo, pidiera la palabra para solicitar que pase a votación o que se aplace.
  2. Los discursos se pronunciarán personalmente y de viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño.
  3. Ningún diputado o diputada podrá ser interrumpido cuando hable, excepto por el presidente o presidenta, para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden,  para retirarle la palabra o para llamar al orden a la cámara, a cualquiera de sus diputados, o al público, o al Consell.
  4. Los diputados o diputadas que hubieran pedido la palabra en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí. Previa comunicación al presidente y para un caso concreto, cualquier diputado o diputada con derecho a intervenir podrá ser sustituido por otro del mismo grupo parlamentario.
  5. Los miembros del Consell podrán intervenir, haciendo uso de la palabra, siempre que lo soliciten y en cualquier momento del debate, sin perjuicio de las facultades que para su ordenación corresponden al presidente o presidenta de la cámara o de la comisión.

    Esta intervención abrirá un nuevo debate, referido al tema que esté tratándose, en él podrá tomar parte un representante de cada grupo parlamentario para fijar posición, cerrando el debate el propio conseller para contestar a las cuestiones planteadas.

  6. Transcurrido el tiempo establecido, el presidente o presidenta, tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirará la palabra.

Artículo 69

  1. Cuando a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de los debates se hicieran alusiones que impliquen juicio de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un diputado o diputada, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas. Si el diputado excediere estos límites, la Presidencia le retirará inmediatamente la palabra.
  2. Sólo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión o en la siguiente. 
  3. Cuando la alusión afecta al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquél el uso de la palabra por el mismo tiempo y en las condiciones que se establecen en los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 70

  1. En cualquier estado del debate un diputado o diputada podrá pedir la observancia del reglamento, citando el artículo o artículos cuya aplicación reclame. En esta petición no cabrá debate alguno y, tras la lectura de los mismos, deberá acatarse la resolución que la Presidencia adopte a la vista de la alegación hecha.
  2. Cualquier diputado o diputada podrá pedir también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que, no habiendo sido publicados, considere conveniente para la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes o innecesarias.

Artículo 71

En todo debate, el que fuere contradicho en sus argumentos, por otro u otros de los intervinientes, tendrá derecho a replicar o rectificar por una sola vez a cada uno de ellos, y por un tiempo máximo de cinco minutos, que será fijado por la Presidencia en función del debate que se esté realizando.

Artículo 72

  1. Si no hubiera precepto específico, se entenderá que en todo debate cabe un turno a favor y otro en  contra. La duración de las intervenciones en una discusión sobre cualquier asunto o cuestión, salvo precepto de este reglamento en contrario, no excederá de diez minutos.
  2. Si el debate fuera de los calificados como de totalidad, los turnos será de quince minutos y, tras ellos, los demás grupos parlamentarios podrán fijar su posición en intervenciones que no excedan de diez minutos.
  3. En todo debate, los tiempos de intervención, en su caso, del representante del Grupo Mixto serán establecidos por la Presidencia atendiendo a la composición del mismo. En el caso de que existieran distintas agrupaciones dentro del Grupo Mixto, la Presidencia, previa comunicación, permitirá la distribución entre ellas del tiempo asignado sin que puedan intervenir, en cada debate, más de dos representantes.
  4. Lo establecido en el presente reglamento para cualquier debate se entiende sin perjuicio de las facultades de la Presidencia para ordenar el debate y las votaciones. La Presidencia, oída la Junta de Síndics y, valorando su importancia, podrá ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones de los grupos parlamentarios o de los diputados y diputadas. También podrá acumular, con ponderación de las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un grupo parlamentario, sin que ello implique, necesariamente, la suma de los tiempos que separadamente pudieran corresponder.
  5. Cuando el grupo, o el diputado o diputada, que promueve una iniciativa la retira después de haberla defendido, los otros grupos parlamentarios mantienen el derecho a intervenir en la forma que proceda.

