Resolución de carácter general 3/VII sobre declaración de actividades y de bienes patrimoniales

PRESIDENCIA DE LES CORTS

El artículo 21.1 del Reglamento de les Corts Valencianes establece como requisito para adquirir la plena condición de diputada o diputado, la presentación de una declaración de actividades y una declaración de sus bienes patrimoniales. Durante su mandato, los parlamentarios deberán comunicar las modificaciones que se produzcan en las citadas declaraciones e, igualmente, deberán realizar una declaración final de estas al concluir su mandato.

El apartado 4 del mismo precepto establece que estas declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses que se constituirá en Les Corts bajo la dependencia directa de la Presidencia y custodiado por el Letrado o la Letrada Mayor. Por otra parte, la nueva redacción del citado precepto, aprobada por el Pleno de Les Corts el pasado día 21 de diciembre de 2009, establece que el contenido del registro tendrá carácter público.

Por todo ello, esta Presidencia, de conformidad con las facultades que me concede el artículo 31.2 del RCV, oído el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics, adopta la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1

Registro de intereses

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 del RCV, se procede a regular el Registro de Intereses de los diputados y diputadas de les Corts Valencianes bajo la dependencia directa del presidente o la presidenta y custodiado por el Letrado o la Letrada Mayor.

Artículo 2

Declaración de actividades

Los diputados y diputadas están obligados a formular declaración de todas las actividades que ejerzan y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.

Artículo 3

Declaración de bienes patrimoniales

3.1. Los diputados y diputadas están obligados a formular declaración de sus bienes patrimoniales.

3.2. Esta declaración, que se realizará de acuerdo con el modelo aprobado por la Mesa de Les Corts, deberá contener el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de contenido económico de que sea titular. Esto debe incluir necesariamente los bienes inmuebles, el pasivo patrimonial y los restantes bienes y derechos.

Artículo 4

Presentación de declaraciones

4.1. La adquisición de la plena condición de diputado o diputada requerirá la presentación, ante la Presidencia de les Corts Valencianes, junto con la credencial acreditativa de su elección, de la declaración de actividades y la declaración de sus bienes patrimoniales mediante escrito, según el modelo aprobado por la Mesa de Les Corts.

4.2. Asimismo, deberán presentar declaración de actividades y de bienes patrimoniales dentro de los 30 días naturales siguientes a la pérdida de su condición de diputado o diputada.

4.3. La modificaciones que se produzcan de las circunstancias declaradas, se pondrán en conocimiento de la Presidencia de la Cámara para su inscripción en el Registro de Intereses de los diputados y diputadas de les Corts Valencianes, en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 5

Publicación

5.1. Transcurridos 15 días desde la toma de posesión de los diputados y diputadas, por la Presidencia se ordenará la publicación en el Boletín Oficial de Les Corts de sus declaraciones de actividades y de bienes.

5.2. En el mes de enero de cada año se procederá a la publicación de las modificaciones que se hayan producido a lo largo del año natural precedente, junto con las declaraciones finales de los diputados y diputadas que hayan cesado en sus funciones en el periodo indicado.

5.3 Las declaraciones finales de los diputados y las diputadas que cesen en su condición como consecuencia de la disolución de la cámara se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts en el plazo máximo de dos meses desde la constitución de la nueva cámara.

Artículo 6

Custodia y depósito del Registro de Intereses

Al Letrado o Letrada Mayor corresponde la custodia y depósito del Registro de Intereses de los diputados y diputadas de les Corts Valencianes, bajo la dependencia directa del presidente o presidenta de Les Corts.

Artículo 7

Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas

La Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas velará por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución pudiendo requerir a los diputados y diputadas para que subsanen los errores u omisiones que pudieran existir en sus declaraciones, así como la falta de las mismas.

Artículo 8

Otros datos y resoluciones

En el Registro de Intereses se inscribirán también las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los diputados y diputadas sean remitidos por la Comisión del Estatuto de los Diputados y de las Diputadas y no consten previamente en el mismo.

Disposición adicional

La interpretación y la resolución de las dudas que pueda suscitar la aplicación de la presente resolución corresponde a la Mesa de les Corts Valencianes, con estricto respeto a los derechos fundamentales de los diputados y diputadas.

Disposición transitoria

Habiéndose aprobado en la VII Legislatura, por el Pleno de les Corts Valencianes, una modificación del apartado cuarto del artículo 21 del Reglamento de Les Corts (BOC número 205, de 2 de febrero de 2010), las declaraciones de actividades y bienes de cada diputado y diputada se publicarán en el Boletín Oficial de Les Corts, de acuerdo con el modelo aprobado por la Mesa de Les Corts.

En el caso de que en el plazo máximo de 10 días, los diputados y las diputadas no cumplimenten las declaraciones de acuerdo con el modelo a que hace referencia el párrafo anterior, se publicará en el Boletín Oficial de Les Corts copia integra de las declaraciones de actividades y de bienes patrimoniales que consten depositadas en el Registro de Intereses de Les Corts.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de carácter general 4/III, sobre Declaración de Actividades y Bienes Patrimoniales (BOCV número 274, de 19 de junio de 1995).

Disposición final

La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Les Corts.