Artículo 73

  1. Los grupos parlamentarios intervendrán en los turnos generales en orden inverso a su importancia numérica, salvo en los casos en los que el presente reglamento o resolución de Presidencia determine lo contrario.
  2. Las intervenciones del Grupo Mixto y, en su caso, de las distintas agrupaciones se ajustarán a lo que dispone el artículo 72.3 de este reglamento.
  3. En su caso, en todo debate, excepto en aquellos casos en los que el presente reglamento o una resolución de Presidencia determine lo contrario, corresponderá intervenir al Grupo Mixto en primer lugar.

Artículo 74

La Presidencia podrá cerrar un debate, de acuerdo con la Mesa, cuando estime que un asunto está suficientemente debatido. También podrá acordarlo a petición de un grupo parlamentario. En torno a esta  petición de cierre, podrán intervenir durante un tiempo máximo de cinco minutos cada uno, un orador en contra y otro a favor.

Artículo 75

Cuando la Presidencia, los vicepresidentes o los secretarios de la cámara o de alguna comisión desearan tomar parte en el debate, abandonarán su lugar en la Mesa antes del comienzo del punto del orden del día correspondiente y no volverán a ocuparlo hasta que haya concluido la discusión del tema de que se trate.

Artículo 76

Del debate de política general

El presidente del Consell enviará a la Mesa de Les Corts un escrito en el que manifieste su voluntad de hacer una declaración de política general ante Les Corts en el primer Pleno del primer período ordinario de sesiones en cumplimiento de lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, que se regulará por el siguiente procedimiento:

  1. El debate se iniciará con la intervención del presidente o presidenta de La Generalitat. Podrá intervenir después, excepto que el presidente o presidenta de Les Corts considere más conveniente suspender la sesión durante un tiempo no superior a 24 horas, un representante de cada grupo parlamentario, por un tiempo máximo de 30 minutos cada grupo. Comenzarán los grupos parlamentarios de la oposición de mayor a menor y finalmente intervendrá el grupo parlamentario que sustente al Consell.
  2. El presidente o presidenta de La Generalitat podrá responder individual o colectivamente a todos los que han intervenido, en este caso, los que intervengan tendrán derecho a una réplica de 10 minutos.
  3. Finalizado el debate se abrirá un plazo de 30 minutos en el que los grupos parlamentarios podrán presentar propuestas de resolución ante la Mesa. La admisión a trámite de las propuestas de resolución por parte de la Mesa se circunscribirá únicamente a las que se refieran necesariamente a cuestiones de política general y que traten de materias que hayan sido tratadas en el curso del debate. La Mesa no podrá admitir las propuestas de resolución que explícita o implícitamente signifiquen cuestión de confianza o moción de censura al Consell.
  4. Las propuestas de resolución se defenderán separada o conjuntamente por cada grupo parlamentario, sin que en ningún caso el tiempo a consumir por cada grupo supere los sesenta minutos, ni exceda de doce el número de intervenciones a realizar por cada grupo de la cámara.

    Las intervenciones se realizarán siguiendo un orden de mayor a menor de acuerdo con la composición de los grupos de la cámara y por turno rotatorio respetando el orden mencionado.

    Los grupos parlamentarios se alternarán en sus intervenciones mientras el número de las solicitadas por cada grupo lo haga posible. El grupo parlamentario que sustente el Consell intervendrá en último lugar. El presidente o presidenta de Les Corts podrá conceder un turno en contra después de cada turno de defensa por un tiempo igual. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden en que se debatan.

  5. Durante el debate de las propuestas de resolución la Mesa podrá admitir nuevas propuestas de resolución firmadas por todos los grupos parlamentarios. Así mismo, la Mesa también podrá admitir a trámite nuevas propuestas de resolución que se presenten por escrito, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre, al menos, dos de las propuestas de resolución inicialmente formuladas así como las que pretendan corregir errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.